Columna de APPCU: Gestión de residuos

El decreto 213/25 reglamentó la ley 19829 de 19/9/2019 estableciendo disposiciones para la gestión integral de residuos de obras de construcción y demolición.

Anibal Duran
Aníbal Durán.
Foto: Leonardo Mainé.

El decreto 213/25 reglamentó la ley 19829 de 19/9/2019 estableciendo disposiciones para la gestión integral de residuos de obras de construcción y demolición, definiendo responsabilidades, clasificación, trazabilidad, infracciones y plazos de adecuación. (Guía Práctica del Administrador, dixit).

La idea de la prosa vinculada al tema, en el cual no soy versado, apunta a poner nuevamente arriba de la mesa un aspecto que tiene que ver con la conducta que se tiene en términos generales con el medio ambiente, aunque ahora con este decreto, refiere específicamente a nuestro metier.

Quien es técnicamente idónea para la tarea es nuestra asesora, Alcira Castro, que nos ilustrará con el debido fundamento en el contenido del decreto.

Indudablemente el tema que nos ocupa, no estaba registrado en el quehacer cotidiano de la obra (hablo de algún tiempo atrás). Necesariamente debe haber una actitud de mejora continua y se reconoce que es pertinente, hacerlo.

Se trata de una actitud de responsabilidad, de superación de obstáculos y para eso hay que tener perseverancia y resiliencia. Dijo Darwin..., triunfa no quien tiene la mejor tecnología o los mejores recursos...sino quien mejor se adapte al cambio.

La economía circular importa un cambio y a esa adaptación está comprometida la gremial. En muchas partes del mundo hay industrias generadoras a partir de los residuos de la construcción. Pero los materiales necesitan un proceso para volver a reinsertarse.

El desarrollo sustentable es hacer un uso correcto de los recursos actuales, sin comprometer los de las generaciones futuras.

Dicho esto, y yendo al decreto en aspectos sustanciales: El decreto regula la gestión integral de los residuos generados en obras de construcción, reformas o demoliciones, con el objetivo de prevenir impactos ambientales y promover la valorización y reutilización de materiales.

Son alcanzados por sus disposiciones, los generadores, transportistas y gestores de residuos vinculados a este tipo de actividades. El decreto clasifica los residuos en tres categorías:

Generales: embalajes, residuos de oficina/comedor, etc...

Específicos: escombros, tierras, maderas, yeso, vidrio, metales, plásticos, etc. (no peligrosos)

Peligrosos: según decreto del año 2013, incluyen amianto, solventes, hidrocarburos, pinturas o materiales contaminados, maderas tratadas, etc...

Los generadores deberán elaborar un Plan de Gestión de Residuos, obligatorio para toda obra que requiera permiso de construcción o demolición. El PGR deberá contemplar reducción en origen, segregación, valorización, disposición final y trazabilidad.

Los residuos de obra deberán ser almacenador en el predio; en vía pública solo con autorización municipal y por un máximo de 3 días (salvo ampliación departamental).

El TRANSPORTE de residuos deberá realizarse por empresas registradas y habilitadas por el Ministerio de Ambiente, garantizando la trazabilidad desde el punto de generación hasta su destino final.

Los residuos de obras de construcción tendrán como destino final:

Relleno de terrenos

Reciclado/Valorización

Canteras en proceso de cierre o remediación

Sitios de disposición final debidamente autorizados.

Respecto a plazos de actuación, nuestra gremial supo expresarse:

Para obras de más de 5 mil metros cuadrados: cumplimiento en un plazo

máximo de 2 años

Obras de hasta 1000 m2 (sin demolición total): adecuación completa en un

plazo máximo de 5 años

Los plazos dispuestos empiezan a correr desde la fecha de publicación del

decreto, 213/25 de 29/10/2025.

El decreto designa al Ministerio de Ambiente como autoridad competente para la aplicación, control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones.

Se podrán realizar inspecciones, requerir información, verificar registros y revisar los planes de gestión.

Las infracciones podrán ser objeto de observaciones, apercibimientos, multas o clausuras, según la gravedad del hecho.

Apoyados en la Guía Práctica del Administrador, como sustento para estas líneas, se realizó un esbozo de aspectos esenciales, haciendo notar que el decreto que nos rige ya está vigente.

Aníbal Durán, Asesor APPCU

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar