La iniciativa de Ayala es un complemento para la ley Antilavado, ya en vigencia.
El diputado nacionalista Mario Ayala (Alianza Nacional) presentó un proyecto de ley por el que se crea la figura de la colaboración premiada frente a los delitos donde exista una organización criminal y delitos de corrupción.
La iniciativa establece que quien colabore con la Justicia dando información para desbaratar una organización criminal puede recibir una reducción de la pena que le corresponda.
Una figura similar ya existe en el Derecho uruguayo en el marco de la ley de lavado de activos y prevención del terrorismo, pero esta iniciativa proyecta esa figura a nuevos delitos y en especial a los actos de corrupción.
El proyecto establece, asimismo, que cuando existan indicios de que un funcionario público esté participando en una organización criminal, el juez actuante podrá separarlo cautelarmente de la función, excepto aquellos funcionarios sujetos a juicio político por imperio de la Constitución.
El diputado Ayala señaló que "es necesario dar nuevos instrumentos a los fiscales y jueces para ir contra el hueso en los delitos que más afectan la sociedad, allí donde hay mafias y donde hay corrupción".
El legislador aliancista ve como algo positivo la utilización de la misma figura que permitió desbaratar toda la trama de las coimas de Odebrecht en Brasil y que ha llevado a empresarios y políticos tras las rejas.
"En Brasil, estas figuras penales permitieron descubrir y apresar a políticos y empresarios", sostuvo, agregando que "el sistema político tiene que darle nuevas y mejores herramientas a los fiscales y jueces".
Ayala agregó que el proyecto está diagramado para que "la delación" sea "entre quienes están en igual jerarquía dentro de la organización delictiva, o sea delación horizontal, o ascendente, es decir que se denuncie a quien está por encima en la estructura delictiva, nunca para el líder de la organización".
Otra de las figuras que se crea es la que permitiría a los fiscales retardar la intervención policial o administrativa, relativa a la actividad del grupo delictivo, siempre que sea mantenida en observación, a fin de que sea realizada en el momento de mayor eficacia para la obtención de pruebas e información.
Más sujetos.
Desde la vigencia de la ley que se conoce como antilavado, los partidos políticos y las asociaciones civiles, como las iglesias, y también los abogados, pasaron a ser "sujetos obligados" en la prevención del lavado y por lo tanto deben informar de las transacciones que realicen, si estas son inusuales o sin justificación económica o legal, y si resultan de una complejidad inusitada.
Esta iniciativa que fue redactada en conjunto entre la Secretaría Antilavado y legisladores de todos los partidos políticos, actualizó la normativa sobre lavado, y agregó además nuevos delitos precedentes para el lavado como el caso del delito fiscal, uno de los cambios normativos realizado con el objetivo de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
La principal modificación de la ley es que incorporó a los sujetos obligados a "los contadores, los abogados, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones en general y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica". Estos nuevos sujetos obligados se sumaron a los que habían sido agregados en la ley 18.494, de 2009: casinos, escribanos, rematadores, anticuarios, zonas francas, proveedores de servicios societarios o fideicomisos.
Según señala la ley, todos los sujetos obligados deben responder a los pedidos de "información periódica" que les formule la Secretaria Antilavado, bajo apercibimiento de sanciones. Las multas por incumplimiento de la iniciativa se mantienen en los montos estipulados por la ley actual y van de las 1.000 a los 20 millones de Unidades Indexadas (UI).
También se incorporan como delito de lavado el sicariato (homicidio a cambio de dinero o de promesa de dinero), el hurto y la rapiña cometidos por un grupo delictivo organizado (conformado por tres o más personas durante cierto tiempo), el abigeato, y la asociación para delinquir.
La ley aumenta las penas de los delitos de lavado de activos —convertir o transferir bienes provenientes de actividades delictivas— y las fija en dos años de penitenciaría de mínimo y 15 años de máxima.
Los delitos de ocultamiento de bienes que procedan de actividad delictiva, y de asistencia del lavado se castigan con penas de 12 meses de prisión a seis años de penitenciaría. También se perseguirán los delitos precedentes cometidos en el extranjero, si están tipificados en el país y en Uruguay.
Así, el proyecto del diputado Ayala viene a complementar la legislación antilavado previas en sus varias manifestaciones.
El proyecto de ley será incorporado de inmediato a estudio de la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.

PROYECTO DE LEY