Mal diagnóstico de un talón hinchado

PABLO MELENDREZ

Al igual que cualquier profesional, un médico puede cometer errores. Sin embargo, por lo general, cuando eso ocurre, el hecho deriva en consecuencias, muchas veces graves para los pacientes. Una situación de esas características vivió un hombre que, el 4 de marzo de 1995 tuvo una dolorosa lesión en su pie izquierdo mientras jugaba un partido de fútbol con un grupo de amigos.

Si bien durante dos días soportó el dolor, como la inflamación no cedía, el 6 de marzo decidió concurrir a su mutualista, la extinta Cima Cooperativa Médica. Allí fue atendido en la guardia de medicina general, donde un médico (E.M.) le diagnosticó esguince en el cuello del pie.

Tras recetarle algunos calmantes, el galeno le dijo al hombre que regresara a su casa y que guardara reposo por varios días, ya que tanto la hinchazón como el dolor comenzarían a disminuir.

El paciente comenzó a cumplir con las recomendaciones del médico, pero el dolor continuaba, lo que motivó que consultara en dos ocasiones más al profesional los días 15 y 27 de marzo. Pero, en ambas ocasiones, el médico opinó lo mismo que en el primer diagnóstico: esguince en el cuello del pie.

Dolorido sin tregua, el hombre acudió a otra médica quien, en forma inmediata, lo derivó al traumatólogo, especialista que le diagnosticó la rotura del Tendón de Aquiles y lo operó el 11 de mayo, es decir más de dos meses después de haber sufrido la lesión en el partido de fútbol.

Tras su recuperación, el paciente inició un juicio civil contra el médico que lo atendió en primer momento y contra la mutualista, reclamando una indemnización por responsabilidad médica en el diagnóstico erróneo.

Así fue que el hombre, en febrero de 2000, ganó el juicio y el galeno y Cima Cooperativa Médica fueron condenados a pagarle US$ 4.500 debido a la "actuación imperita y negligente del médico tratante", según lo determinó el Tribunal de Apelaciones Civil que confirmó el fallo del juez de primera instancia que le dio la razón al paciente.

El fallo cuestiona que E.M "se mantuvo en el diagnóstico inicial sin siquiera haber solicitado una radiografía en la zona afectada" y "en consecuencia prolongando culpablemente la reparación del mal con la obvia posibilidad de agravar sus secuelas".

De acuerdo con lo que estableció el perito forense que intervino en el caso, la primera medida que debió tomar el médico fue analizar la situación en mayor profundidad. "Frente a todo accidente traumático sea directo o indirecto en cualquier región de las extremidades -en este caso referido a la extremidad inferior de la pierna izquierda y el cuello del pie- presentando la sintomatología que se manifiesta, inflamación y dolor, y el mecanismo traumático referido, lo mínimo necesario es el examen clínico y las radiografías de la región", sostuvo el perito consultado.

De todos modos, el fallo del Tribunal fue dividido y tuvo el voto discorde de un ministro que entendió que ni el médico ni la mutualista debían ser condenados, aunque consideró que "no hay ninguna duda" acerca de que el profesional incurrió en "un error en su diagnóstico".

El magistrado discorde entendió que no solo E.M determinó en forma incorrecta la lesión sufrida por el paciente, ya que los médicos certificadores del BPS compartieron su visión. Incluso, señaló que el perito forense reconoció la complejidad de las contusiones en las extremidades al indicar que "una lesión del tendón de Aquiles puede ser confundida con un esguince grave de cuello de pie".

Al filo de la ley

condena por mal

diagnóstico médico

ficha

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno

Fecha: 16 de febrero 2000

Redactor: Felipe Hounie

Firmantes: S. Bossio, J. Larrieux y H. Olagüe (discorde)

Situación: Paciente al que se le diagnóstico erróneamente esguince de cuello de pie cuando tenía rotura del tendón de Aquiles.

Fallo: Condena a médico y a la mutualista a indemnizar al paciente con la suma de US$ 4.500

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