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Lo denunciaron por acoso, IMM lo sancionó, él recurrió al TCA y le dieron la razón

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Intendencia de Montevideo. Foto: Fernando Ponzetto.
Intendencia Municipal de Montevideo, reflejo de fachada en vidrios de local comercial frente a IMM, foto fernando Ponzetto, Archivo El Pais, nd 20201021
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

FALLO CONTRA LA COMUNA

La comuna deberá indemnizarlo luego de sacarlo de su tarea y ponerlo a cargar sillas.

El trabajador municipal Roberto S. ingresó a laIntendencia de Montevideo en 2011 luego de un concurso administrativo. Su primer puesto laboral fue en el CCZ N° 10, ubicado en José Belloni y Capitán Tula (Piedras Blancas). Tres años después, en 2014, fue notificado de la instrucción de un sumario administrativo en su contra. Este fue motivado por la denuncia de una menor que decía que la había acosado sexualmente.

En el sumario se le encontró responsable de los hechos y se le suspendió por un plazo de 60 días con retención de ingresos. Según la demanda que Roberto S. interpuso ante la Justicia de lo Contencioso Administrativo, el sumario se llevó a cabo sin previa investigación, “incumpliendo” con los principios que rigen toda actividad administrativa.

Roberto S. explicó en su escrito ante la Justicia que interpuso ante la IMM recursos administrativos, pero éstos fueron rechazados. Por ello, se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), entidad que falla sobre los conflictos entre organismos públicos y particulares en forma inapelable.

En 2017, el Tribunal le dio la razón al funcionario y anuló la sanción dispuesta por la intendencia capitalina.

Con el fallo del TCA a su favor, Roberto S. concurrió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo solicitando que fije el monto de la indemnización que la IMM debería pagar por concepto de daño moral.

“La administración me sancionó con una única prueba consistente en la declaración de la denunciante, que es una persona cuya madre expresa que padece de ‘agorofobia’ o trastorno de ansiedad”, expresó el demandante. Y agregó que, posteriormente a la denuncia presentada por la menor, la conducta adoptada por la Intendencia de Montevideo fue de “persecución y reproches” en su contra.

En abril de 2014 se le asignaron a Roberto S. tareas administrativas donde no podía tomar contacto con ninguna persona, a excepción de una funcionaria, y se le designó como lugar de trabajo un área de un metro y medio por dos metros.

Su trabajo, dijo en la demanda, implicaba tareas de mantenimiento en espacios públicos. Luego se le modificó el horario -pasó a ser de 7:00 a 13:00 horas- sin ninguna tarea a cargo.

Roberto S. también consideró “insultante” que luego de dictada la sentencia anulatoria del TCA, el informe de una abogada de la IMM mantuvo en su legajo personal constancia del sumario por “situación de acoso sexual”.

Las persecuciones continuaron, según el demandante. En 2015 fue trasladado del CCZ N° 10 a la División Turismo con el señalamiento de que iba a ser evaluado su desempeño a los seis meses, olvidándose de su calidad de municipal desde 2011, pero ya contando con el rótulo de “funcionario abusivo sexualmente”. La resolución fue firmada por la entonces intendenta Ana Olivera (PCU), dice la demanda. Roberto S. fue enviado a realizar tareas a la Unidad Centro de Conferencias donde cumplió funciones como peón donde debía cargar sillas, mesas, abrir salas, “todas funciones ajenas a mi calidad de administrativo”, alegó en el Juzgado.

Por todo esto, reclamó a la IMM la pérdida de salario durante dos meses, que actualizado y con intereses legales ascendería a $ 85.582 y por daño moral exigió US$ 30.000.

En la contestación de la demanda, la IMM dijo que “no se basó solamente en presunciones, sino que se probaron hechos en forma directa” de un acoso sexual.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Gabriel Ohanián, dijo que compartía el criterio de la demanda, ya que no puede soslayarse que la causa del sumario y de la sanción pueden generar a un individuo afectaciones al honor, reputación o bien aplicarle el rótulo de “acosador”.

No obstante, el magistrado no observó ningún daño ocasionado por la IMM al trasladarlo de oficina como medida de seguridad. “Tampoco se le privó de algún beneficio económico”, reconoció el juez. Por ello, Ohanián se limitó a estimar el monto de los daños causados por la sanción anulada por el TCA. El magistrado condenó a la IMM a pagarle a Roberto S. la pérdida de dos salarios ($ 30.000 más intereses y reajustes) y US$ 5.500 con intereses desde la presentación de la demanda por los daños morales sufridos.

Intendencia: traslado fue por su seguridad

En su defensa, la Intendencia de Montevideo señaló que cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) borrando las resoluciones en contra del funcionario Roberto S.

“No es cierto que los traslados internos dentro del CCZ N° 10 (Piedras Blancas) y luego al Centro de Conferencias (del Palacio Municipal) hayan tenido por motivo la persecución o discriminación por la denuncia formulada”, expresa la IMM en un escrito. Y agrega que se entendió que “podría exponerse” al funcionario en su integridad física, en caso de que continuara atendiendo al público en el CCZ N° 10, dada la concurrencia de familiares de la denunciante a dicho centro.

Un testigo, que declaró a pedido de los abogados de la intendencia, dijo que se sacó a Roberto S. del área de atención al público para “cuidarlo”. Según consta en el fallo, el fundamento del traslado del trabajador fue que dados los hechos que se tuvieron por ciertos por parte de la IMM a la hora de sancionar a Roberto S., “no se consideró apropiado” que éste continuara atendiendo al público porque el CCZ N° 10 se emplaza en una “zona roja” y su presencia “podría generar inconvenientes” con los vecinos.

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