Robert Silva sale al cruce de Andrés Lima en medio de campaña por la LUC

Robert Silva, presidente del Codicen. Foto: Francisco Flores
Nota a Robert Silva, presidente del Consejo Directivo Central de la Administracion Nacional de Educacion Publica, en su oficina en Montevideo, ND 20211202, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN

El presidente del Consejo Directivo Central (Codicen), afirmó este miércoles que la obligatoriedad de la educación "rige a plenitud".

Robert Silva, presidente del Consejo Directivo Central (Codicen), afirmó este miércoles que la obligatoriedad de la educación "rige a plenitud". Las declaraciones fueron después de que el intendente de Salto, Andrés Lima, asegurara el lunes que la Ley de Urgente Consideración (LUC) elimina esa disposición. 

El jerarca de la educación dijo en su cuenta de Twitter: "Como era antes y es ahora la educación obligatoria comienza a los 4 años (Inicial) y se extiende hasta los Bachilleratos, ratificando el principio vareliano que orienta nuestro diario accionar". 

Decidió realizar "aclaraciones" a partir de que recibió "decenas de mensajes de diferentes personas y en particular de padres preocupados por la afirmación pública de que la educación dejaría de ser obligatoria", explicó. 

Lima, también en su cuenta de Twitter, había afirmado que "la LUC elimina la obligatoriedad de la educación inicial, la obligatoriedad del bachillerato y no se compromete a mantener las escuelas de tiempo completo y liceos de tiempo extendido. La LUC limita el acceso a la educación, afectando a la población de menores recursos".

Silva indicó que "la obligatoriedad de la educación es un sello identitario de nuestro país desde la reforma educativa de José Pedro Varela (Ley de educación común de 1877) por lo que su estricta reivindicación/defensa, junto a la Laicidad y Gratuidad, es un imperativo y una necesidad". 

Además, señaló que "la obligatoriedad está en la Constitución de 1967 (Art. 70) y la Ley 18.437 (art. 7mo.) en redacción dada por la Ley 19.889 (LUC). Se establece que es obligatoria la educación inicial (4 y 5 años), la educación primaria (6 a 11 años) y la educación media (12 a 17 años)". 

"Se ha mantenido lo dispuesto en Ley 18.437 de 2008 de que la educación de 3 años no es obligatoria, sin perjuicio de avanzar en su cobertura lo que se establece en el Plan de Desarrollo Educativo de ANEP (31/8/20) planes del INAU y en la última ley de Rendición (art. 247)", añadió. 

Sobre la educación media superior, comentó que "es, además, ratificada en el art. 27 de la Ley 18.437 en redacción de Ley 18.889 (LUC) al establecer 'constituye el último tramo de la educación obligatoria' comprensivo de secundaria y UTU". 

"Ahora bien, las normas (legales o constitucionales) desde 18.77 hasta el 2008 nunca tuvieron una disposición asociada respecto de la necesidad de inscripción/velar por la asistencia/aprendizaje de los estudiantes por parte de los padres, lo que sí aconteció en la ley de 2008. Ante este cambio nos debemos formular la siguiente interrogante: ¿El que no se haya incluido en la nueva redacción legal (obligación de inscripción y velar por asistencia por parte de los padres) pone en riesgo la obligatoriedad de la educación en el Uruguay?", continuó. 

"Si la respuesta a la interrogante es afirmativa debe recordarse la Ley 17.823 Art. 16 (CNyA) que establece como deber de padres/responsables 'Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo' ley plenamente vigente! Además, y sin perjuicio de objeciones constitucionales que también están en el debate, sensatamente no puede sostenerse que por no estar esa disposición de 2008 se afecta la obligatoriedad ya que ello implicaría que la misma estuvo en peligro desde 1877 hasta ese momento", concluyó. 

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