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Respuesta de la industria nacional a “Un llamado de alerta” de la CEFA

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Asociación de Laboratorios Nacionales

REMITIDO

Asociación de Laboratorios Nacionales comunica a la opinión pública.

Asociación de Laboratorios Nacionales

"1. Nuestras empresas producen la mayoría de los medicamentos que se consumen en el país y emplean a más de cinco mil trabajadores en forma directa e indirecta, desarrollando productos que no infringen ningún tipo de patentes. ALN está integrada por empresas de capital nacional y extranjero, siendo a la fecha las únicas compañías farmacéuticas que fabrican en el país.

2. El comunicado de las empresas transnacionales importadoras y que no producen en el país, no está discutiendo en abstracto la protección de los innovadores e inventores uruguayos, sino el alcance del monopolio comercial de las patentes de los medicamentos, pretendiendo se conceda desde el momento de la publicación de su solicitud y no desde la concesión efectiva de la patente.

3. El régimen de patentes es de excepción a las normas de la libre competencia y fue establecido por ley en 1999 y en acuerdo entre las cámaras que nuclean laboratorios nacionales y extranjeros. La ley establece un minucioso control y celo del Estado, por lo que debe ser necesariamente objeto de interpretación estricta y cumplir con los requisitos legales de novedad, altura inventiva y aplicación industrial.

4. A partir de la vigencia de la citada ley, se provocó un aluvión de solicitudes y un auténtico colapso de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial generando atrasos mayores a 10 años en la concesión.

5. Se debe tener presente que más del 90% de los productos no obtienen la concesión efectiva de la patente. Es decir, menos del 10% de las patentes solicitadas son en definitiva concedidas, por lo que proteger las solicitudes es otorgar beneficios monopólicos a patentes condenadas estadísticamente a ser rechazadas.

6. En oportunidad de la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto del año 2020, se propuso retrotraer la protección de la patente al momento de la publicación de su solicitud, disponiéndose que en caso de serle concedida, el beneficiario de la patente tenía derecho a reclamar por el lucro cesante desde la solicitud. Esto implicaba consagrar un auténtico monopolio de hecho por la mera circunstancia de solicitud de la patente, ya que ningún operador económico estaría dispuesto a producir, importar o comercializar un producto con una patente en trámite por el riesgo de verse sujeto a una posterior reclamación económica.

7. En esa oportunidad, ALN llamó la atención de que se estaba creando un monopolio de hecho por la mera circunstancia de solicitar una patente de invención, generándose un procedimiento de inseguridad jurídica que daba pie a comportamientos abusivos afectando el precio de los medicamentos en el mercado, dado que la competencia permite reducir varias veces su valor.

8. Esta solución que hoy avala CEFA fue además catalogada de inconstitucional por catedráticos de la talla de Ruben Correa Freitas y Martín Risso Ferrand. Los referidos catedráticos, los referentes más destacados del Derecho Constitucional uruguayo, no dudaron en calificar la norma como inconstitucional, por no existir ninguna razón interés general para limitar la libertad de comercio protegiendo al solicitante de una patente y por resultar impropio que el Estado traslade al mercado sus propias dificultades en el estudio y consideración de patentes.

9. En esa oportunidad, con la conformidad del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se llegó a la fórmula transaccional de que la protección a los solicitantes de patentes no alcanzara a los productos farmacéuticos, con excepción de aquellos en que una parte sustancial de su investigación hubiera sido desarrollada en nuestro país. Dicha propuesta, ajustada a derecho, se elevó al Parlamento en el proyecto de Ley de Presupuesto y fue votada en forma unánime por todos los partidos políticos.

10. Ahora nuevamente las empresas farmacéuticas transnacionales integrantes de CEFA vuelven a plantear exactamente la misma solución descartada ocho meses antes, con el nuevo argumento de que la norma vigente del art. 99 implica una violación por parte del Estado uruguayo del principio de no discriminación o trato nacional, consagrado en compromisos internacionales celebrados por nuestro país como lo son Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual (ADPIC) y la Convención de París sobre Propiedad Intelectual, y que se afecta el derecho de propiedad.

11. Los argumentos esgrimidos por CEFA no se ajustan a derecho. ADPIC no exige a los Estados parte consagrar una protección provisoria a las patentes en trámite. Además, el propio tratado reconoce a texto expreso el derecho de los Estados a adoptar medidas necesarias para “proteger la salud pública”, “promover el interés público para el desarrollo socioeconómico y tecnológico”, y a “la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios” (artículos 7 y 8 de ADPIC). La solución vigente tampoco viola el principio del trato nacional, ya que no establece discriminación alguna entre nacionales y extranjeros. Es importante recordar a los colegas de CEFA que no existe derecho de propiedad sobre las patentes de invención, sino que la ley otorga un monopolio temporal respecto a aquellas que cumplen con los requisitos legales exigidos.

12. La industria nacional del medicamento reconoce el legítimo derecho a las patentes farmacéuticas y a su debida protección jurídica. Pero bajo ningún concepto admite una protección indebida de los aspirantes a dicho derecho que se traduzca en un régimen de monopolio para los meros solicitantes de patentes -que está probado que serán mayoritariamente no concedidas- cuyo uso abusivo cercene su posibilidad de competencia, causando un grave perjuicio a su derecho de libertad de industria y comercio, y para el legítimo acceso a la salud de los consumidores. En este contexto apelamos a los principios básicos que caracterizan al Estado uruguayo, tales como la certeza jurídica y el apego al estado de derecho, con el mantenimiento de una norma que fuera promovida por el Poder Ejecutivo y aprobada en forma unánime por el Parlamento hace algunos meses atrás en la reciente Ley de Presupuesto".

Asociación de Laboratorios Nacionales

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