ANA VICTORIA MÉNDEZ
1. Introducción
El pasado 25 de mayo se promulgó la Ley 18.910 conteniendo importantes modificaciones al sistema tributario, que nos pareció oportuno comentar en esta entrega.
Cabe recordar que el Proyecto de Ley había sido remitido por el Poder Ejecutivo en el mes de noviembre del pasado año. En la exposición de motivos de este Proyecto, el gobierno explicita como objetivo general de la norma a la disminución de la carga fiscal para los sectores de menores ingresos, así como también la necesidad de ciertos ajustes técnicos en la determinación de algunos tributos.
Resumimos a continuación las medidas más significativas que se incluyen en la Ley.
1. Modificaciones al IRPF
La escala de tasas progresionales para rentas de trabajo en el IRPF determinaba que la tasa máxima del impuesto fuera del 25% para aquellas rentas que superaran las 1.200 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al año (aproximadamente $ 241.000 mensuales, suponiendo una renta uniforme anual).
La Ley modificó la tasa máxima del impuesto gravando al 30% las rentas que superen las 1.380 BPC (aproximadamente $ 277.955 mensuales). Asimismo, se redujo la franja del 22% , ya que antes incluía las rentas entre 600 y 1.200 BPC y con la nueva Ley esta franja abarca rentas entre 600 y 900 BPC, quedando alcanzadas al 25% las rentas que superen las 900 BPC, hasta las 1.380 BPC.
En términos prácticos esto supone un incremento en la tasa efectiva del impuesto para aquellos contribuyentes que obtengan rentas superiores a unos $ 2.175.000 anuales (aproximadamente $ 181.000 mensuales).
La modificación de estas tasas estará vigente para el presente ejercicio económico. Recordemos que el impuesto es de carácter anual pero se anticipa mensualmente, y dado que la definición de los anticipos dada por el Decreto 148/007 hace referencia a la escala de rentas anuales contenidas en el texto legal y recientemente modificada, los anticipos también deberían adecuarse a esta escala desde la vigencia de la Ley.
Por otra parte, la Ley 18.910 faculta al Poder Ejecutivo a incrementar el mínimo no imponible de IRPF para rentas de trabajo hasta en 12 BPC anuales. Actualmente el MNI de IRPF está fijado en 84 BPC anuales que equivalen a $ 203.028 (unos $ 16.919 mensuales). La facultad conferida implicaría un incremento del mínimo no imponible de $ 29.000 anuales, unos $ 2.417 al mes pasarían a estar desgravados del impuesto. Debe observarse que la facultad solo admite el incremento del MNI, sin corrimiento alguno de las tasas progresionales, por lo cual la reducción del impuesto será efectiva en la primera franja. El ahorro se reflejará siempre a la tasa del 10%, por lo cual como máximo será de $ 2.900 al año.
En lo referente a deducciones, esta Ley introduce la deducción en el IRPF por rentas de trabajo de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. El costo de la vivienda no puede superar las 794.000 UI (algo menos de US$ 80.000). El monto total de la deducción no puede superar las 36 BPC anuales, esto son $ 87.012. El ahorro para un contribuyente que no tuviera otras deducciones sería del 10% de las cuotas hipotecarias pagadas o bien del tope referido. Para un contribuyente con otras deducciones esta nueva deducción podría computarse a tasas superiores, implicando un mayor ahorro.
No está establecido en la Ley cómo se hará efectiva esta deducción, si será necesario presentar Declaración Jurada o se incluirá en las deducciones que efectúa el empleador para rentas en relación de dependencia. Tampoco se explicitó el cómputo de la deducción y de sus respectivos topes cuando existe más de un adquirente
2. Reducción de la tasa del IVA
En términos de IVA, la Ley establece que se reducirá totalmente el impuesto aplicable a ventas de bienes y servicios a consumidores finales que se paguen con tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado. Esta disposición estará vigente a partir del mes siguiente al de promulgación de la Ley.
Asimismo, se faculta la extensión de la reducción total del IVA a adquisiciones que los beneficiarios de estos planes efectúen con otros ingresos.
Por otra parte, la norma faculta al Poder Ejecutivo a reducir hasta en dos puntos porcentuales la tasa de IVA aplicable a las ventas de bienes y servicios a consumidores finales, siempre que se utilicen como medios de pago tarjetas de crédito, débito o instrumentos análogos.
La reducción de tasas se hará efectiva a través del mecanismo previsto para la reducción de IVA en servicios gastronómicos, arrendamientos de vehículos, servicios de catering e intermediación en arrendamientos turísticos previsto en la Ley 17.934 (reducción de 9%). El consumidor final verá en el resumen de su tarjeta de crédito la devolución. El contribuyente computará el IVA ventas a la tasa del 22% y como crédito los dos puntos porcentuales correspondientes a la reducción. Asimismo se establece que el régimen de reducción de tasas de la Ley 17.934 se mantiene y no es acumulable a esta nueva reducción.
La norma prevé un ficto para devolver este crédito fiscal a los contribuyentes que no computan IVA ventas como pequeñas empresas o a Monotributistas.
Dado que la reducción exige la utilización de medios de pagos electrónicos, se hacen necesarias las herramientas para su instrumentación. Atendiendo esto, la norma prevé que se otorgue un crédito a los contribuyentes con ingresos inferiores a los 4.000.000 de UI, equivalentes al costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos.
3. Otras medidas
En lo referente al IRNR, se establece que para los rendimientos de capital mobiliario del exterior un no residente que se convierte en residente en nuestro país puede optar por ser considerado como no residente a los efectos de los rendimientos de capital mobiliario en el exterior, en el ejercicio fiscal en el que adquiere la residencia y en los cinco posteriores.
Recordemos que desde el 1/01/2011 están alcanzados por IRPF los rendimientos de capital mobiliario del exterior que perciban los contribuyentes de este impuesto. Estos rendimientos no están gravados por el IRNR. Cuando una persona no residente comienza a cumplir alguno de los criterios de residencia fiscal (permanencia en el país por más de 183 días en el año civil, mantenimiento en el Uruguay de su núcleo principal de negocio, entre otros) pasa a ser contribuyente del IRPF, por lo cual a partir de ese momento tendría gravados los rendimientos de capital mobiliario que perciba del exterior.
Con esta norma, los no residentes que se conviertan en residentes o hayan adquirido residencia fiscal después del 1/07/07 pueden optar por ser considerados no residentes, por lo cual no verán gravados por 5 años sus rendimientos de capital mobiliario del exterior.
Por otra parte, la Ley incorpora como destinatarios de un leasing con devolución de IVA a los gobiernos departamentales. En consecuencia, los gobiernos departamentales que efectúen la adquisición de determinados bienes a través de un contrato de crédito de uso a más de tres años con la intervención de una institución financiera podrán ahorrar el IVA correspondiente a esos bienes.