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por Laura Chalar
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El poeta y ensayista uruguayo Julio Herrera y Reissig se propuso reconocer a su hija Soledad en 1904 pero, a su muerte en 1910, el reconocimiento no había sido inscripto. Años después, la madre de la niña compareció ante el juez para obtener la declaración de paternidad.
En el año 2009, el escritor, poeta e investigador Aldo Mazzucchelli tuvo la gentileza de compartir con esta cronista información y materiales que se encontraba procesando para su biografía del poeta, considerado líder de la vanguardia modernista en la literatura uruguaya. Dicha biografía sería publicada un año después, coincidiendo con el centenario de la muerte de Herrera, bajo el título La mejor de las fieras humanas: Vida de Julio Herrera y Reissig. Uno de los documentos a los que esta cronista tuvo acceso era el expediente en que se tramitó la declaración de paternidad de la hija natural de Herrera, Soledad Luna, nacida en 1902 de su relación con la maestra María Eulalia Minetti, por entonces de 18 años de edad. Ya fallecido el poeta (murió muy joven, a los 35 años), Minetti accionó judicialmente, solicitando que se convocara al proceso a la viuda y sucesora de Herrera, Julieta de la Fuente, para lograr dicha declaración. La sentencia favorable recién se dictaría en 1919.
Si bien la biografía de Mazzucchelli es lectura obligada para conocer la historia de María Eulalia Minetti y su hija Soledad (que, formada en Alemania, se convirtió en destacada pianista antes de sumergirse para siempre en la oscuridad doméstica), el análisis del expediente es también revelador. El necesario formulismo del lenguaje judicial, como el hecho de que los participantes del proceso intenten presentar una “verdad” orientada a convencer al juez para informar y conmover, no logran asfixiar el potencial de la historia. Antes bien, los vericuetos de la judicialización del conflicto iluminan el contexto social en el que éste se gestó y revelan los deseos y expectativas de sus protagonistas. El expediente funciona también como “museo de vidas”, preservando información y narrativas sobre hombres y mujeres “comunes”, que, de otra forma, habrían sido arrastradas por el transcurso del tiempo y colocadas para siempre fuera de alcance.
En este museo que es el expediente, es a veces la minucia —en el sentido latino de objeto pequeño, y sin la connotación de irrelevancia— la que tiene la mayor fuerza reveladora. “Dios está en los detalles” dice el proverbio inglés. Estos detalles no siempre tienen relación con el objeto del proceso, pero redondean la figura “de carne y hueso” de sus participantes, o al menos generan nuevas interrogantes.
Declaración de paternidad. El objeto de las actuaciones judiciales tramitadas a partir de 1914 por María Eulalia Minetti fue que se declarase que Soledad Herrera era la hija del poeta, reconociendo la voluntad expresada por éste —también judicialmente— en un proceso inconcluso del año 1904, donde había manifestado “que deseando cumplir un alto deber de conciencia, me propongo reconocer como hija natural, en la forma establecida por nuestras leyes, a la niña Soledad Luna…”.
Pero, más allá de su fin ostensible, que es el de elucidar la cuestión de la paternidad de la pequeña Soledad Luna, estas páginas, escritas en ocasiones a máquina y otras a mano —con una tinta ya desvaída—, dicen cosas acerca de las personas involucradas en él, tanto principal como tangencialmente. Cabe preguntarse, por ejemplo, quién era Francisco Justo, que recibió en diversas ocasiones al alguacil que concurría a realizarle notificaciones a María Eulalia Minetti y que manifestaba “ser de la casa”. Soledad diría, ya adulta, que su madre había sido fiel toda su vida a la memoria de Herrera como a la de un marido y que “(a)mó a un solo hombre: mi padre”. Si se da por válida esta afirmación, se puede suponer que Justo fuera un sirviente (poco probable, dadas las humildes circunstancias de Minetti, que litigó con auxiliatoria de pobreza, es decir, el beneficio de litigar sin gastos), un coinquilino, el propietario de la vivienda o incluso un familiar. En casa de Julieta de la Fuente, por su parte, el alguacil era frecuentemente atendido por “Eusebia R. de De la Fuente”. Se trataba de Eusebia Riestra, madre de Julieta, que aparentemente vivía con su hija viuda. En otra ocasión firmaría Pitágoras de la Fuente, quizá un hermano. No sabemos qué habrán conocido o pensado estas personas, meras receptoras de cedulones e intimaciones, sobre el proceso judicial que involucraba a las mujeres de su círculo íntimo.
Fastidioso y repugnante. María Eulalia Minetti había solicitado que se comunicara su solicitud a la viuda y sucesora de Herrera y Reissig, con quien el poeta se había casado en 1908. Compareciendo y allanándose a la demanda, Julieta de la Fuente expresa: “No puedo ni quiero perder mi tiempo ni sufrir molestias por un asunto simplemente fastidioso, que repugna a mis sentimientos y va contra mi tranquilidad y la de mi familia (...)”. Esta frase, más allá de si fue redactada por la viuda o por su abogado, revela mucho de la opinión que de la Fuente tenía sobre la relación anterior de su marido y la niña nacida de ésta. Es relevante señalar que el matrimonio de Julio Herrera y Reissig y Julieta de la Fuente no tuvo descendencia. Soledad Luna es la única hija conocida del poeta.
Algún tiempo después, Julieta de la Fuente sería embargada por el Juez por negarse a pagar su parte de las “costas y acrecidas” del procedimiento. La viuda justificó esta negativa ante el alguacil —cuando finalmente, luego de varias visitas infructuosas, éste la encontró en su domicilio— expresando “(q)ue no (pagaba) por no tener dinero”. Es imposible saber si esto era cierto o si simplemente se trataba de una muestra más de su desprecio y rencor hacia Minetti y su hija.
Trato, fama y tiempo. Minetti propuso a tres testigos para que declararan sobre su concubinato con el poeta, el nacimiento de Soledad en la época del mismo y el trato de hija que Herrera le daba. Se trataba de la llamada “posesión notoria de estado civil”, que, en esta época previa a los exámenes genéticos, requería que se demostrara la existencia de los elementos conocidos como “trato, fama y tiempo”: en este caso, que Herrera y Reissig había tratado a Soledad Luna como a su hija (“trato”), que esta filiación era conocida en su círculo social (“fama”) y que la situación se había prolongado a través de los años (“tiempo”). Los convocados, todos ellos hombres, vinculados al mundo de la cultura y amigos de Herrera y Reissig, brindaron su testimonio el 16 de abril de 1919.
El primero de los testigos, Juan Picón Olaondo, manifestó que el poeta había atendido a su hija “al principio, unos tres años” (es decir, hasta mediados de 1905 aproximadamente, ya que Soledad nació en julio de 1902). También declaró haber sido quien trajera a la partera para el alumbramiento, lo cual permite inferir la cercanía del vínculo de amistad que en esos tiempos tenía con los padres de la niña. El segundo testigo, Francisco C. Aratta, afirmó que Herrera consideraba hija suya a la niña, pero no supo decir, por no constarle, si la presentaba como tal “a la sociedad, amigos, vecinos, parientes y relaciones” ni si éstos la tenían por hija suya. Finalmente, Francisco G. Vallarino dijo que el poeta “la consideró como hija natural; los primeros años”. El punto y coma en la transcripción del testimonio revela quizá una pausa en la declaración oral de Vallarino, quien relativizaría la afirmación inicial luego de recordar o ser preguntado acerca de cuánto había durado este trato de hija. Coincidía, así, con lo declarado por Picón Olaondo.
Las declaraciones de los testigos fueron sucintas, o se las transcribió sucintamente; poco pueden revelar acerca de los sentimientos de los amigos del fallecido, convocados casi dos décadas más tarde para hablar de la niña ilegítima —terminología de la época— nacida en aquel invierno ya lejano. Tampoco podemos hacer mucho más que especular acerca de las emociones con que Minetti se habrá aproximado a los amigos de Herrera, quizá por primera vez en muchos años, para solicitarles que dijeran lo que sabían.
El fiscal admite. Para el fiscal Sayagués Laso fue determinante la acumulación de dos elementos. El primero fue la solicitud inicial que en 1904 había presentado Herrera y Reissig para que se designara tutor especial a la niña, un requisito necesario para el proceso de reconocimiento que voluntariamente se proponía iniciar. El segundo fue la prueba testimonial, que por sí sola no era considerada suficiente por el fiscal. La sumatoria de la voluntad inicial de Herrera de reconocer a la niña —proceso que no completó— y las escuetas declaraciones de los tres amigos hacían “verosímil la presunción de paternidad”. El dictamen fiscal de 11 de febrero de 1919, por tanto, se pronunciaba en forma favorable a María Eulalia Minetti.
Durante la tramitación del juicio, la madre de Soledad alertó también al juez de que Julieta de la Fuente, actuando en su carácter de única heredera de Julio Herrera y Reissig, se proponía vender la obra del poeta a la Dirección de Instrucción Pública. Minetti solicitó que la existencia del juicio fuera comunicada a dicha entidad “a fin de que la referida Corporación no sea llamada a engaño”, lo cual se cumplió. Como es obvio, si Soledad Luna era efectivamente hija de Julio Herrera y Reissig, Julieta de la Fuente no estaba legitimada para realizar la venta en cuestión.
El juez acoge la demanda. En su sentencia de fecha 6 de setiembre de 1919, el magistrado Federico Carbonell y Vives valoró el reconocimiento “de manera categórica (y) por escrito” que Julio Herrera y Reissig había hecho en 1904 respecto a la niña. También consideró el desdeñoso allanamiento de Julieta de la Fuente y los testimonios de los tres amigos del poeta, así como el hecho de que uno de ellos, Francisco Vallarino, hubiera sido la persona propuesta por Herrera en 1904 como tutor para el trámite de reconocimiento, y otro, Juan Picón Olaondo, el enviado en busca de la partera, lo cual dotaba de mayor fuerza de convicción a sus declaraciones. Fue así que, más de nueve años después de la muerte de su padre, la adolescente Soledad Luna finalmente fue declarada hija de Julio Herrera y Reissig.
Soledad revelaría un gran talento como pianista. Los años siguientes la encontrarían becada por el gobierno uruguayo en Alemania, iniciando una promisoria carrera musical que, lamentablemente, quedaría trunca. Más tarde se trasladó a Buenos Aires donde residió junto a su marido, de apellido Albani, padre de su hijo Juan Carlos. María Eulalia Minetti, por su parte, también viviría en Buenos Aires junto a Soledad.
De amor y de sombra. El romance entre Herrera y Minetti dejaría huella —además de en los tribunales— en la obra del poeta. Aldo Mazzucchelli cita las palabras de Arturo Ardao en el sentido de que la relación con Minetti y el nacimiento de su hija constituyeron “un vuelco sentimental en la vida del poeta”. En la pieza teatral La sombra, Herrera dramatiza la relación entre Alberto, joven aristócrata con veleidades de filósofo, y Laura, maestra de origen social modesto a la que seduce y deja embarazada. Los paralelismos son evidentes. Como dice Roberto Bula Píriz: “Con esta obra (Herrera) quiso descargar su conciencia por el comportamiento con la maestra. Él sabía perfectamente que tal comportamiento no fue el que habría debido ser, mas para Julio el amor del arte lo justificaba todo. En el breve Montevideo de entonces, nadie ignoraba sus amores ni el nacimiento de su hijita”. En la obra, Alberto afirma sobre Laura: “La hice mía, le vacuné mi virus sentimental”. Se ufana también de haberla convertido “de señorita maestra en hurí luciferiana”. Estas pintorescas exuberancias no dan ni podrían dar cuenta del estigma social que sin duda habrá atravesado Minetti, de la dignidad con que lo sobrellevó, ni del difícil camino que hubo de recorrer su hija. Para conocer estas elevaciones y miserias es menester indagar en otras fuentes.