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Fondos complementarios de jubilación

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MERCEDES GÓMEZ Y RODOLFO SALDAIN

1. Introducción

En el pasado, los uruguayos esperaban vivir de una jubilación estatal, cuyo diseño demostró ser insuficiente. Hoy, la mayoría de la población genera el derecho jubilatorio por el régimen mixto (a través del BPS y las AFAP). En otros casos (bancarios, militares, policías, profesionales universitarios y notarios) lo generan en otros organismos públicos.

Ahora bien, existe una brecha entre el sueldo que cobra la persona cuando se encuentra activa y lo que recibe como jubilación. Para disminuir esta brecha, la tendencia en los países desarrollados y también en la región es crear Fondos Complementarios de Previsión Social.

El propósito del presente comentario es tratar esta alternativa a la hora de pensar en la futura jubilación, aprovechando que en Uruguay existe una legislación vigente al respecto.

A su vez, nos propondremos responder ciertas preguntas que usualmente los uruguayos nos realizamos en relación a este tema: ¿Las jubilaciones que se cobrarán permitirán a sus beneficiarios lograr el nivel de vida a que aspiran? ¿Es esperable que las jubilaciones públicas y de aporte obligatorio mejoren su cuantía en el futuro? ¿Todas las categorías de trabajadores están en la misma situación? ¿Existen alternativas previsionales para mejorar y diversificar los ingresos en la vejez?

2. BRECHAS ENTRE JUBILACIÓN ESPERABLE Y SALARIO HABITUAL

Las jubilaciones, incluyendo las generadas por el ahorro administrado por las AFAP, en términos generales, habrán de representar un porcentaje promedio del orden de entre el 50% y el 65% de los ingresos habituales, dependiendo del régimen aplicable y del monto de los salarios gravados. Ese porcentaje se reduce en forma creciente a medida que aumentan los salarios percibidos, a partir de que se alcance el tope (monto máximo jubilatorio).

Esto se debe a que entre las jubilaciones esperables y el salario habitual existen dos tipos de brechas:

- Una brecha general: dado que la forma de calcular la jubilación radica en aplicarle a los ingresos habituales un porcentaje que para las edades normales de retiro puede estar entre un 50% y un 65%, existe una brecha base que está entre un 35% y un 50% (mayor si se jubila con los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio).

- Una brecha mayor para quienes reciben salarios superiores a determinados montos, por efecto del tope: estos topes dependen del régimen jubilatorio al que pertenece la persona, siendo actualmente $ 34.242 en el régimen de transición (aplicable a las personas que en abril del año 1996 tenían 40 o más años de edad) y $ 23.155 en el régimen mixto por la jubilación a abonar por el BPS, a lo que hay que adicionarle lo pagado por la AFAP, lo cual depende de cálculos actuariales.

La reforma jubilatoria de 1995 (Ley 16.713 promulgada en 1996) que creó las cuentas de ahorro individual administradas por las AFAP tiene otro objetivo y no resuelve este aspecto. La brecha derivada de las fórmulas de cálculo se mantiene, mientras que la derivada de los beneficios máximos se atenúa en el régimen mixto en tanto se desgrava de aportes jubilatorios el tramo de salario gravado que supera el máximo de aportación ($ 84.202 mensuales, actualmente). Sin embargo, incluso en este caso, la brecha no se reduce, sino que queda a criterio de las personas si prefiere ahorrar los aportes del excedente por su cuenta o incrementar su capacidad de consumo actual.

Para los afiliados a la Caja Bancaria, la brecha por la fórmula de cálculo puede también estimarse entre un 35% y un 50%, siendo la jubilación máxima que paga dicho instituto de $ 68.685.

En este caso, el salario está gravado en su totalidad (no hay tope de aporte) y con tasas mayores, por lo que para atenuar la brecha se requeriría un aporte adicional.

3. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN SOCIAL (SAFCPS)

A medida que los regímenes públicos obligatorios han ido otorgando menores derechos, los acuerdos privados sobre jubilaciones han ido creciendo en importancia, sobre todo en los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) e incluso antes de la crisis en curso.

En gran parte de los países desarrollados, estos acuerdos alcanzan prácticamente a la mitad de la población en edad de trabajar y tienden a crecer en significación.

De esta forma, los fondos complementarios buscan cubrir las distintas brechas, pudiendo financiarse de tres formas: con aportes a cargo de los empleadores, a cargo de los trabajadores, o mixtos.

Si bien no existe legislación expresa que regule las SAFCPS en las que el aporte es exclusivamente patronal, sí existen normas que regulen las SAFCPS conformadas por aportes de los trabajadores y mixtos: el Decreto-Ley 15.611 y el Decreto 305/989.

Las características que establece la presente normativa son básicamente:

- Forma jurídica: cualquier forma admitida por el derecho privado, con excepción de las sociedades comerciales. A nuestro entender, atendiendo a la transparencia y sustentabilidad, la forma jurídica más adecuada es la del fideicomiso de administración.

- Objeto: el objeto central es brindar pensiones complementarias a las del régimen jubilatorio. Pueden tener otros objetos secundarios vinculados con seguridad social.

- Afiliación: el ingreso al fondo está previsto como voluntario, sin perjuicio de las cláusulas de plazo y condiciones de desafiliación del plan.

- Viabilidad actuarial: todos los planes requieren la aprobación de un estudio de viabilidad actuarial, por parte del BPS.

- Inversiones: los instrumentos de inversión están regulados legalmente con menor grado de sofisticación que la regulación aplicable a las AFAP.

- Sujetos constituyentes, los planes pueden ser: por empresa o grupo de empresas, rama de actividad, gremio, profesión u oficio, o abiertos, a los que puede afiliarse cualquier persona física integrada al sistema de seguridad social.

- Obligaciones estipuladas, pueden ser planes de aportación definida o de prestación definida.

- Régimen financiero, los planes podrán ser de financiamiento colectivo o individual.

4. TRIBUTACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS TRABAJADORES

- Cuando los trabajadores efectúen aportes a los Fondos, estos constituirán una deducción admitida para el cálculo del IRPF de acuerdo al artículo 38 del Título 7.

- Cuando los aportes sean efectuados por los empleadores, los trabajadores estarán recibiendo un beneficio futuro que no se encuentra gravado por aportes a la seguridad social ni por IRPF.

- A medida que los aportes del Fondo se inviertan y generen resultados, estos no estarán gravados por IRPF de acuerdo al literal B del artículo 27 del Título 7.

- Por último, interesa mencionar que, cuando los trabajadores, luego de jubilados, reciban la renta de las SAFCPS, la misma será una pasividad o similar gravada por IASS de acuerdo al artículo 2º de la Ley 18.314.

5. CONCLUSIÓN

En Uruguay funcionan decenas de estas sociedades, algunas con demostrada sustentabilidad y con administraciones adecuadas, y otras que han debido enfrontar dificultades significativas producto de diseños ineficientes o insustentables.

El éxito de estos planes de beneficios y la reducción de las brechas entre la jubilación y el salario habitual, radica en un buen diseño previo y una rigurosa administración y gestión de los fondos. Para ello, los estudios y recomendaciones de la OCDE así como la experiencia de países vecinos como Brasil, constituyen insumos ineludibles.

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