Novedades en exoneración de leasing

LEONARDO FRAGA

1. Introducción

En trabajos anteriores hemos analizado la normativa que regula los contratos de leasing (contratos de crédito de uso) y en particular los financieros celebrados con instituciones bancarias, los que si cumplen determinadas condiciones pueden beneficiarse de la exoneración del IVA.

En esta oportunidad retomamos el tema, para comentar las últimas novedades respecto de los bienes sobre los que se puede otorgar leasing exonerados, analizando especialmente el caso de los vehículos para el transporte de escolares.

Brevemente, recordaremos que el leasing financiero se encuentra legislado por la Ley 16.072 del 9 de octubre de 1989 y consiste en una alternativa de financiación por la que puede optar quien esté evaluando adquirir un bien, en la cual una institución se obliga a ceder un bien a cambio del pago de prestaciones periódicas que se devengan en un plazo determinado, al final del cual el tomador tiene la opción de adquirir el bien pagando un precio previamente pactado, devolverlo al dador, prorrogar el contrato o también se puede convenir que al final del período el bien sea vendido por la institución acreditante, siendo el resultado de la venta atribuible al usuario.

El elenco de bienes que pueden ser objeto de este tipo de contratos es muy amplio, debiendo ser bienes muebles no fungibles o inmuebles. Con referencia a la exoneración de IVA, una de las condiciones para poder beneficiarse de ella es que el contrato no sea sobre vehículos no utilitarios ni bienes muebles destinados a casa-habitación (las otras condiciones son que el plazo del contrato no sea menor a tres años y que el usuario sea sujeto pasivo de IRAE o Imeba).

Por esta modalidad se pueden adquirir entonces maquinarias, equipos de computación y vehículos utilitarios, entre otros bienes, sin que el IVA sea un costo para el adquirente.

El aspecto que ha tenido mayores modificaciones es el que refiere a los vehículos que se deben considerar no utilitarios y es éste el que vamos a profundizar en el presente trabajo.

2. Vehículos comprendidos en la exoneración

En los últimos tiempos se han incorporado nuevos vehículos que pueden ser objeto de leasing exonerados de IVA, para lo cual la reglamentación ha venido introduciendo sucesivas excepciones a la lista de los que se deben considerar no utilitarios a estos efectos, extremo regulado por el artículo 48° del Decreto 220/998.

Del análisis de la normativa surge que los principales vehículos incluidos actualmente en el beneficio son los siguientes:

V Taxímetros, remises, ambulancias y vehículos aptos para el transporte escolar de pasajeros (*)

V Determinados triciclos motorizados (*)

V Vehículos marítimos con desplazamiento mayor a una tonelada que no sean utilizados con fines deportivos

V Vehículos aéreos que no sean utilizados con fines deportivos

V Vehículos pick-up con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea igual o mayor a 2.000 kgs.

V Vehículos pick-up con tracción en dos ruedas

V Furgón sin vidrios y una sola fila de asientos

V Camiones de carga

V Ómnibus

3. Triciclos motorizados

Los leasing realizados sobre cualquier tipo de motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares no se encontraban comprendidos en la exoneración de IVA, por considerarse no utilitarios.

Sin embargo, el Decreto 391/009 del 1° de septiembre de 2009 introdujo una excepción por la que los triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón sin vidrio) y una tara mayor a 300 kgs no son considerados vehículos no utilitarios y por lo tanto son pasibles de leasing exonerados de IVA.

Respecto al concepto de "tara", no encontramos una definición del mismo en la normativa de los impuestos nacionales. Sí encontramos una en el Digesto Municipal de la IMM que define la tara como "…el peso del vehículo sin personal de servicio, pasajeros ni carga, pero con la totalidad de su carburante y utensilios normales de a bordo".

Estos triciclos son los utilizados para giros tales como pequeños repartos y otras actividades de reducida dimensión. Por lo que en su mayoría estos contribuyentes se encontrarán en el régimen del "IVA mínimo", no pudiendo descontar el impuesto incluido en sus compras. En ese escenario la presente exoneración implica la posibilidad de acceder a un ahorro real en el costo de adquisición de estos vehículos.

4. Transporte escolar de pasajeros

Las regulaciones referentes a la seguridad en los vehículos de transporte, introducidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial) de 14 de noviembre de 2007, obligaron al sector del transporte escolar de pasajeros a realizar una renovación de su flota, debido a que muchas unidades no pudieron adaptarse a los requisitos necesarios para tener la habilitación correspondiente.

Para que estas empresas pudieran hacer frente a ese desafío, el gobierno aprobó dos medidas tributarias que permitieran reducir la carga fiscal que implicaba la compra de las nuevas unidades.

La primera fue legislada por la Ley 18.550 del 11 de septiembre de 2009 y refiere a la exoneración del Imesi en la adquisición (en plaza o importación) de vehículos por empresas que realicen esta actividad. La norma establece que el impuesto deberá abonarse en caso de que la primera transferencia (o desafectación) se realice durante el transcurso de los cinco años contados desde su primer empadronamiento. Esta medida es similar al beneficio del que ya gozaban los taxímetros, remises y autobuses (en estos casos el período es de tres años).

Por el Decreto 53/005 del 23 de febrero de 2005, se desprende que el beneficio se mantiene también respecto de las adquisiciones que sean realizadas por las instituciones financieras para dar estos vehículos en leasing. La institución deberá abonar el impuesto en caso de que el vehículo sea transferido durante los cinco años con un destino distinto al giro de transporte de escolares.

Con respecto al IVA estos vehículos eran considerados no utilitarios, condición de la que se los excluyó recientemente a través del Decreto 571/009 del 24 de diciembre de 2009. De esta manera se les concedió el segundo beneficio tributario, por el cual también es posible adquirirlos mediante leasing exonerados de IVA celebrados con instituciones financieras.

Las empresas de transporte de escolares pueden encontrarse en el régimen de "IVA mínimo" o liquidar el impuesto por el régimen general, dependiendo de la dimensión de sus actividades. En esta última situación deben considerar sus ingresos como exentos, por lo que en cualquier caso las empresas de este giro no pueden descontar el IVA incluido en las compras asociadas al mismo. Es por esta razón que la inclusión en los beneficios del leasing también significa un ahorro real en la adquisición de las nuevas unidades.

De lo expuesto surge que los beneficios otorgados, en el Imesi primero y en el IVA después, implican una baja en el costo de estos vehículos que sean adquiridos por leasing cercana al 60% en los que utilizan gasoil y en más del 35% en los que funcionan a nafta (las alícuotas actuales de Imesi son del 100% y 30% respectivamente, mientras que la de IVA es del 22%).

Cabe señalar que para poder gozar de estos beneficios las empresas deben estar autorizadas por las Intendencias Municipales del departamento donde operan y deben cumplir integralmente las disposiciones de la Ley 18.191 y su reglamento.

(*) Estos fueron los vehículos incorporados recientemente, cuya normativa desarrollaremos en los puntos que siguen.

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