Tres recientes fallos de la Justicia de Menores que dispusieron medidas alternativas a jóvenes con antecedentes, a pesar de que la Fiscalía había pedido la privación de libertad, reavivó la polémica con los fiscales que demandan penas más severas.
Los menores infractores son, desde hace un tiempo, un importante dolor de cabeza para las autoridades que no encuentran soluciones a la problemática, en medio de un sistema de reclusión a cargo del INAU que no funciona correctamente y un Código de la Niñez y la Adolescencia que presenta varias falencias en su aplicación, según coinciden la mayoría de los actores judiciales.
Así, en lo que va de septiembre, el Juzgado de Menores de 3° Turno no hizo lugar a tres requisitorias fiscales que en su condena pedían la internación de menores con antecedentes que protagonizaron violentas rapiñas, una de ellas, incluso, utilizando un arma de fuego.
El primero de los casos fue en relación al robo a un cybercafé, hecho por el cual el fiscal Leonel Franzoni pidió que los dos jóvenes detenidos fueran penados con 12 y 18 meses de privación de libertad, en virtud de que contaban con antecedentes. Sin embargo, la jueza Teresa Larrosa rechazó ese pedido y dispuso la implementación de un programa de libertad asistida durante diez meses.
El segundo caso involucró a dos jóvenes de 17 años que rapiñaron a un adolescente de 16 mientras esperaba el ómnibus. El fiscal Franzoni solicitó una condena de 14 meses por "rapiña" y "lesiones", pero la jueza Larrosa tampoco accedió a ese pedido y también dispuso el inicio de un proceso de libertad asistida.
El último caso es en relación a un joven de 17 años que cuenta con dos causas anteriores por "rapiña" y "hurto", para quien el fiscal Franzoni pidió una pena de ocho meses de privación de libertad. Sin embargo, la magistrada Larrosa le aplicó una medida no privativa de libertad por el mismo plazo.
Esta situación refleja claro un choque entre las tendencias de los fiscales y los jueces. Tanto Franzoni como su colega Gustavo Zubía -dos de los tres fiscales de Menores de Montevideo- manejan criterios jurídicos que apuntan a aplicar sanciones más severas a los jóvenes infractores.
"Lo que llega al juzgado son solamente los casos gravísimos tales como rapiñas con armas de fuego y violencia, tentativa de homicidio y graves delitos sexuales. Entonces, la graduación de medidas debe ser acorde a los hechos y en muchos casos la medida de internación es la única medida racional", explicó Zubía en declaraciones que publicó la semana pasada el semanario Búsqueda.
Otras fuentes del Ministerio Público y Fiscal consultadas por El País, dijeron que más allá de que el Código de la Niñez y la Adolescencia apunta a aplicar las medidas privativas de libertad en casos excepcionales, tanto desde el INAU como desde el sindicato del organismo se ejercen "presiones" para que se disponga la internación de la menor cantidad de jóvenes posible.
SIN CRITERIO JURÍDICO. Según lo que dispone la legislación vigente para los procesos judiciales a menores infractores, los jueces deben fundamentar claramente sus resoluciones cuando disponen la internación de un joven, aunque eso no está dispuesto para situaciones en las que los magistrados optan por no ordenar medidas privativas de la libertad.
El juez Hugo Morales explicó que, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, solamente corresponde disponer la internación de un menor en los casos en los que existe riesgo de que no se presente a las futuras etapas del proceso, o cuando su permanencia en libertad implique un riesgo para la víctima.
"Tenemos que buscar entre las alternativas, y si entendemos que ninguna es aplicable, recién ahí tenemos que disponer la internación", señaló Morales en diálogo con El País.
Sin embargo, el juez explicó que si bien los fiscales tienen la posibilidad de apelar las resoluciones de los jueces cuando deciden no internar a los menores, en pocas ocasiones lo hacen, por lo que "tienden a consentir esas situaciones".
"Algunas Fiscalías parecen tener la idea de que privar de libertad es solucionar el problema, y eso es un criterio no jurídico", cuestionó el magistrado.
En el mismo sentido, el juez Morales agregó que muchos fiscales consideran que los menores "tienen que ir para adentro salvo casos excepcionales", lo que contradice el contenido el Código de la Niñez.
Fugado y volvió a delinquir
El joven de 16 años internado en la Colonia Berro cuya madre denunció el mes pasado que los internos abandonan el recinto para dirigirse a la localidad de Suárez, donde compran droga y después regresan a su lugar de privación de libertad, fugó a principios de septiembre y cometió una rapiña a mano armada en un local comercial del centro de Montevideo, por lo que se le inició un nuevo proceso judicial. El joven consumó el asalto junto a un hombre mayor de edad, que fue procesado con prisión por la Justicia Penal. En el robo utilizaron un arma de fuego, con la cual hirieron de un culatazo a una persona, y por eso fue remitido nuevamente a la Colonia Berro por el juez de Menores Washington Balliva. Silvia Fernández, la madre del adolescente, además de denunciar las salidas irregulares de los internos para comprar droga en la localidad de Suárez, aseguró que su hijo fue presionado por funcionarios de la Colonia Berro antes de declarar. Esa situación motivó que la Justicia Penal de Pando abriera una indagatoria en relación a los funcionarios del INAU.
La reincidencia no depende de que se disponga libertad asistida
El defensor de oficio de Menores Infractores Daniel Sayagués Laso, dijo que "el problema de la reincidencia de los menores infractores no está dado por los casos de los jóvenes a los que se les aplican medidas no privativas de libertad, sino en las situaciones en las que se dispone la internación pero el menor logra fugarse".
Sayagués Laso explicó a El País que cuando se solicita una sanción alternativa a la detención, es porque existen elementos técnicos que así lo avalan. "Cuando la defensa pide medidas socioeducativas es porque hay informes que fundamentan la inconveniencia de disponer la privación de libertad", explicó.
El abogado agregó que en los últimos casos tramitados por la jueza Teresa Larrosa "se entendió que la sanción que correspondía era la libertad asistida y así se aplicó".
"Es igual a la Justicia Penal de adultos. Cuando cae un primario por un hurto es procesado sin prisión, aunque después, si reincide, va a ser enviado a la cárcel", argumentó el defensor de oficio.
Sayagués Laso remarcó que los jueces deben aplicar el Código de la Niñez y la Adolescencia, "que dice que la privación de libertad debe ser el último recurso y por más que se trate de hechos graves o gravísimos corresponde aplicar una medida no privativa de libertad".
Por eso, el abogado enfatizó que "es falso que los menores vuelvan a delinquir porque se les aplica la libertad asistida y también es falso que reincidan porque los jueces son demasiados benévolos", concluyó Sayagués Laso.