Publicidad

"No hay atentado alguno a la libertad de vacunación", afirma el juez Recarey

Compartir esta noticia
Suprema Corte de Justicia. Foto: Darwin Borrelli
Edificio de la Suprema Corte de Justicia, Palacio Piria, en Plaza Cagancha, Montevideo, ND 20170728, foto Darwin Borrelli - Archivo El Pais
Darwin Borrelli/Archivo El Pais

TRAS FALLO POR VACUNAS

"El hecho de que esta (la vacunación anticovid) sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado", sostuvo.

Este viernes, el juez Alejandro Recarey, que suspendió la vacunación anticovid para niños menores de 13 años en el país, difundió un comunicado que define como una "aclaración" de algunos puntos de la sentencia que emitió, tras constatar “versiones que distorsionan” su contenido.

“Debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación. El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado. Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo”, señala el comunicado.

El texto también indica que “la sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores” y que “solo la suspende con carácter provisional y temporario”.

“La sentencia señala que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población. En ningún caso ni con particulares, ni con empresas nacionales, ni con empresas extranjeras”, afirma el escrito.

Además, señala que en el fallo se establece que “aún en hipótesis de no obligatoriedad, debe informarse todo acto médico. Vale decir, para el caso, que se divulgue la composición de las sustancias que se inoculan; y sus riesgos y efectos adversos ya comprobados a nivel nacional e internacional”.

El documento “apunta que debe especificarse, al vacunar, que los preparados tienen solamente autorización provisoria de emergencia. No definitiva. Explicándosele a quien se inyecta las diferencias pertinentes”.

Además, Recarey asegura que su “sentencia, terminantemente, no se involucra en discutir aspectos científicos tales como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores”.

Asimismo, el texto asegura que el fallo mandata que el Estado haga “estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan”.

En el escrito, el juez también sostiene que “el fallo en ningún punto incursiona en tema científico alguno”. En este sentido, apunta que “toda apreciación en sentido médico tiende a evitar que se considere estrictamente el plano jurídico” lo que elude “el tratamiento de la esencia del fallo”.

“El fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación”, concluye el magistrado en el comunicado.

Tras conocerse la sentencia de Recarey, tanto autoridades del gobierno como la comunidad médica se expresaron en contra de la suspensión de la vacunación anticovid a niños. 

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

coronavirus

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad