Publicidad

“Mitos” y datos de las solicitudes de residencia fiscal que recibe la DGI

Compartir esta noticia
Dirección General Impositiva. Foto: Gerardo Pérez

IMPOSITIVA

En las últimas semanas crecieron las consultas de argentinos por mudarse a Uruguay. Pero, ¿hay un boom de solicitudes de certificados de residencia fiscal?

En el ambiente financiero y entre asesores de inversión, en las últimas semanas hubo un tema que acaparó gran parte de la atención: la residencia fiscal, asociado a las mayores consultas de argentinos por obtenerla y la intención del gobierno de atraer a más ciudadanos extranjeros que inviertan y residan en Uruguay.

Frente a esto, El País realizó un pedido de acceso a la información a la Dirección General Impositiva (DGI) para conocer el número de solicitudes y de altas de residencia fiscal que se otorgaron en la última década y la nacionalidad de quienes obtuvieron dicho estatus. La respuesta llegó el miércoles a la tarde con menos información que la solicitada y algunas aclaraciones. Incluso, los números proporcionados no alcanzan para observar el fenómeno del traslado de un contribuyente de otro país a Uruguay -explicaron a El País diversos especialistas-, aunque sí sirven para explicar algunos “mitos” en torno al tema.

Lo primero y fundamental para entender el concepto de residente fiscal es que se trata de un estatus que adquiere la persona física o jurídica (empresas). Puede tenerlo en Uruguay y también en otro país, y en esos casos o bien tributa en ambas naciones -el peor de los escenarios- o puede existir un convenio entre los países que fije las reglas para definir en dónde paga impuestos ante conflictos de este tipo.

Otra aclaración relevante es que la residencia fiscal no es lo mismo que la legal, para la que sí es necesario realizar un trámite, presentar documentación y esperar la entrega del certificado. Tampoco hay una relación directa entre ambas, es decir no por ser residente legal se es también residente fiscal y viceversa.

¿Cuáles condiciones acreditan la residencia fiscal en Uruguay? La abogada especializada en derecho tributario Florencia Tarrech de NT Advisors detalló días atrás que este estatus puede estar asociado al tiempo de permanencia en Uruguay -más de 183 días en un año- o a la radicación en el país de los “intereses económicos o vitales” de la persona (por ejemplo que estén también aquí su cónyuge o hijos menores a cargo; o que desarrolle en territorio nacional las actividades que generan la mayor parte de sus ganancias).

Respecto al tema de la ligación económica al país, un decreto de 2016 estableció dos condiciones extras para obtenerla, vinculadas a la inversión en inmuebles y la participación en empresas, en ambos casos con un umbral monetario a superar.

El gobierno hace pocos días, en línea con la intención de atraer más extranjeros que manifestó el presidente Luis Lacalle Pou, sumó dos nuevas condiciones con menores exigencias monetarias.

Datos.

La DGI remitió la información desde 2016 tanto de la cantidad de contribuyentes que solicitaron el certificado de residencia fiscal (CRF), así como del número de certificados entregados. En ambos casos detalló entre personas físicas y jurídicas, siendo la mayoría de los años, más el número de empresas que de individuos.

Tabla pedidos residencia fiscal

Hasta 2018, venía creciendo la cantidad de contribuyentes que solicitaban el CRF pero en 2019 cayó. Sí se observa una tendencia creciente en las solicitudes de personas jurídicas. Las mismas observaciones se pueden hacer para los CRF entregados.

¿Por qué estos datos no muestran la tendencia de extranjeros que piden residencia fiscal? Tanto Tarrech como Fabián Birnbaum -tributarista y socio fundador de FBM Advisory- explicaron a El País que en primer lugar, al ser un estatus, puede haber ciudadanos de otras nacionalidades que ya sean residentes “de hecho” -por cumplir alguna de las condiciones- en Uruguay y no hayan realizado ninguna solicitud a DGI.

Sumado a esto, hay ciudadanos uruguayos que deben hacer la solicitud de residencia fiscal por ejemplo al hacer negocios o vender servicios al exterior. Un caso real: un profesional facturó servicios a un cliente en España -mediante una firma jurídica- y para evitar que le retengan impuestos allí y tributar por ello en Uruguay debió pedir el documento a la DGI.

En la respuesta, la DGI aclaró que “no se dispone información por nacionalidad dado que no es necesaria a los efectos de determinar la residencia fiscal de una persona física o jurídica”. Esto es así, pero también es cierto que quien solicita el CRF debe hacerlo para un país determinado con el que Uruguay tenga un convenio fiscal, y repetir el trámite si después necesita justificar que es residente uruguayo a otro fisco.

Lo último se puede explicar volviendo al ejemplo del profesional que facturó para España: en que si vende servicios a Alemania, debe hacer de nuevo el trámite. Así también se explica por qué hay más CRF entregados que cantidad de contribuyentes (personas físicas y jurídicas) que lo pidieron.

Un aspecto extra es que en general si alguien hace el trámite de residencia un año, sirve para el ejercicio tributario anterior. Tarrech señaló a modo de ejemplo, que si de verdad hay un boom de argentinos que quieren ser residentes uruguayos luego de la pandemia, se deberían incrementar los CRF en 2021. Todo esto, siempre teniendo en cuenta que lo fundamental para los argentinos es lograr primero la baja fiscal en el vecino país, lo que es “una carrera de obstáculos”, según dijeron expertos argentinos.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

DGIresidencia fiscal en Uruguay

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad