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IRPF 2024: quiénes deben presentar la declaración jurada y cuándo empiezan las devoluciones

Los contribuyentes del IRPF y del IASS podrán efectuar el pago del saldo (en caso que la declaración jurada lo de así) del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en cinco cuotas iguales mensuales.

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DGI: es la principal caja del Estado, mediante el cobro de impuestos por miles de millones de dólares al año.
DGI: es la principal caja del Estado, mediante el cobro de impuestos por miles de millones de dólares al año.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
En las próximas semanas comenzará el período para presentar la declaración jurada IRPF 2024 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2023.

Además, un grupo de personas tendrá devoluciones automáticas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IASS, sin tener que presentar una declaración jurada.

Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

Desde el 8 de julio y hasta el 29 de agosto se debe presentar la declaración jurada IRPF correspondiente a 2023, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?

Obligados a presentar

Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 881.055 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 881.055 nominales en todo 2023, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.

A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

Todos los casos no comprendidos anteriormente, no estarán obligados a presentar la declaración jurada de IRPF o IASS.

Para aquellos que sí deben presentarla, se podrá acceder en la página web de la DGI (en fecha a determinar aún) al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2023.

Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.

Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay.

En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI (todavía no está disponible) a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.

La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.

Billetes de 1.000 pesos uruguayos.
Billetes de 1.000 pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal

IRPF rentas de capital

Aquellas personas que sean propietarias de una vivienda y en 2023 tuvieron ingresos por alquilarla, no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital).

También están obligados a realizar el documento, aquellos que obtuvieron las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) siempre que no hayan sido objeto de retención.

Alquiler o cuota

Aquellos que no están obligados a presentar la declaración jurada IRPF 2024, pero quieran deducir el pago del alquiler o de la cuota hipotecaria, deberán presentarla.

En el caso del alquiler es un crédito por el 8% del arrendamiento efectivamente pagado durante todo 2023, sin necesidad que el contrato haya abarcado todo el año. Para hacerlo hay que identificar al arrendador, el contrato debe estar por escrito y tener un plazo igual o mayor a un año.

Para deducir la cuota hipotecaria, el valor de la vivienda -al momento de la compra- no puede superar el 1 millón de Unidades Indexadas (UI, unos US$ 157.300 actualmente). A su vez, el monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales (unos $ 222.372).

En esta deducción ingresan cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, la Agencia Nacional de Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o del Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (Mevir), y cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

ADEMÁS

EL IRPF y la importancia del ajuste anual

IRPF: Según la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones)”. Esto es porque el IRPF es un impuesto anual.

Ajuste de la BPC no solo varía el mínimo no imponible del IRPF e IASS. Foto: Archivo

DATO

¿Qué pasa si la declaración da saldo a pagar y devolución?

Si la declaración jurada de IRPF o de IASS da un saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier local de RedPagos o Abitab o vía web a través de los bancos habilitados.

Las declaraciones juradas con saldo a pagar generan automáticamente los boletos de pago con todos los datos. Sólo se deberá optar por la cantidad de cuotas y se obtendrá el documento para imprimir y abonar.

El vencimiento de la primera cuota es el 30 de agosto, el de la segunda el 30 de setiembre, el de la tercera el 30 de octubre, el de la cuarta el 29 de noviembre y el de la última el 30 de diciembre.

En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

Para aquellos contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF del año 2023, los mismos se cobrarán a través del banco designado (si ya hizo la elección en un año previo, no tiene que hacerla nuevamente), o en las redes de cobranza (Abitab y Red Pagos) habilitadas del país.

Son aquellos que tuvieron un solo empleo en 2023 y que acceden a la devolución sin necesidad de hacer la declaración jurada.

Generalmente, son aquellos trabajadores a los que se les retuvo en exceso en relación de dependencia que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período comprendido entre enero a diciembre de 2023, que se encontraban trabajando en diciembre del año pasado y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por núcleo familiar.

La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar se podrá hacer en la página web de la DGI cuando el organismo lo disponga (aún no lo hizo).

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