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Fallo histórico

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@|Nuestro ordenamiento jurídico estableció desde la Constitución de 1934, la posibilidad de que existiera un Tribunal que -inspirado en el Consejo de Estado francés- efectuara un control de legalidad en defensa de los derechos de los ciudadanos frente a posibles desbordes de poder por parte de la Administración y le encomendó a la Ley su creación.

Fue recién en la Constitución de 1952, que se estableció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a quien el constituyente le atribuyó nada menos que, la función de entender en las demandas de nulidad contra actos y resoluciones definitivas del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que afecten o lesionen los derechos e intereses de los particulares.

Es a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo a quienes les corresponde entender en las reparaciones patrimoniales y además, en las “acciones de amparo” que se interpongan por imperio de la Ley 16.011 de 1988.

Muchos ciudadanos no han tenido oportunidad de conocer su existencia y menos su funcionamiento, pero que a pocos días de las Elecciones Nacionales se dicte un fallo como el que se dictó, no es cosa de todos los días, por ello me animo a denominarlo como “histórico”. El mismo hizo lugar, esto es “amparó” el derecho cuya violación fue denunciada y fundada por un partido político, frente al uso abusivo de la página web de la Presidencia de la República.

En el fallo, el Juez de lo Contencioso Administrativo, ordenó “bajar”, esto es, quitar de ese sitio (cuyo funcionamiento financiamos todos los contribuyentes) dos notas donde se contestaban posiciones de carácter económico, objeto de contienda electoral, por considerar que existió “abuso de derecho”.

Muchas veces los desbordes que son consecuencia de la soberbia en el ejercicio de los cargos públicos, deben tener un freno. Este freno debe basarse en la Constitución y la Ley. El uso de este “portal de prensa” del Poder Ejecutivo, entendemos que debiera informar con objetividad a toda la ciudadanía y no ser utilizado para responder a los políticos de la oposición en plena campaña electoral.

No se desconoce que los Ministros de Estado sean funcionarios políticos, lo que no resulta siquiera admisible es que, los recursos públicos sean utilizados en favor del Frente Amplio. El partido político que circunstancialmente nos gobierna y que pugna en las próximas elecciones nacionales por mantenerse en el poder. Ciertamente y antes del pronunciamiento judicial que nos ocupa, advertimos que este uso de medios informativos y de los recursos públicos lindaba con el abuso.
Estamos ante una desviación de poder, o ante un “abuso o exceso de poder” pues el fin querido por la Administración (en este caso responder a posiciones de la oposición) no se compadece con el “fin debido”, éste es el impuesto por las reglas de derecho que el legislador le atribuyó para actuar dentro de sus competencias (informar objetivamente a la población). Se trata de una línea muy fina.

Felizmente para nuestro país, en derecho comparado no existen muchos ejemplos de que la materia de lo contencioso anulatorio tenga consagración constitucional. Tal vez sea ésta una gran diferencia con otras realidades de la región y el mundo que debiéramos valorar. Como debemos valorar la independencia de los magistrados que honran su función y no dudan en hacer valer el Derecho, frente a los desbordes en que incurren quienes detentan el poder del Estado.

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