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Ancap recurre a la Corte para que se declare inconstitucional tasa que cobra la IMM

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Este martes volvieron a bloquear la planta de La Tablada. Foto: Francisco Flores.

CONTROVERSIA TRIBUTARIA

Alega que representa unos US$ 12 millones anuales que impactan en los precios del gasoil, la nafta y el supergás comercializado al público.

Ancap ordenó a Ducsa, su empresa distribuidora de combustibles, que presente esta semana un recurso de inconstitucionalidad contra la Tasa de Inflamables que cobra la Intendencia de Montevideo. Así lo señaló a El País el presidente del ente, Alejandro Stipanicic.

Esa tasa representa unos US$ 12 millones anuales que impactan en los precios del gasoil, la nafta y el supergás comercializado al público.

Según Stipanicic, dicho gravamen impacta en los precios al público tanto de los combustibles mencionados. Representa, dijo el jerarca, un recargo de 34 centésimos de peso por cada kilo de supergás y de 0,25 pesos por litro de nafta o de gasoil vendido al minoreo.

“La IMM puede cobrar una tasa por alumbrado o de saneamiento porque realiza una contraprestación a la población mediante tareas. Pero la Tasa de Inflamables no tiene una contraprestación efectiva porque las regulaciones nacionales la pasaron por arriba”, dijo el titular de Ancap. Y agregó: “Al no haber contraprestación por parte de la Intendencia, la Tasa de Inflamables se transforma en un impuesto”.

La Constitución de la República establece que el Estado nacional es el único que puede fijar tributos.

La Tasa de Contralor de Seguridad y Circulación de Vehículos que transportan Productos inflamables o Tasa de Inflamables fue creada en 1965. En un principio, tenía como finalidad financiar las inspecciones de los camiones que circulaban con combustibles dentro de Montevideo.

Planta de Ancap de La Tablada. Foto: Darwin Borrelli
Planta de Ancap de La Tablada. Foto: Darwin Borrelli

Consulta.

Stipanicic, de profesión ingeniero industrial y con una carrera en puestos gerenciales en Ancap, asumió el 19 de marzo como presidente de la petrolera estatal.

Una de las principales acció que efectuó fue consultar a los abogados de Ancap sobre si había fundamentos para presentar ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de inconstitucionalidad contra la Tasa de Inflamables.

La respuesta de los abogados de Ancap fue que era viable la presentación del recurso al no haber contraprestación alguna de la IMM al cobro de la Tasa de Inflamables. A partir de 2021, el producido de la misma deberá ser volcada a la IMM por las distribuidores de combustibles, las que se harán cargo de los costos de los fletes.

El 16 de abril de este año, el Directorio de Ancap mandató a Ducsa que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la Tasa de Inflamables que cobra la IMM. Para adoptar dicha decisión, el Directorio de Ancap se basó en un informe jurídico elaborado por el estudio Brum & Costa sobre la supuesta inconstitucionalidad de dicha tasa municipal. (Ver nota aparte). “Cuando uno busca fuentes de reducción de costos para que los valores de los combustibles sean más bajos, identificamos que esta tasa era uno de los aspectos que encarecía los precios del gasoil, nafta y del gas”, explicó Stipanicic.

Y agregó: “Entendemos que esta tasa genera un perjuicio al público”.

Advirtió que, en un primer golpe de vista, puede parecer baja la incidencia de la tasa en un litro de combustible o en un kilo de supergás. Sin embargo, Stipanicic expresó que el impacto de la tasa representa el ajuste que hizo Ancap en los últimos meses en función de los precios internacionales del petróleo. Sin embargo, sostuvo el jerarca, la tasa es un valor constante todos los años que se carga al precio de los combustibles y del supergás.

Informe jurídico

El 4 de junio de este año, el estudio Brum & Costa, asesor legal de Ducsa, elaboró un informe jurídico señalando que la Tasa de Inflamables que cobra la IMM es inconstitucional. “El principal argumento a desarrollar es que la Tasa de Inflamables no es una tasa, sino un impuesto y que la IMM no tiene potestad para su creación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 de la Constitución”, expresa el informe al que accedió El País. El documento también señala que la Tasa de Inflamables vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, incumpliendo de tal manera diversas disposiciones constitucionales. Y argumenta que la Tasa de Inflamables infringe el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, en tanto grava a los contribuyentes que transportan y venden productos inflamables y no a otros que transportan y venden productos análogos.

Advierte que tanto Ducsa como Ancap pueden presentar el recurso de inconstitucionalidad contra la tasa. La empresa por ser contribuyente de dicho gravamen y el ente por ser agente de retención de esa obligación.

El ente informó a Carolina Cosse

El año pasado, el presidente de Ancap, Alejandro Stipanicic, recibió un informe jurídico sobre que la Corte podía fallar a favor del ente si este presentaba un recurso de inconstitucionalidad contra la “Tasa de Inflamables”. Luego, Stipanicic le adelantó a la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, que Ancap iba encomendar a Ducsa a que presentara dicho recurso.

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