Un Código con problemas de gestión
La publicación de las primeras estadísticas del nuevo Código del Proceso Penal desató una ráfaga de críticas por abusar de las vías alternativas y acordar penas demasiado benévolas, que para algunos dan un mensaje de impunidad. ¿Qué tan acertadas son las críticas?
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A un año y dos meses de su aplicación, el desempeño del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) está hecho una madeja con demasiados hilos enredados de la que distintas figuras -judiciales, políticas, civiles- quieren tirar.
En diciembre pasado, Tabaré Vázquez y Eduardo Bonomi responsabilizaron a esta reforma de provocar un aumento de los delitos. Unos días atrás, el que dio el golpe fue el fiscal especializado en crimen organizado Luis Pacheco. Golpe a golpe, se cuestiona su eficiencia para desalentar la delincuencia y cómo se cumplen las penas, la mayoría de las veces negociadas -y reducidas- en las vías alternativas al juicio oral que implementó el CPP para descongestionar el sistema judicial. Se suponía que estos acuerdos entre fiscales e imputados debían ser la excepción, y no la regla.
La opinión pública también rechaza otras resoluciones de delitos leves, que apuestan a restaurar el daño sin condena de encierro, como la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios. “Están para prevenir la recaída en el delito. No se quiere nutrir la delincuencia, hay que salvar a los que puedan salvarse y en el sistema anterior no salvábamos a nadie, porque la única salida era el encierro”, opina el juez en lo penal Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados.
Frente al discurso que ve a la prisión como única solución, se enfrenta otro que dice que son las cárceles las que generan más violencia en la sociedad y deben reservarse para los delitos más graves. “Es un tema muy pendular en el que es difícil saber de qué lado está la gente, porque depende mucho del tipo de video que haya circulado en la semana: si es el de un enfrentamiento en la cárcel se discute una cosa, si es el de una rapiña se discute otra”, plantea el fiscal Carlos Negro.
Otra Tanda.
Seis meses después de aplicado el CPP, los legisladores aprobaron varias modificaciones, y ahora hay figuras políticas, judiciales y sobre todo civiles que piden más. En un análisis que despertó la polémica, el fiscal Luis Pacheco sugiere que en la audiencia de formalización se diligencie la prueba necesaria para configurar la semiplena prueba; limitar la posibilidad del proceso abreviado a casos con penas de prisión, o a personas primarias, o para determinado tipo de delitos; ampliar las potestades del juez; instaurar una vía procesal “simplificada” o “extraordinaria” que evite la dicotomía entre proceso abreviado y juicio oral como las únicas alternativas de condena.
Pero Reyes y Negro reconocen que la pata chueca del código viene siendo la falta de infraestructura y de gestión para validar sus iniciativas. Ellos confirman -al igual que otros fiscales consultados y Susana Rey, directora de la Defensoría Penal-, que son altos los incumplimientos de las obligaciones pactadas en estos acuerdos. Plantean la urgencia de realizar modificaciones para ser más acertados en el tipo de medidas que se imponen según el perfil del imputado. “Fallamos por falta de expertise”, asume Negro, y dice: “La fiscalía necesita cada vez más profesionales que no sean abogados, sino técnicos (psicólogos, asistentes sociales) que nos ayuden a tomar decisiones jurídicas”.
La mayoría de estos acuerdos ocurren en turnos de flagrancia. Mientras tuvo ese cargo, Mirta Morales -hoy fiscal de homicidios y presidenta del gremio- decidió dejar el ofrecimiento de la suspensión condicional del proceso (es decir, detener la investigación) para “casos superexcepcionales”. Si el imputado incumple, el fiscal debe revocar el acuerdo y reiniciar el proceso, lo que implica más trabajo para sus extensísimas jornadas de trabajo -tres días de mensajes y llamadas fueron necesarios para lograr una breve charla con Morales.
Les preocupa a los operadores judiciales que se extienda la sensación de que las soluciones que no impliquen cumplir una pena en la prisión son improvisadas y se controlan mal. Esto sucede, sobre todo, cuando en un proceso abreviado se pacta arresto domiciliario, libertad vigilada o libertad intensamente vigilada, que ya existía en el código anterior, pero aumentó su uso con este.
El ejemplo más cruel fue el delviolento asesinato de un taximetrista el 23 de diciembre pasado. Se supo luego que uno de sus asesinos era sospechoso de otro homicidio pero, como no había aparecido aún el cuerpo, se le sentenció a un arresto domiciliario con uso de tobillera. La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), que hace el seguimiento de estas medidas, no le colocó el dispositivo porque su casa no tenía contador de UTE. El fiscal del caso decidió que fuera controlado por planilla, de forma aleatoria. Había incumplido la obligación 11 veces cuando se lo llamó a audiencia; no se presentó y entonces se pidió una orden de detención.
Los números de la discordia.
El fiscal Pacheco -al que algunos colegas acusan de pronunciarse sin haber trabajado aún con el nuevo código- tiró de todos los hilos enredados en la madeja en un artículo académico realizado a partir de las primeras estadísticas que divulgó Fiscalía.
Esos números hablan fuerte. El primero dice que de los 10.033 casos en los que se logró imputar al menos a una persona, solo 3,6% fueron a juicio oral. Haciendo a un lado los casos que aún se investigan, el 83% se resolvió por vías alternativas: el 60,6% obtuvo condena en un proceso abreviado, el 21,7% acordó una suspensión condicional del proceso y el 0,8% llegó a un acuerdo reparatorio entre víctima e imputado. Estos últimos instrumentos se aplicaron en el caso de abigeato y receptación de 300 vacas en Rocha, en el que estuvieron involucradas 13 personas, incluido el empresario del taxi Óscar Dourado. Tras entregar el ganado o pagar el daño a la víctima, a los imputados se les eliminaron los antecedentes.
En su informe, Pacheco concluye que el nuevo CPP, al priorizar el proceso abreviado por sobre el juicio oral, no otorga garantías a los acusados, ya que Fiscalía no debe presentar pruebas para negociar la sentencia, sino solo recolectar evidencia. Sostiene que no resultó un modelo protector de la víctima, ya que esta puede hacerse oír, pero no puede oponerse al pacto negociado ni en un juicio abreviado ni a una suspensión condicional. Los fiscales, escribió Pacheco, “huyen del juicio oral” porque están desbordados de trabajo y este es “extremadamente complejo e impráctico”. La enorme mayoría de las penas -95%, estima-, al ser negociadas hasta por un tercio de la duración prevista, fueron reducidas, en ocasiones determinando un tipo delictual diferente de los hechos redactados.
Con este último punto está de acuerdo el abogado Juan Williman, responsable del consultorio jurídico de la Udelar que asiste a víctimas de delitos. “Pasa todos los días”, dice. Para demostrarlo cuenta el caso de un sereno asesinado porque se negó a entregar unas herramientas. El hombre dejó dos hijas que en primer momento no pudieron acceder a la pensión que el Estado les otorga a los familiares de fallecidos en un copamiento, rapiña o secuestro. “La dificultad surgió porque el fiscal, ante la duda, llegó a un acuerdo con la defensa del imputado y recalificó el homicidio especialmente agravado por uno simple, cuya pena mínima es de dos años y sí admite un proceso abreviado”. Esta vía puede aplicarse a delitos con penas inferiores a seis años, y la ofrece el fiscal cuando tiene recolectada evidencia sólida. Si el imputado reconoce su responsabilidad, se negocia una condena que reduce el tiempo de encierro y no se va a juicio oral.
La publicación de Pacheco pegó como un knockout. Entrevistado por el programa radial Doble Click, Gustavo Leal, el principal artífice de los operativos Mirador que lleva adelante el Ministerio del Interior, respaldó el análisis de Pacheco y planteó la necesidad de hacer otra nueva tanda de reformas al CPP. Recordó su entredicho con una fiscal unas semanas atrás, después de la captura del principal referente narco de Lavalleja, con vinculaciones en Chuy y San Carlos. La Policía detuvo al hombre -que ya contaba con nueve antecedentes- en un auto que manejaba su esposa, y en el que viajaba otra persona. Dentro hallaron tres kilos de cocaína y municiones. Sin embargo, la fiscal acordó no acusar a la mujer y un arresto domiciliario de 120 días para el líder narco mientras investiga el caso. La fiscal tomó esta decisión porque el imputado no mueve sus miembros inferiores. También le permitió ir tres veces por semana hasta Maldonado para hacer fisioterapia. Debe ir a firmar a una seccional antes y después de cada sesión, informó El Observador. Al tercero le dispuso, como pena preventiva, que se presente una vez por semana en una seccional policial. “Parte de la delincuencia siente que tiene cancha libre, que aquí no pasa nada”, dijo Leal.
Ante el disturbio generado por Pacheco, desde el ambiente judicial se respondió intentando separar los ovillos y desenredar sus nudos. En Desayunos informales, el fiscal de Corte Jorge Díaz, que días antes en un acto público les había reclamado a los fiscales mejorar “la calidad y la cantidad de las imputaciones”, cuestionó que el caso de toma de rehenes de la peluquería Amor mío finalizara en un proceso abreviado cuando había pruebas contundentes del delito cometido.
“No son demasiados los juicios abreviados, sino que son demasiado pocos los juicios orales”, respondió acerca de la acusación de Pacheco. “En el resto del mundo el porcentaje de juicio oral varía entre el 5% y 10%. A nosotros todavía nos falta training”.
Díaz defendió el lugar que logró la víctima aunque reconoció su voluntad de ampliarlo al de figura querellante, es decir, que en este caso tendría poder de acusar y, tal como él lo ve, funcionaría como un controlador de las decisiones de los fiscales.
La Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia respaldó el tratamiento que les viene dando el nuevo CPP: informó que 220 víctimas se acercaron a su consultorio jurídico para participar del proceso penal, y 1.750 fueron atendidas en la unidad especializada de Fiscalía.
La nueva condena.
Lo que ocurrió tras el caso de abigeato de Rocha ilustra el problema que, para muchos de los operadores, está de fondo en esta discusión. Dicen que es filosófico. El abogado de la empresa afectada por la estafa declaró que sus clientes quedaron muy contentos por haber resuelto el daño en apenas un mes, cuando imaginaban un juicio de al menos cuatro años. La opinión pública cuestionó que, pagando, los antecedentes se borren. Tal como lo ve el penalista Williman, “si la víctima queda satisfecha es extremadamente satisfactorio, porque el viejo código no contemplaba esta posibilidad”. “Cuando la única respuesta es la cárcel para todos los delitos, la propia víctima siente que el Estado no le está dando una solución”, apunta el abogado Roberto Soria, miembro del Colectivo de Pensamiento Penal y Criminológico.
Entre los que se oponen a estas vías alternativas sin condena de prisión, están los que reprochan. Jorge Chediak, ministro de la Suprema Corte de Justicia, es uno de ellos: “El empleo de estas modalidades alternativas -que no estaban previstas por la comisión redactora de 2014- ha incrementado la benignidad de la respuesta punitiva del Estado y ello ha sido rápidamente advertido por quienes cometen delitos”.
Pero hay dos maneras de verlo. Esa es una. Por otro lado, según difundió Fiscalía, estos acuerdos redujeron el tiempo de resolución de un conflicto. La duración promedio era de 13 meses en los juzgados de Montevideo y 20,3 meses en los del interior. Con el nuevo CPP, un proceso abreviado permite obtener una condena en 11,3 días, una suspensión condicional en 5,8 días y un acuerdo reparatorio en tres. “Si se negocia bien se actúa más rápido, con mayor eficiencia, en forma más económica y en ciertos pocos casos, incluso, se evita lo que antes era impunidad”, dice Negro, que realizó 254 formalizaciones desde el nuevo CPP. Y le responde a Pacheco: “No le huimos al juicio oral, lo utilizamos cuando nos conviene hacerlo y vale la pena el gasto”.
Según informó a Todo Pasa y luego confirmó a El País Ana Juanche, subdirectora del Instituto Nacional de Rehabilitación, ocho de cada 10 ingresos a una prisión del área metropolitana llegan con una sentencia firme y cumplen la pena. Con el viejo código, más del 60% de los presos no sabían cuánto tiempo estarían tras las rejas, y la gran mayoría no cumplía su pena. Juanche señala que el mismo estudio de evaluación de riesgo de reincidencia arrojó que siete de cada 10 de los que ingresaron en 2018 a una cárcel metropolitana tenían una sentencia de, máximo, un año. ¿Esto puede interpretarse como una muestra de penas benévolas? Juanche dice que es una respuesta que debe dar Fiscalía. La fiscal Morales advierte que dentro de ese número están los casos que están siendo investigados e ingresaron con prisión preventiva.
Sí. Los imputados sienten la diferencia y las nuevas garantías. Según le comentan los funcionarios que supervisa, Rey, de la Defensoría Penal, plantea: “Los acuerdos que estamos logrando en las vías alternativas son muy buenos, pero estamos trabajando con evidencia y no con prueba. Y esa es una contradicción. Me queda la duda de qué pasaría si el fiscal llevara ese caso a un juicio oral. ¿Va realmente a conseguir toda la prueba para lograr una condena y que el delito no quede impune?”.
Víctimas dieron su respaldo al nuevo Código, agradecidas
Graciela Barrera, presidenta de la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide) suele usar su historia para narrar cómo era el lugar de la víctima en el anterior código. Cuando asesinaron a su hijo, ella deambuló sin rumbo de juzgado en juzgado. Entre las críticas que se le hicieron al nuevo CPP, también se cuestionó la protección que este le da a las víctimas. Al priorizar la resolución mediante vías alternativas, en las que la víctima puede hacerse oír pero no oponerse a los acuerdos entre fiscal e imputado, el fiscal Luis Pacheco sostuvo que estas quedaban relegadas. Junto a Juan Williman, abogado a cargo de la asesoría jurídica de Asfavide, expresaron en conferencia que si bien hay baches, y es interesante pensar que en un futuro la víctima tenga un mayor protagonismo como figura querellante, como ocurre por ejemplo en Argentina, la experiencia con el nuevo CPP viene siendo buena. Para demostrarlo, contaron que en 2018 se llevaron adelante 220 carpetas jurídicas y ya están dadas todas las horas de acá a mediados de marzo. La Unidad de Víctimas de Fiscalía, en tanto, atendió a 1.750 personas, 200 en calidad de testigos protegidos, y gestionó 50 realojos. Además, acaban de ingresar 21 nuevos técnicos para reforzar el trabajo de esta unidad en el interior del país.
El sostén que falta.
Cuando un delito no se considera grave, el fiscal puede optar por una mediación extraprocesal o, tal como sucedía en el anterior código, puede recurrir al principio de oportunidad y negarse a su persecución penal. Entre noviembre de 2017 y octubre de 2018 la fiscalía lo aplicó 1.184 veces, según información del Poder Judicial. Por un caso de este tipo resonó, este verano, el nombre de la fiscal de flagrancia Brenda Puppo. Dejó en libertad a un joven de 20 años, primario, que cometió una tentativa de hurto de una bicicleta en la rambla de Malvín. El hecho se popularizó cuando la Armada difundió en video en que un grupo de marineros perseguían al agresor y le quitaban el bien ajeno. “No hubo violencia y la víctima recuperó en el acto el vehículo”, argumenta Puppo, que a diario debe lidiar con todo tipo de delitos, incluso los que son del estilo del robo de un litro de leche o de un kilo de carne.
Para el abogado y docente de derecho penal Martín Fernández, estas vías alternativas abarcan decenas de delitos que antes no se investigaban. “Impunidad era la que había antes”, dijo Jorge Díaz en Desayunos informales, “cuando el 50% de las sentencias de delitos que no son considerados graves eran procesados sin prisión. El imputado iba a juicio, quedaba bajo vigilancia un año, no iba preso y se le borraban los antecedentes”.
Este instrumento ahora es la suspensión condicional del proceso, que solo puede ofrecerse a imputados que no estén cumpliendo condena ni tengan otro trámite procesal en curso, y hayan cometido un delito que no supere una pena de tres años ni que Fiscalía considere de gravedad -por ejemplo amenazas, penas de multa, daños leves, tentativa contra la propiedad. Entre las condiciones que el fiscal acuerda con el imputado están la concurrencia a firmar en una seccional, régimen de vigilancia, no acercamiento a lugares o personas, trabajo comunitario, someterse a tratamientos de desintoxicación, médicos, psicológicos, un acuerdo de reparación material o simbólica.
Un juez homologa el acuerdo bajo amenaza de que el convenio sea revocado si se incumple. En ese caso el proceso continúa, pudiendo derivar en una sentencia con prisión. Fiscalía no tiene aún procesadas las cifras de acuerdos incumplidos, ni tampoco la OSLA (la oficina encargada de controlar que estas obligaciones se acaten). Pero sucede, y mucho.
¿Por qué fracasan estos acuerdos? El magistrado Reyes argumenta que, lejos de la imagen pasiva del juez que se está difundiendo, frente a estos acuerdos su trabajo es asegurar una pertinencia de la medida impuesta en relación al delito cometido, pero que lo que falla es la posibilidad de seguimiento y de contralor. “Tenemos un gran déficit. Estamos planteando, como una cosa obvia, que exista una oficina que pueda intervenir en el momento anterior de la condena, para que no fracasen las medidas y que las que se adopten no sean burocráticas”.
Propone, al igual que Negro y otros operadores consultados, que la OSLA participe de un diagnóstico protocolizado que se le realice al imputado antes de acordar. Cecilia Vega, directora de esta oficina, confirmó para este informe que esa gestión ya está en trámite.
“Yo evalúo, con los escasos conocimientos psicosociales que tengo, qué medida es ideal para este imputado para que sea cumplida y además repare el daño que hizo a la sociedad. Considero si el imputado tiene antecedentes, si tiene un entorno familiar, si tiene un problema de adicción, si está en situación de calle. Lo que quiero es que cumpla, porque si el acuerdo da marcha atrás se pierde tiempo”, dice Negro. Rey, la directora de la defensoría penal, enumera: “Se lo cita a audiencia y si no va se lo considera prófugo. Hay que pedir ubicación de paradero y se emite una orden de detención. Realmente, muchos son los que se pierden”.
Negro desiste de indicar un tratamiento de desintoxicación si intuye que la medida no será cumplida. Puppo ya ni la acuerda. Según defensores y fiscales, esta es la medida que más fracasa. El INR reveló que el 70% de los delitos los cometen individuos adictos. Diego Olivera, secretario general de la Secretaría Nacional de Drogas, informó que, en Montevideo, recepcionó 346 derivaciones judiciales a lo largo de 2018. Es tanta la demanda que en los últimos dos años los Dispositivos Ciudadela pasaron de 11 a 23. Esta semana recibieron nuevos técnicos que se financian a través de los bienes decomisados y prevén brindar tratamiento ambulatorio posterior al diagnostico. ¿Cuántos incumplen esta medida? Olivera no sabe. Responde que no recibió ningún planteo al respecto desde Fiscalía.
Desde la OSLA dicen que el cumplimiento es relativo. Esta oficina pasó de hacer un seguimiento de 400 imputados a 4.000, algunos en condición de libertad vigilada e intensamente vigilada (1.032 usuarios, la población que más creció debido a la cantidad de procesos abreviados), prisiones y arrestos domiciliarios (210 en Montevideo y 40 kilómetros a la redonda; en el interior los controles los realizan seccionales policiales), medidas curativas, restrictivas y tareas comunitarias (2.000 usuarios). Ellos también están saturados. Tanto, que deben mudarse porque el local les quedó chico.
Son 46 funcionarios y cuatro más que trabajan en el interior, y esperan sumar un máximo de 30 más en un llamado reciente. También necesitan más convenios para aumentar los cupos para tareas comunitarias: hace tres meses crearon un área para negociar con empresas privadas, pero la normativa es un problema, porque estos imputados no pueden ser considerados empleados de la firma aunque estén allí.
Desde Fiscalía, Puppo dice que esta saturación genera demoras en los informes de seguimientos, “o directamente no llegan”. Morales, en sus tiempos de flagrancia, notó que en algunas ocasiones se comunicaban por error a los jueces y no a los fiscales, lo que burocratizaba una comunicación que debía ser ágil.
El nuevo CPP todavía genera confusiones. En un contexto en que se multiplican las rapiñas, los homicidios alcanzan récords, y en un año electoral, la tolerancia al margen de error de un modelo nuevo se achica.
Acuerdos reparatorios: ¿una Justicia para ricos?
Esta vía alternativa es ofrecida por el fiscal ante delitos muy leves y cuando es posible una reparación mediante un pago, devolución de lo sustraído o un pedido de disculpas. Se cita como ejemplo el caso de un pasajero que rompió un taxi, el robo de productos de una góndola, y delitos contra el patrimonio, o contra el honor (difamación), o estafas, como el abigeato de 300 vacas en Rocha. Según los fiscales consultados, son casos muy excepcionales. El acuerdo es entre la víctima y el imputado, y solo se convenia si la víctima acepta. Si no lo hace, el proceso sigue su curso: no se abandona. Si todo sale bien, al imputado no le quedan registrados antecedentes penales. En el primer año del CPP se realizaron 77 acuerdos reparatorios. ¿Por qué fueron tan pocos?
El fiscal Carlos Negro opina que se debe a que la clientela potencial de este instrumento no suele tener recursos económicos para pagar lo que roba o daña. ¿Las disculpas alcanzan? Según el abogado Juan Williman, no. Pero sí deja muy conforme a la víctima la posibilidad de la reparación económica, aunque no sea por el total del valor. Caso a caso, ambas partes negocian el monto a pagar, o de qué otra forma será la reparación.