Publicidad

Estado de Derecho y paz social

Compartir esta noticia
SEGUIR
julio maría sanguinetti
Introduzca el texto aquí

Desgraciadamente, el pasado de los años de plomo no sale de escena.

Sigue abierta la herida de muchas personas desaparecidas, de las que no se han encontrado sus restos ni la verdad sobre sus historias. Por otro lado, los debates judiciales, las leyes arbitrarias del tiempo frenteamplista y sus consecuencias políticas, tampoco ceden paso a un tiempo de serenidad.

Estos últimos días han ocurrido episodios polémicos. Hace unos veinte días, por ejemplo, fue procesado un soldado, de 73 años de edad, por un homicidio ocurrido en 1972, aún en democracia, durante el período de guerra interna declarado por el parlamento. El veinteañero militar, en un operativo contra miembros de la guerrilla del MLN y respondiendo a la orden de su superior, dispara a un prisionero que fugaba. No hay duda de que hubo un homicidio. Tampoco podría haber duda de que no estamos ante un asesino que mata por un móvil criminal sino un soldado que, en ejercicio de sus funciones, dispara cumpliendo una orden.

Casi medio siglo después, procesarlo con prisión resulta una circunstancia reñida con los principios del Derecho. Primero, porque un homicidio prescribe a los treinta años, como ocurre con todos los delitos desde que el mundo es mundo; y segundo, porque aplicarle el concepto de “delito de lesa humanidad”, que hoy se considera imprescriptible, viola el principio -también histórico- de que no se puede aplicar retroactivamente un delito que no existía cuando se cometió el hecho. Por aparte de si la situación era o no delito de lesa humanidad, que a nuestro juicio no se configura, es incuestionable que no se puede aplicar un delito que no existía. El Ministro de Defensa Nacional expresó preocupación y, como tal, la compartimos.

En otro orden, está el caso de un extupamaro, Héctor Amodio Pérez. No es un militar, es un viejo guerrillero. Vino a presentar un libro, después de más de 40 años de misterio en torno a su paradero, y en medio del microclima creado por la reaparición del “traidor” al MLN, se le procesa y envía a prisión. El fallo, que no tenía fundamento alguno, es revocado y hoy la sociedad tiene que resarcirlo con una indemnización del orden de los 100 mil dólares por el exceso del fiscal y el juez de turno. El episodio nos dice que poner pasión, partidarismo o espíritu vengativo, es lo peor que nos puede ocurrir como República, sobre todo cuando en la Justicia asoman esos sentimientos.

Ante otros episodios en que militares han sido procesados luego de tantos años, el partido Cabildo Abierto presenta un proyecto de ley que deroga la llamada “ley interpretativa” de la ley de caducidad, que impuso el Frente Amplio a trancas y barrancas, con la oposición hasta del propio Eleuterio Fernández Huidobro, que la votó por disciplina y renunció a su banca.

Fue un disparate por el lado que se le mirara. Derogarla ahora puede ser lógico, pero no tiene la consecuencia buscada de resucitar la aplicación plena de la ley de caducidad, que -pese a dos plebiscitos ratificatorios- mereció una declaración parcial de inconstitucionalidad de nuestra Suprema Corte de Justicia. En una palabra, nos introducimos en un nuevo galimatías jurídico que no dará solución al tema planteado.

Lo que sí es muy importante es que ya la Corte también declaró inconstitucional la mayor parte de la ley “interpretativa”, especialmente la absurda disposición que dice que todos los hechos comprendidos en la caducidad están alcanzados por la caracterización de delito de lesa humanidad.

Allí debería centrarse el debate hoy, como sabiamente dice el Dr. Gonzalo Aguirre en “Búsqueda” (6 de agosto de 2020). El tema es si la categoría de “delito de lesa humanidad” es aplicable a situaciones ocurridas cuando no existía esa calificación, que recién aparece en 1998 cuando se aprueba el Estatuto de Roma, configurando esa nueva figura delictiva incorporada a nuestro derecho más tarde, en 2006. Concluye -con acierto- que no es correcto calificar de delitos imprescriptibles a hechos ocurridos antes de esa fecha, por un principio fundamental de irretroactividad de la ley penal y, además, porque el propio Estatuto de Roma establece que “nadie será penalmente responsable” “por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

El tema jurídico y ético es ese: que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente. Es un derecho humano fundamental desde que existe derecho penal en el mundo occidental. Ese es el error de las sentencias que así lo hacen. Que desprecian, además, el fallo de nuestra Corte de Justicia que declaró inconstitucional la norma de la ley que pretendió establecerlo.

Por aparte, se dice al barrer, sin entrar en detalles, que no nos podríamos apartar del sistema internacional y el país vería afectada su reputación, porque hemos aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos impondría esa barbaridad. Por supuesto que a la Corte la hemos aceptado, desde 1985, a propuesta de nuestro gobierno. Pero jamás entendimos que eso establecía una supranacionalidad absoluta y que la Corte pasaba a estar por encima de nuestra Constitución, cercenando facultades parlamentarias; o de nuestras leyes, declarando su inaplicabilidad; o de nuestro ordenamiento judicial, imponiéndole condiciones a nuestras sentencias.

Y si nuestra Corte dijo, en respeto además del Estatuto de Roma, que los delitos de lesa humanidad no pueden trasladarse al pasado, no es la Corte Interamericana la que nos puede imponerlo. Este organismo está para atender las situaciones de indefensión pero no para subordinar los poderes constituidos de una democracia. Para nuestra Constitución un tratado es solamente una ley, a diferencia de la Argentina que le atribuye valor constitucional.

En cuanto al daño en el prestigio internacional, es bueno recordar que esta Corte nada ha dicho de la amnistía que los militares brasileños se autodispusieron. Y que Venezuela, Haití y Trinidad y Tobago se han ido de ella. Y que EE.UU. no la integra, pese a estar en el sistema interamericano. Y que sus opiniones y resoluciones se acatan muy poco. De Colombia, por ejemplo, se estimaba un 68% de incumplimiento y algo parecido del Perú. Y ese acatamiento no crece pese a los años.

En cualquier caso, reivindiquemos -una vez más- el proceso del “cambio en paz” que nuestro país llevó a cabo. Todo podrá discutirse, pero hay dos cosas que son hechos incuestionables: 1) que las dos leyes de amnistía, la de los guerrilleros (de la que no se habla) y la de los militares y policías, la de caducidad, produjeron su efecto, al punto que nunca más hubo rebrotes de violencia de ningún lado, a diferencia de la Argentina, por ejemplo; 2) que la ciudadanía acompañó ese proceso, al punto que ratificó la ley de caducidad en dos pronunciamientos, con una distancia de veinte años.

No se trata de reabrir este debate hoy. En eso discrepamos con la propuesta. Simplemente hay que aplicar principios indiscutibles de derecho en homenaje a esa paz ya consolidada. Ese es el gran valor a preservar y no dar espacio a las venganzas o a la demagogia que mantiene en el banquillo de los acusados a unas Fuerzas Armadas que han apoyado con lealtad la Constitución, desde hace 35 años.

El tema son las instituciones. Nada más ni nada menos.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad