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La nueva regulación de criptos en Uruguay y el pedido antilavado que no se incluyó

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El Pais SA

PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley propone dentro de sus modificaciones que los prestadores de servicios de activos virtuales estén bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros del Central.

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Está previsto que próximamente se vote en la Cámara de Diputados el proyecto legislativo del Banco Central (BCU) que implica modificaciones para el sector de activos virtuales (criptos, tokens, etc.), pero hay un aspecto en materia de prevención de lavado de activos que no va a ser tenido en cuenta.

El proyecto de ley, que nace del Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay -que publicó el BCU en diciembre de 2021-, propone dentro de sus modificaciones que los prestadores de servicios de activos virtuales estén bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros del Central, lo que implicaría que sean sujetos regulados.

Los servicios comprenden el intercambio de activos virtuales, su transferencia, su custodia y administración y la participación y la prestación de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de estos por parte del emisor.

Sin embargo, hay una petición para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que no se tuvo en cuenta. Esto era “previsible” según explicaron a El País desde la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).

La petición se dio el pasado 23 de noviembre ante la Comisión de Hacienda de Diputados, a donde concurrieron el titular de la Senaclaft, Jorge Chediak, el supervisor de Fiscalización de la secretaría, Gustavo Misa y el integrante del Observatorio de Análisis Estratégico de la misma, Sebastián Aguilar.

En esta participación, según la versión taquigráfica, Misa señaló que han comenzado a fiscalizar inmobiliarias y constructoras que publicitan aceptar como medios de pago los activos virtuales como por ejemplo el bitcoin.

“El año pasado entró una permuta en el registro de la propiedad, un inmueble por activos virtuales; ahí tenemos un tema normativo porque desde la secretaría no podemos supervisar la permuta, ya que no es una actividad obligada”, afirmó Misa.

Por su parte, Chediak ejemplificó que, tal vez “por haber visto la película de Indiana Jones”, es como que se realice la compra de “un apartamento y lo pague con una esmeralda en bruto. ¿Es un medio de pago? No, es una joya. Voy a cambiar esta joya que vale medio millón de dólares por un apartamento que vale medio millón de dólares; permuta sin compensación en dinero por diferencia del valor”. Desde el punto de vista del lavado de activos, destacó que el punto de interés de la Senaclaft es el origen del dinero, para saber si se trata de un origen lícito o ilícito.

Según Misa, en la normativa actual se establece que al utilizarse medios de pago que favorezcan el anonimato, el sujeto obligado que interviene en esa actividad tiene que aplicar una debida diligencia intensificada; tiene que pedir, entre otras cuestiones, el origen de los fondos.

El problema que encuentran es que no toda actividad es obligada a la prevención de lavado de activos. Entonces, este caso en particular de la permuta, dentro de lo que es el sector escribanos, no es una actividad obligada de supervisión, mientras que sí lo son la compraventa, la promesa y la cesión.

Por esto, las autoridades de Senaclaft plantearon la posibilidad de que se incorporen todas aquellas actividades en donde se utilicen activos virtuales.

“Con eso lograríamos que todos aquellos sujetos obligados no financieros que reciben un activo virtual sean obligados” a supervisar, afirmó Misa.

En tanto, el diputado del Partido Nacional Gonzalo Mujica dijo que para la compra de bienes con activos virtuales “cree” en la posibilidad de exigir un registro y de que la Senaclaft intervenga.

“No está en este proyecto, pero estaría bueno poder legislarlo, porque de todos los tipos de activos virtuales, creo que el más propicio para las actividades de lavado es, justamente, el que se usa como medio de pago”, afirmó el diputado.

“Esa operación que ustedes mencionaban, que no pudieron registrar, es sospechosa: que se compre un bien inmueble y se pague con un activo virtual genera el problema de que uno no sabe -supongo que es imposible requerirlo- el origen de los fondos; uno no sabe ni de dónde vienen”, agregó.

Al ser consultado por El País, Mujica señaló que si bien la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo es un tema vinculado a los activos virtuales , “lo principal por ahora es que son un tipo de activos que si no tienen regulación pueden producir grandes distorsiones, porque su valor es sumamente cambiante”, por lo que se necesita regular su circulación, emisión, “cómo se usa y para qué”.

Al ser activos descentralizados, además de que su validación es a través de los nodos de una plataforma blockchain, dijo que “hacen que sean sumamente útil para blanquear capital porque genera operaciones con un altísimo grado de ocultamiento de la persona física que está detrás”.

Sin embargo, ante la posibilidad de que se “escape la tortuga” al no incorporar la petición de la Senaclaft, señaló que sí “se puede escapar”, pero que el proyecto “avanza mucho porque ahí el dinero virtual que se utilice para esa transacción tendría que ser emitido o hecho circular por un agente registrado por el BCU”.

En diálogo con El País, Misa sostuvo que “el tema de las permutas, era previsible que no lo incluyeran, de todas formas pensamos en sumarlo nosotros a nuestras modificaciones legislativas, para incorporar todas las actividades con criptoactivos del sector inmobiliario, no solo las permutas”.

Nuevos sujetos regulados

De aprobarse el proyecto normativo del BCU, las empresas emisoras o que proveen servicios de activos virtuales, quedarían bajo la regulación y control del Central en materia de lavado de activos. Por esto, pasarían a tener que evaluar el origen de los fondos que se utilicen en sus operaciones, así como el análisis de riesgo que presenta en la materia cada cliente u operación. Una vez aprobada la ley, según respondió el BCU a El País a través de su Área de Comunicación, “la misma se reglamentará estableciendo requerimientos para cada tipo de entidad. Cualquier empresa que quiera operar deberá obtener autorización previa en base a esa reglamentación. Los requerimientos de sujeto obligado operan a partir de obtener la autorización”.

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