Publicidad

Ley de medios: el Pit critica a la Corte

Compartir esta noticia
El Pit reclama cambios en las pautas del gobierno. Foto: A. Colmegna
Conferencia de Pit Cnt, acto en sede en dia de paro general, foto Ariel Colmegna , Archivo El Pais, nd 20150806
Archivo El Pais

El comunicado hace referencia al artículo 56 de la ley de medios que fue declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.

El Pit-Cnt salió a cuestionar duramente a la Suprema Corte de Justicia por su decisión de declarar inconstitucional el artículo 56 de la denominada “Ley de Medios” que establecía que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos”.

La central sindical, a instancias del sindicato de Antel (Sutel) emitió un comunicado en el que señala que “nos llama fuertemente la atención la dualidad de criterios de la Suprema Corte de Justicia para fallar sobre un mismo tema (...) Esta situación de doble interpretación es inentendible y queremos suponer que no responde a ningún tipo de presión de alguna empresa específicamente”, agrega el comunicado.

La decisión de la Corte solamente beneficia a la empresa que había presentado el recurso de inconstitucionalidad respecto al cual dictaminó: Monte Cablevideo S.A que ahora podrá vender a sus usuarios servicios de telefonía y de transmisión de datos. Estos productos, denominados de convergencia o “Triple Play”, incluyen Internet, canales cable y telefonía.

El Pit-Cnt ve una contradicción en el pronunciamiento de la Corte. Es que el 5 de abril de 2016, cuando analizaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por DirecTV, la Corte señaló: “En el caso particular del art. 56, hay que recurrir al art. 51 sobre los monopolios y oligopolios, que, precisamente, busca respetar el interés general de toda sociedad a que se asegure el verdadero derecho a la información de las personas que, necesariamente, conlleva la pluralidad y diversidad en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual”, expresa el fallo en lo que podía interpretarse como un respaldo a los monopolios de que dispone Antel. Sin embargo, una opinión distinta sostuvo la Corte, con la misma integración, respecto al interés general cuando analizó la demanda de Monte Cablevideo. “En relación a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, en el caso, no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución”, dice el fallo fechado el lunes 8 de agosto. En el lapso transcurrido entre un pronunciamiento y otro algunos ministros de la Corte cambiaron su parecer.

Antes de la decisión de la corte, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) no otorgaba licencias a los cables para vender transmisiones de datos, una vieja demanda de dichos operadores audiovisuales. Y no había normas que determinaran que Antel tenía el monopolio de la transmisión de datos como sí lo posee por ley en el caso de la telefonía fija.

La central señala que apoya todas las gestiones y acciones que realice Sutel y se declara en estado de alerta. Los expertos entienden que otras empresas de cable copiarán la demanda de Monte Cablevideo y realizarán planteos similares a la Corte. Entienden que lo previsible es que se derogue la norma y se habilite que todas las empresas puedan vender Internet a hogares y empresas, consideran.

La Corte continúa el estudio de varias acciones de inconstitucionalidad de la “ley de medios” que aún no está vigente. El presidente Tabaré Vázquez ha dicho que quiere esperar para su entrada en vigencia a que no queden dudas sobre su constitucionalidad.

Si no puede ver el comunicado completo haga click aquí.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
El Pit reclama cambios en las pautas del gobierno. Foto: A. Colmegna

VE DUALIDAD DE CRITERIO

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad