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Denominación de espacios públicos

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@|Hace pocos días venció el plazo dispuesto por las autoridades de la ciudad de Montevideo, para la consultas a través de la plataforma informática “Montevideo Decide”, sobre la propuesta de cambiar la denominación de un espacio público.

Se trataba, nada menos, de “consultar” sobre la posibilidad de modificar la denominación del espacio público, que desde 1934 se conoce como “Parque Rivera”, para comenzar a llamarlo “Parque Charrúa”. Sin perjuicio de entender que esta pretendida consulta “participativa” encubre una clara intencionalidad ideológica. De confirmarse tal atropello, se estaría violentando el ordenamiento normativo, ya que se estaría desconociendo la Ley Orgánica Municipal N° 9515, que en su artículo 79, dispone: “Tienen derecho a formular proposiciones el quince por ciento de los inscriptos residentes en el departamento”, lo que no se ha promovido. Además, la iniciativa parece desconocer que se trata de un espacio público que fue declarado Monumento Histórico Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1097/975, del 8 de Julio de 1975; lo que conlleva a preservar inmuebles como bienes que conserven para las futuras generaciones los valores tradicionales de la República, así como busca justificar el sentido histórico que inspira al Estado a cuidar de ellos. Tal como lo explicita la Ley 14.040 al definir el alcance muy amplio de la expresión “monumentos históricos”, que incluyen sin duda alguna las denominaciones de origen legal, como en el caso que nos ocupa.

Es bueno recordar que estas cuarenta hectáreas de terrenos otrora anegadizos, que a impulso privado fueran transformadas en un parque con sus caminos, lagos y frondosa vegetación (que contuviera la “Villa Agustine” y que antiguamente se conocieran como “Parque Durandeau”), conforman uno de los pulmones de nuestra ciudad capital. Esta propiedad, pasó del dominio privado al uso público en 1929, cuando José P. Durandeau resolviera venderla a la autoridad municipal. Por Resolución N° 244/934 del 3 de Febrero de 1934, con la autorización de la Junta Deliberante de Montevideo, se le denominó “Parque General Fructuoso Rivera”.

Surge de los fundamentos normativos expresados, que pretender un cambio en esta denominación, estaría en los hechos alterando un monumento histórico nacional, pues no se estaría preservando su integridad ni respetando el acervo cultural de la Nación. Sólo la ignorancia o el desconocimiento de la verdadera Historia Nacional puede ser el fundamento de esta inquietud cuando al decir del antropólogo Daniel Vidart, en este territorio “pesaron más los indios guaraníes que los charrúas” y el “charruismo” obedece más a una “intención desnorteada, con mucho de invención e improvisación”, por ello: carente de fundamento histórico.

Evidentemente, la infeliz iniciativa obedece a presiones de grupos que insisten en denostar a Don Frutos Rivera, mano derecha de Artigas, Primer Presidente Constitucional de nuestra República, Fundador del Partido Colorado, pero más aún, desconocen a este Héroe Nacional, que hizo posible nuestra independencia y en su condición humana (con aciertos y desaciertos), fue uno de los forjadores de nuestra naciente República, rodeado de los mejores y más preparados ciudadanos de esa época.

Tal vez olvidan –al decir del historiador Lincoln Maiztegui Casas- que la Historia es una construcción coral en la que no caben mezquindades ni hemiplejías y que “si soy alguien para algo y para los demás, es por esos héroes que hicieron posible nuestra patria”.

Pretender llevar a nuestros próceres a los “altares de la perfección” no resulta posible por la propia naturaleza de la que estamos hechos. Dejemos al Parque Rivera con ese nombre.

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