Publicidad

Ley de la selva

Compartir esta noticia
SEGUIR
Ricardo Reilly Salaverri
Introduzca el texto aquí

Cuando descaradamente se viola la Constitución de la República y se desconocen los fundamentos de la legislación vigente, se entra a vivir bajo la ley de la selva. América Latina es teatro histórico habitual de esta realidad.

Sea bajo el rótulo que se quiera, de derecha o de izquierda, sea mediante cuartelazos o bandas criminales "revolucionarias", el estado natural de vida continental ha sido el de la tiranía.

Ejemplos sobran, se conocen. Son oligarquías fratricidas alineadas en el Foro de San Pablo, multinacional contraria a la integridad de personas y bienes, que incluye entre otros países a Cuba, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, y que destrozos monumentales contra la libertad y el bienestar social ha causado en Argentina, Brasil, y Ecuador.

El principio ético que guía a esta conspiración internacional —el citado Foro— de la que el Frente Amplio es miembro, se rige por un principio más viejo que el mundo. Reza que el fin justifica los medios. Esto como en las algaradas impulsadas en la década del 60 del siglo pasado incluye el arrasamiento de la Constitución y la Ley transformadas en letra muerta. Preside nuestro orden jurídico la máxima que reza que cuando las palabras de la ley son claras deben atenderse a su sentido literal, el de la Real Academia, y coherentemente el segundo dice que ante un texto de tenor indiscutible no corresponde ahondar en el espíritu de las reglas, o la intención del legislador para interpretarlas.

El Frente Amplio viene actuando secularmente al margen de las normas fundamentales, lo que es absolutamente irrefutable.

El artículo primero de la Constitución dice que "la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio". En ello va incluido el sistema electoral, No caben dos opiniones: quienes no habitan en nuestro territorio no están comprendidos por ella, incluida la totalidad de nuestra realidad constitucional electoral. Salvo modificación de la Constitución —hay otros artículos concordantes— quienes no habitan en el país no están amparados entre otras circunstancias, en la posibilidad de ejercer el voto, ni ser electos desde el exterior. El asunto ya fue decidido en un plebiscito contundente por el pueblo y la ley no puede modificar la constitución por mayoría simple de senadores. No obstante, una regimentada mayoría simple parlamentaria viene de prácticamente aprobar como válido que los uruguayos que habitan en el exterior voten donde residen.

Es un mandato de la necesidad de querer asegurarse el gobierno para mantener privilegios, temerosos de que un pronunciamiento del pueblo uruguayo residente en el Uruguay los mande a casa. Creen que los agitadores de la entente "progresista" externa sumarán mayorías al caudal de votos emitidos en el país.

Otra muestra de la inconstitucionalidad militante del frentismo es la decisión de la cabeza actual del Pit-Cnt, el ministro Murro, que a propuesta del "Pepe" Mujica, quiere participar de los procesos electivos próximos como candidato a presidente de la República. La Constitución en su artículo 195 expresa respecto del Banco de Previsión Social: "Sus directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de su cese". Lo que le permite ser candidato recién en 2024. Lo que nos falta en la jungla actual es hacer de los jubilados carne de cañón de la demagogia electoral.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad