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¿Qué cambios impositivos entraron a regir en 2023?

Varios impuestos como el IRPF, el IRNR y el IRAE tienen modificaciones.

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Cambian el mínimo no imponible, las franjas y las deducciones del IRPF. Foto: Gerardo Pérez

El comienzo de 2023 viene acompañado por cambios de impuestos que empezaron a regir desde el 1° de enero. Se destaca la modificación de las tasas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), que el gobierno ha decidido con el fin de fomentar la pesificación.

Además analistas consultados por El País prevén que podría darse alguna modificación adicional en otros impuestos en 2023.

Asimismo comenzó a regir la inclusión en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) aquellas obtenidas en el exterior por parte de entidades sin sustancia, y rigen cambios en indicadores para la presentación de proyectos de inversión.

Estas son algunas de las novedades impositivas más destacadas de este 2023, de acuerdo a informes y comentarios de las consultoras CPA Ferrere, KPMG y PwC a las que recurrió El País.

IRPF e IRNR

Según la ley vigente a fines de 2022, las tasas del IRPF por rentas de capital estaban entre 7% y 12%. Con el cambio introducido, se establecen varias subcategorías, con tasas que van del 0,5% al 12%. Por ejemplo, los intereses percibidos por obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, en moneda nacional pasarán a tributar 0,5% en vez de 7%. En tanto, los intereses de deuda a plazo similar, pero en moneda extranjera seguirán tributando al 7%. Así se favorece a las emisiones en moneda nacional.

A su vez, se hace una clasificación similar para las rentas de este tipo gravadas por IRNR; las mismas van del 0,5% al 12%, subsistiendo la tasa del 25% que grava las rentas obtenidas por entidades en jurisdicciones BONT (es decir, de baja o nula tributación). En el caso del IRNR la tasa también depende del concepto concreto del cual deriva la renta.

Se incluye dentro de las rentas exentas para el IRNR a los intereses provenientes de las obligaciones que emitan los contribuyentes de IRAE y los intereses derivados de los valores emitidos por fideicomisos financieros, siempre que los activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por el IRAE superen el 90% del total de sus activos valuados según normas fiscales.

En otro orden, se exonera de IRAE e IVA a las rentas incluidas en el Aporte social Único de PPL (Personas Privadas de Libertad).

CONTRIBUCIÓN RURAL

La ley establecía que los propietarios de padrones rurales que, en su conjunto, no excedían las 200 hectáreas tenían exoneradas las primeras 50 hectáreas. La medición se hacía sobre la superficie del padrón total equivalente a dicho índice. “Pero, con el cambio, a partir del 1° de enero, para la medición de la superficie explotada no se considera la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores”, explicó a El País Javier Metre, socio de CPA Ferrere.

También en el ámbito rural, hasta el pasado diciembre existía un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de gasoil a los productores de ganado ovino y bovino que no tributaban IRAE; ese crédito estaba topeado al 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado ovino y bovino. El cambio es que, a partir del 1° de enero, se elevó el tope hasta el 0,7% de dichos ingresos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

A los efectos de la valuación del patrimonio de personas jurídicas, personas jurídicas del exterior y el afectado a actividades comprendidas en el IRAE, la novedad es que se incluye dentro del pasivo deducible las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo.

DONACIONES ESPECIALES

En esta materia, existe un tope a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por el régimen de beneficios especiales, que desde el año 2020 es de $ 533.439.871 (ajustables por la variación anual de la UI).

Pero desde este enero, se agregan al listado de entidades beneficiadas a las instituciones sin fines de lucro, “para costear la reparación o refacción de inmuebles de su propiedad declarados como patrimonio histórico, sobre proyectos previamente aprobados por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, y se aumenta el monto máximo anual hasta $ 550 millones a valores de 2020 (también reajustables).

INCLUSIÓN DEL IRAE

Comenzó a regir la inclusión del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) de rentas obtenidas en el exterior.

Según la normativa, se consideran de fuente uruguaya las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual cuando son obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o software registrado, vendidos o utilizados fuera del Uruguay en la medida que no correspondan a ingresos calificados.

En el caso de marcas se considera que la renta es de fuente uruguaya en todos los casos.

También se consideran de fuente uruguaya, en tanto provengan de bienes ubicados en el exterior, si son obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada (sin sustancia en Uruguay), los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos del capital mobiliario, tales como depósitos, préstamos o colocaciones.

Asimismo, se gravan los incrementos patrimoniales derivados de la venta de los activos que generan las rentas anteriores.

Gustavo Melgendler, socio de KPMG, dijo a El País: “Una novedad impositiva es la forma en que se aplicarán en la práctica los cambios introducidos en el criterio de la fuente en el impuesto a la renta empresarial, incorporando nuevas hipótesis gravadas en lo referente a rentas en el exterior para entidades integrantes de un grupo multinacional, especialmente en lo referido a los criterios para considerar a una entidad como calificada y la aplicación de la cláusula antiabuso, que en su redacción aparece como muy amplia y produce cierta incertidumbre en los contribuyentes”.

INVERSIÓN

El pasado 30 de noviembre, la Comisión de Aplicación de la ley de Inversiones (Comap) publicó una serie de modificaciones al decreto reglamentario de la ley. Esas modificaciones, que comenzaron a regir con total vigencia desde el 19 de diciembre pasado, tienen que ver con el cómputo de algunas inversiones (vehículos eléctricos, energías renovables y plantines), y con el cumplimiento de indicadores que contribuyen a la obtención del porcentaje de exoneración del proyecto correspondiente.

En tal sentido, se establece que las personas contratadas bajo la ley de Promoción de Empleo (19.973) no computan a los efectos del indicador de empleo. Se modifica el indicador de descentralización, elevando el puntaje a departamentos de frontera. Luego hay modificaciones en algunos indicadores sectoriales.

Finalmente, se aumenta la exigencia para la presentación de ampliaciones de proyectos de inversión: para ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible, no se exige la generación de externalidades adicionales; para ampliaciones de entre el 10% y 30%, se exige un incremento en el puntaje de indicadores; y para ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

ZONA FRANCA

Con la Ley de Rendición de Cuentas 20.075, el decreto 319/022 y el reglamento de la Dirección Nacional de Zonas Francas 92/022, se reglamenta la posibilidad de realizar teletrabajo en zona franca.

Rafael Monzó, senior manager de PwC, advirtió: “Esto comienza a regir el 5 de enero, pero se establecen límites en cuanto a las condiciones a partir de las cuales se puede realizar el teletrabajo”.

Entre las condiciones, las empresas deben acreditar, como mínimo, 1.000 horas presenciales. Y los empleados que aspiren a teletrabajar deben acreditar una carga horaria no inferior a 25 horas semanales. Además, el teletrabajo en zona franca está habilitado 40-60, es decir el 40% del tiempo de trabajo mensual puede ser teletrabajo y el 60% presencial.

PROMESA

El pasado jueves, la ministra de Economía y Finanzas (MEF), Azucena Arbeleche, reiteró por enésima vez que habrá un “alivio impositivo” este año en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS, que grava al 20% de jubilaciones más altas) y en el IRPF (que pagan un tercio de los asalariados). Todavía no se ha mencionado a partir de cuándo ni cuánto será ese “alivio”.

Se viene el Impuesto Mínimo Global, firmado por 136 países

En octubre de 2021 se llegó a un acuerdo a nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a la aplicación de un impuesto a la renta empresarial mínimo global del 15% y a la distribución de la recaudación entre las distintas jurisdicciones.

El acuerdo consta de dos pilares y afecta a empresas multinacionales con cierto umbral de facturación, las que deberán pagar como mínimo 15% de impuesto en sus respectivas casas matrices sobre las ventas.

Fue firmado por 136 países y está previsto que comience a regir a partir del año 2024

“El análisis de las modificaciones que deberá realizar Uruguay en su sistema tributario referidas a adaptarlo a las medidas propuestas por la OCDE, conocidas como el Pilar 2, especialmente al impuesto mínimo global, son aspectos que, si bien refieren a la órbita estrictamente tributaria, son eminentemente políticas”, comentó Melgendler, de KPMG.

El temor en Uruguay es sobre el impacto que tendrá el nuevo impuesto en las zonas francas, en tanto la normativa podría ahuyentar a las empresas y a los capitales del país, dado que por un lado se les otorga beneficios fiscales para instalarse y permanecer en el país, y por otro, está el requisito a nivel mundial del desembolso del 15%.

Un argumento que maneja la OCDE a favor del impuesto global es que permitirá la reasignación de más de US$ 125.000 millones de ganancias de unas 100 multinacionales (las más rentables del mundo), lo que favorecerá a sus destinatarios. Cabe aclarar que el impuesto va a ser captado por alguna jurisdicción donde está la multinacional y, según la OCDE, también ayudará a los países con su administración; este tema también levanta el debate sobre la asignación de recursos y la autonomía de los países.

Desde hace cuatro años, Uruguay ha ido ajustando sus normativas en esta materia y continuará haciéndolo en 2023.

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