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Se creó el fideicomiso entre el BHU y la ANV que atiende a deudores en UR: a quiénes beneficia

A partir del 3 de junio los créditos en UR del Banco Hipotecario migrarán a la Agencia Nacional de Viviendas, que se decidirá entre tres alternativas.

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Banco Hipotecario del Uruguay
Banco Hipotecario del Uruguay
Estefanía Leal/Archivo El País.

Redacción El País
El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Viviendas (ANV) firmaron un acuerdo para dar solución a miles de uruguayos que asumieron créditos para la compra de viviendas y hoy son deudores en Unidades Reajustables (UR).

Se trata del fideicomiso previsto en el proyecto que el Parlamento aprobó el pasado diciembre, que beneficia a aproximadamente 10.000 deudores del BHU, por US$ 330 millones, y 15.000 deudores de la ANV, por un total de US$ 260 millones.

Con la firma de este acuerdo, "a partir del lunes 3 de junio de 2024 todos los créditos en UR del BHU migrarán a la ANV y serán gestionados por la Agencia", que será la encargada de gestionar estas deudas y decidir sobre ellos la solución adecuada, según comunicó la ANV en un comunicado este jueves.

Requisitos para acceder a este beneficio:

  • Que el crédito se encuentre nominado en Unidades Reajustables y que el titular sea una persona física;
  • Que el crédito hubiere sido otorgado para la adquisición, construcción o reparación de la vivienda propia y que esté vigente;
  • Que el crédito original no haya superado el equivalente a los US$ 80.000 de la fecha de su otorgamiento;
  • Que la deuda haya sido asumida antes del 1° de enero de 2009;
  • Que el titular se encuentre al día en tributos nacionales y departamentales.

Para quienes cumplan con estos requisitos, se le podrán facilitar una de tres alternativas:

  1. Cancelación del crédito: Tendrá lugar la cancelación del crédito cuando hayan transcurrido cuarenta años, o más, desde la asunción de la deuda por su actual titular; que en los diez años previos al momento de aplicación del beneficio se hayan abonado un mínimo de 110 pagos; y que el saldo de capital a pagar considerando el 65% de los colgamentos al momento de aplicación del beneficio sea igual o inferior al 65% del capital adeudado al momento de la asunción del crédito por su actual titular.
  2. Reducción de tasa de interés al 0%: Se ajustará la tasa de interés a 0% a quienes hayan asumido el crédito antes del 31 de diciembre de 1993. Es decir, quienes llevan 30 años como titulares del crédito.
  3. Reducción de tasa de interés de 2,5% máximo: Se mantendrá la tasa actual del crédito no pudiendo superar en ningún caso el 2% a quienes hayan asumido el crédito entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008.

En cualquiera de estos casos, las tasas se mantendrán fijas por el período restante hasta la cancelación o extinción de la deuda. Además, el titular perderá el beneficio, si incumple en el pago de tres cuotas sucesivas a partir de la promulgación de la ley.

Protesta frente al BHU para reclamar por una solución a la deuda que tienen en Unidades Reajustables. Foto: Francisco Flores (Archivo)
Protesta de deudores frente al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
Francisco Flores/Archivo El País.

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