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Regulación de criptomonedas: “El bitcoin ya había sido previsto por Tristán Narvaja”

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Evento Bitcon Day en Montevideo. Foto: Fernando Ponzetto

DEBATE

Especialistas en regulación de criptomonedas analizaron el marco legal en Uruguay durante una conferencia durante el “Bitcoin Day”.

¿Qué está pasando en Uruguay con el bitcoin en materia de regulación? ¿Cuántos tienen algún grado de preocupación por usar criptomonedas? ¿Algunos de los que tienen bitcoin los declara? Esas fueron algunas de las interrogantes planteadas al auditorio que presenció el Bitcoin Day Montevideo, un evento que se realiza a nivel mundial para intercambiar conocimiento e impulsar el desarrollo de bitcoin y blockchain.

Las dudas fueron contestadas por la abogada especialista en regulaciones de criptomonedas, Sandra Garín, quien mencionó que si bien al día de hoy en Uruguay no hay ningún aspecto legal que impida operar con bitcoin, “lo mejor” es ir en búsqueda de asesoramiento por parte de un abogado y un contador para poder tener un panorama “más claro”.

Según la abogada, en Uruguay, las monedas digitales tales como el bitcoin están reguladas dado que se puede entender que son bienes jurídicos.

“El bitcoin ya había sido previsto por Tristán Narvaja cuando redactó el Código Civil”, explicó Garín dado que allí “está previsto el concepto de bien” entendido como “cualquier cosa que tiene una medida de valor”.

No obstante, la abogada explicó que el bitcoin tiene una particularidad y es que nació y funciona como algo con características similares a otro bien que es el dinero, “ahí entran algunas complicaciones”, señaló.

En cuanto al marco regulatorio, Garín explicó que al día de hoy no hay en Uruguay una normativa que especifique qué es lo correcto o lo incorrecto en materia de operaciones con criptomonedas. “En lo legal estamos igual que en la parte técnica, hay muchas cosas para hacer todavía y como abogados que somos estamos disfrutando de mucha creatividad”, comentó.

En el aspecto tributario, la Dirección General Impositiva (DGI) no ha emitido ninguna normativa hasta el momento respecto del tratamiento fiscal de este tipo de monedas digitales.

“En este caso no hay nada aún y nadie se atreve a hacer una consulta a DGI por razones obvias”, afirmó entre las risas cómplices del auditorio.

Sin embargo, la abogada aclaró que “el aspecto tributario es muy específico y la norma señala que (para que el bitcoin pueda estar gravado) tiene que estar expresamente previsto como hecho generador para que pueda estar gravado”.

Por su parte, Leandro Elduayen, cofundador de la empresa de desarrollo de soluciones de blockchain, Koibanx, explicó que en Argentina el bitcoin está gravado con una alícuota del 15% cada vez que una persona compra y vende bitcoin, con excepción de quienes se dedican a la compraventa de manera tradicional en cuyo caso pagan el impuesto a las ganancias.

Sobre este punto, Garín explicó que la norma tributaria uruguaya tiene guías preventivas para quienes se dedican a la actividad comercial con criptomonedas, empero que no hay regulación para la tenencia de bitcoin.

“No hay nada previsto para saber qué pasa si tenemos que valuar la tenencia de bitcoin antes o después del ejercicio para declarar o no, porque no hay un tipo de cambio oficial al cual convertirse o un valor que asignarle”, expresó.

En línea con esto, el presidente del Banco Central (BCU), Alberto Graña, había dicho en entrevista con El País que “por ahora no está en la agenda la regulación de bitcoin” y otras criptomonedas, dado que “no constituyen una amenaza para la banca central”.

La abogada cuestionó que la población en Uruguay “está muy acostumbrada a que alguien tenga que protegernos siempre y a que el banco tenga que devolvernos la plata si nos equivocamos. Esta tecnología trae un cambio cultural y acarrea una gran responsabilidad para el usuario”, concluyó Garín.

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