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La información que dará poder a los consumidores: productos deberán tener el precio por unidad de medida

Comisión de Industria de la Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley para explicitar el precio por unidad de medida. La iniciativa busca que los consumidores puedan tomar mejores decisiones.

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Supermercados en Montevideo
Comisión de Diputados aprobó proyecto de ley para "sincerar" precios
Foto: Estefania Leal

Redacción El País
Aumentar la información que reciben los consumidores provoca, según la literatura económica, que las personas tomen mejores decisiones, con ello aumentar la competencia y reducir los precios. A eso precisamente apunta el proyecto de ley “Precio de venta por unidad de medida”, presentado por el diputado frenteamplista, Gustavo Olmos y aprobado recientemente por la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados.

El proyecto establece que los comercios deberán exhibir los precios de los productos ofrecidos al público por unidad de medida, es decir, por cantidad. A modo de ejemplo, en un refresco de 2,5 litros, la etiqueta deberá especificar cuál es el precio de ese producto por litro, además de decir cuánto cuesta en total.

Con esto, la iniciativa busca reducir ciertas estrategias de marketing que las empresas emplean y que perjudican a los consumidores, como por ejemplo la reduflación. ¿Qué es esto? En términos generales es cuando se mantiene el precio de un producto pero se reduce su tamaño. De esta forma, el consumidor no detecta un cambio de precios en los productos, pero tampoco contempla que la cantidad se redujo. En la literatura económica esto tiene una explicación basada en un sesgo comportamental de los consumidores, dado que se entiende que las personas tienden a detectar mucho más las situaciones de cambios de precios que de tamaño de los productos.

Por ese motivo, la iniciativa de Olmos busca que en las etiquetas de las góndolas, sea obligatorio poner el precio por unidad de medida, ya sea que se trate de kilos, metros o litros, para que los consumidores tengan esa información y puedan comparar.

“La falta de información que tienen los consumidores a la hora de tomar las decisiones promueve ineficiencias que se traducen en un encarecimiento de un conjunto de bienes. Dicha ausencia de información lleva a que los consumidores no puedan elegir productos de manera eficiente y, de esta forma, se disminuye la intensidad de la competencia, incrementando los precios en los distintos mercados”, establece el proyecto en la exposición de motivos.

Asimismo, se hace referencia a que con la existencia de un precio expresado en unidades estándar de medida, se “contribuye a que los consumidores tomen una decisión mejor informada”, así como también favorece “la transparencia de precios en diversos mercados minoristas, en los que producto de presentaciones y tamaños diversos los mismos pueden llegar a ser confusos o complejos de procesar”.

Este “sinceramiento” en los precios es una política pública que ya se hace en otros países desde hace mucho tiempo, como por ejemplo en Estados Unidos, varios países de Europa y a nivel regional en Argentina, Chile y Colombia.

Según indicó la Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (UDC-MEF), a partir de una consulta hecha por el economista especializado en temas de competencia, Sebastián Fleitas, en Uruguay se ha detectado reduflación en algunos productos como galletitas, pan de molde o shampoo.

Si bien la UDC tiene un sistema de monitoreo de precios de venta al público, este no registra de forma sistemática cuando los productos mantienen su precio pero cambian su tamaño, ya que cuando eso ocurre aparece en el sistema como un producto nuevo.

“Un consumidor elige productos porque se diferencian por calidad, por gustos, pero también porque se diferencian en sus especificaciones, si viene en paquete de un litro, de litro y medio, etc., entonces, muchas veces el consumidor no analiza las ofertas ni (puede) medir realmente el precio por cantidad”, señaló Fleitas en su columna radial en Del Sol.

Proyecto

La iniciativa aprobada por la Comisión de Industria de Diputados establece esta obligatoriedad para los establecimientos comerciales de grandes superficies; así como también para aquellos comercios (incluidos los electrónicos) en los que se vendan artículos alimenticios, de higiene personal o de uso doméstico, que cuenten con dos o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos, o que operen tres locales o más bajo una misma marca o nombre comercial en el territorio nacional.

Este fue un punto discutido en el Parlamento y finalmente no se logró votar por unanimidad. De hecho, el diputado del Partido Colorado, Martín Melazzi, no acompañó ese punto por entender que la información debería estar disponible para todos los consumidores en general y no solo para aquellos que consuman en los grandes supermercados.

“Creo que los que más información tienen que recibir son aquellos que tienen dificultades para llegar a fin de mes; muchos de ellos no tienen la posibilidad de dirigirse a grandes superficies, compran en los almacenes de barrio y estos no estarán comprendidos en este proyecto”, argumentó.

Por otra parte, el proyecto establece que si se trata de productos por unidad de masa, se deberá detallar el precio por kilogramos; si es por longitud, la medida será en metros; en los productos por volumen se indicará la información en litros; y en aquellos que se comercialicen por unidad, se deberá indicar en unidades por producto.

En caso de que los productos tengan algún tipo de descuento o precio promocional, se deberá exhibir el precio final que efectivamente debe pagar el consumidor por unidad de medida y quedan exceptuados de esta obligación aquellos productos cuyas presentaciones sean inferiores o iguales a 50 gramos o mililitros.

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