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Los cambios impositivos que comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2024

Se destacan modificaciones de IRPF, IASS, IRAE y otros como el impuesto mínimo global-

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Liquidación de impuestos.
Liquidación de impuestos.
Foto: Estefanía Leal/El País.

Con la llegada de 2024 también comienzan a regir nuevas normas impositivas. Entre los cambios principales, se destacan aquellos establecidos en la Rendición de Cuentas y otros de índole internacional, particularmente el Impuesto Mínimo Global, que presentará desafíos para Uruguay.

Las firmas CPA Ferrere, KPMG y PwC, fueron consultadas por El País para conocer las nuevas regulaciones tributarias que comenzarán a regir a partir de este lunes.

El 2024 será un año electoral, por lo que según la directora de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Eliana Sartori, “la experiencia indica que no es un período en el cual se introduzcan reformas sustanciales al sistema tributario”.

Entonces, ¿qué modificaciones entran en vigencia a partir de mañana? Tras ser aprobada en noviembre, la Ley de Rendición de Cuentas, en materia de fusiones y escisiones de empresas, no se computará el valor llave a efectos fiscales cuando las sociedades se fusionen o escindan como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

La ley condiciona ese tratamiento tributario a que se mantenga el porcentaje de participación patrimonial respecto a los propietarios finales, así como que ellos se mantengan por cuatro años y que la cadena total de propietarios se comunique a la Auditoría Interna de la Nación (AIN), explicó el director de Tax & Legal de KPMG Uruguay, Jorge Bentancur.

Por otra parte, si se cumplen ciertas condiciones —similares a las mencionadas en la modificación de fusiones y escisiones—, la transferencia de participaciones patrimoniales se considerará realizada a su valor fiscal, lo que implica que la transferencia no genere resultados computables en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se prevé que estas transferencias no se tengan en cuenta para su liquidación, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones antes señaladas.

En tanto, otra modificación es que se exoneran del pago de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), de los No Residentes (IRNR) e IRPF, los resultados de tenencia o transferencia que paguen, o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

Para esto, se deberá cumplir con algunas condiciones, como que la emisión debe haber sido efectuada mediante suscripción pública con la debida publicidad, que los instrumentos tengan cotización bursátil en el país, entre otros.

Otra modificación es que se dispone una reducción del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que pasa del 10% al 8% en 2024 y al 6% en el año 2025, para el tramo de ingresos de 108 ($611.280 a la fecha) a 180 (más de $ 1 millón de) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

En tanto, otras modificaciones establecidas por la Rendición de Cuentas son la devolución de IVA por compras de bienes que integren la canasta básica definida, realizadas en comercios de frontera, dentro de un radio máximo de 50 kilómetros de Argentina y Brasil —hechas por mayores de edad residentes en los departamentos con frontera con estos países a través de medios de pago electrónicos—. También integró nuevas entidades asociadas a los beneficios por IRAE en régimen de donaciones especiales, como también beneficios y gastos deducibles respecto a los mecenas (personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar proyectos promovidos) deportivos.

Otros cambios.

El 2024 también trae consigo otras modificaciones a nivel tributario, que no se desprenden de la Rendición de Cuentas. Según destacó Bentancur, mediante la Ley 20.124, se consolidaron diversas modificaciones tanto a nivel del IRPF como del IASS.

En materia del IRPF, entre las de mayor trascendencia, señaló que en la liquidación del impuesto, en el régimen anterior la deducción era de 13 BPC (aproximadamente $ 73.580 a la fecha), y pasó a ser de 20 BPC ($ 113.200 a la fecha).

A su vez, se modificó el tope aplicable a la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente. A partir de hoy, el tope pasa de 794.000 unidades indexadas (UI) a un millón de UI (es decir, pasa de aproximadamente $ 4,7 millones a casi $ 5,9 millones).

En la liquidación del IRPF, las deducciones no son totales porque el contribuyente solo puede deducir un porcentaje de ciertas erogaciones que realiza, como por ejemplo, los aportes jubilatorios, los aportes al Fondo de Solidaridad, entre otros. En esta línea, destacó que hasta la modificación normativa, quienes tuvieran ingresos anuales iguales o inferiores a 180 BPC sin considerar el aguinaldo y el salario vacacional, podían deducir hasta un 10% del total de esos conceptos. Con la modificación normativa el porcentaje aumentó a 14%.

Asimismo, se modificó el porcentaje del precio del arrendamiento que los contribuyentes que alquilen inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago del IRPF. Explicó que en el régimen anterior era 6%, mientras que con la nueva ley aumentó a 8%.

Por otro lado, con respecto al IASS, esta normativa modificó el mínimo no imponible del impuesto, que era 96 BPC ($ 543.360 a la fecha), pasando a ser 108 BPC. Esto, según Bentancur, “implica liberar a varios contribuyentes del referido impuesto que grava a las jubilaciones y pensiones”.

En tanto, en marzo de 2023 otros decretos introdujeron ajustes en la liquidación del IRAE. Entre algunos destacados, se encuentran las modificaciones en el IRAE ficto, al que pueden aplicar quienes no estén obligados a llevar contabilidad suficiente. En el régimen anterior, el especialista explicó que dicho impuesto se liquidaba aplicándose a la totalidad de las rentas brutas del ejercicio un único porcentaje (que se fijaba en función del volumen de ingresos), mientras que al resultado de esa operación se le aplicaba la alícuota del impuesto -25%-.

Con el cambio, se pasó de ese único porcentaje a una escala progresiva, donde a cada tramo de ingresos que prevé la nueva normativa se le aplica un determinado porcentaje, aplicándose al total la alícuota del impuesto. El objetivo de este cambio es que el impacto impositivo sea menor, afirmó.

A su vez, se introdujeron rebajas en el monto mensual a pagar como anticipo mínimo de IRAE.

Del mismo modo, se establecieron modificaciones respecto a las rentas agropecuarias y el IRAE preceptivo. Según señaló Bentancur, los contribuyentes agropecuarios pueden optar por liquidar el IRAE o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), salvo que superen determinado guarismo de ingresos, en cuyo caso deben tributar el IRAE de manera preceptiva. Con los cambios normativos, el monto a partir del cual se liquida el IRAE en forma preceptiva ascendió de 2 millones de UI a 2,5 millones de UI (es decir, pasó de $ 11,7 millones a $ 14,7 millones aproximadamente, considerando los valores actuales de la UI).

Otro cambio en el sistema tributario uruguayo, según explicó a El País el socio en CPA Ferrere, Javier Metre, trata sobre las multas de contravención por omisión de presentar el informe de auditoría a la Dirección General Impositiva (DGI).

En este sentido, señaló que los grandes contribuyentes tienen la obligación de presentar anualmente el informe de auditoría de sus estados contables. Con la modificación normativa, se incluyen multas por contravención por presentación tardía del informe de auditoría. La misma es de $6.000 si el informe se presenta dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. En tanto, la multa será de $ 12.000 si el mismo se presenta dentro de los dos meses del vencimiento.

En caso de que el contribuyente incumpla con dicho plazo, la DGI queda habilitada para cobrar una multa igual a 1.000 veces el valor de la contravención máxima (hasta US$ 300.000)

Impuesto Mínimo Global.

Mañana también comenzará a regir el Impuesto Mínimo Global, según explicó Metre.

“Este es un cambio tributario internacional, que apunta a eliminar o al menos reducir la competencia fiscal internacional. El nuevo tributo gravará la renta con una tasa del 15% a las multinacionales (aquellas empresas con presencia en dos o más países) y a los grandes grupos con una cifra de negocio igual o superior a los 750 millones de euros al menos en dos de los últimos cuatro años”, señaló.

El Impuesto Mínimo Global se aplica sobre el resultado contable (ingresos, menos gastos), más allá de que se admiten ciertos ajustes. El acuerdo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) fue firmado por 134 países, incluido Uruguay.

En este sentido, Metre destacó que es “esperable” que varios países de Europa y Asia comiencen a aplicar este impuesto a partir de 2024, mientras que “varios países aún tienen pendiente la aprobación de normas internas vinculadas. Es probable que durante 2024 y años siguientes se vayan incorporando más países”, señaló.

“En el caso de Uruguay, esto plantea desafíos relevantes para los regímenes tributarios promocionales. Y es que la renuncia a la recaudación que realiza nuestro país mediante la aplicación de regímenes promocionales podría terminar en una transferencia de recaudación a otro país que finalmente aplique la tasa mínima global”, agregó.

A su vez, Sartori opinó que pueden esperarse normas que rediseñen los incentivos tributarios en materia de impuesto a la renta en nuestro país, en sectores como zonas francas, tecnológicas o ley de inversiones.

Nuevos acuerdos con otros países

A partir de mañana también comienzan a regir convenios de Uruguay con Brasil y Estados Unidos. En el caso del acuerdo con Brasil, comienza a regir el convenio de doble tributación, que regula el tratamiento de rentas y patrimonio y establece un mecanismo para evitar la doble tributación, según explicó Metre.

En el caso de las utilidades empresariales, señaló que se otorga la potestad al país en que reside la empresa para gravar la renta, salvo que opere en el otro país por medio de un establecimiento permanente. Mientras que en el caso de dividendos e intereses, los límites de gravabilidad establecidos en el convenio son superiores a las tasas aplicables en Uruguay, por lo que el convenio no modifica el tratamiento actual. En el caso de servicios técnicos, el tope se fija en 10% en lugar del 12% actual.

Además, explicó que el convenio también prevé la forma de evitar la doble tributación, ya que permite descontar el impuesto a la renta o al patrimonio generado por la renta/patrimonio en el otro estado. Dicha deducción no puede exceder el impuesto a la renta o al patrimonio generado por la respectiva renta/patrimonio.

Por otra parte, Brasil aprobó la ley que introduce un cambio en la normativa de precios de transferencia.

Hasta ahora Brasil utilizaba un mecanismo específico de precios de transferencia, que implicaba fijar determinados márgenes específicos por actividad. Por ejemplo, se establecía que una operación entre una empresa de Brasil y su vinculada de Uruguay no podía dar un margen bruto menor al 25%, lo que en ocasiones generaba distorsiones, por cuanto las reglas rígidas de Brasil hacían reducir los márgenes de las empresas uruguayas. Ahora, Brasil va hacia los lineamientos de la OCDE, que son las mismas reglas que se aplican en Uruguay, que implican determinar los precios de transferencia entre empresas vinculadas en base a valores de mercado.

Por otro lado, también está sobre la mesa el acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Este aún no se encuentra vigente ya que se debe aprobar en el Parlamento y luego Uruguay debe notificar a Estados Unidos sobre el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su vigencia. Posteriormente, debe transcurrir un mes para su entrada en vigor.

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