DERECHO A LA SALUD
La Corte Constitucional entendió que se viola la dignidad humana y los derechos fundamentales a la salud y propuso crear una política de manejo de higiene menstrual.
A partir del caso de una mujer en situación de calle que durante su menstruación utilizaba trapos y reutilizaba u201ctoallas higiénicas que encontraba en la basurau201d, laCorte Constitucional de Colombiaconsideró que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá u2013u otra autoridad competente- se debe encargar de dar, de forma gratuita,toallas higiénicas para la u201cabsorción de los líquidos menstrualesu201d a las mujeres en situación de calle.
A su vez, la Corte entiende que en Colombia hay una u201cflagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la saludu201d, ya que las mujeres que viven en la calle u201ccarecen de recursos económicos (u2026) y se ven obligadas a sobrellevar sus períodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridadu201d.
El Estado está obligado a velar por el derecho de estas mujeres, de acuerdo al comunicado publicado por la Corte Constitucional de Colombia. Esto implica brindar los materiales necesarios como toallas sanitarias, dar acceso a instalaciones para su higiene y brindar herramientas para una correcta educación acerca del ciclo menstrual.
Al no existir una política integral, la Corte solicita que, mientras se discute y se diseña esta reglamentación, se desarrolle un plan de contingencia y se le suministre toallas higiénicas a estas mujeres de forma gratuita.