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Exigirán a boliches registros sonoros

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Declaran Ciudadanos Ilustres a Facundo Ramírez y Jaime Torres, integrantes de Misa Criolla 50 años. Foto: F. Flores

JUNTA VOTÓ NORMATIVA

La Junta Departamental aprobó la reglamentación para regular la nocturnidad y solucionar el problema de los ruidos molestos que se generan en los lugares de esparcimiento nocturno ubicados en algunas zonas residenciales de la capital.

La normativa pasó ahora a estudio del intendente de Montevideo, Daniel Martínez, que podrá vetarla, agregar modificaciones o aprobarla tal cual está.

La nueva normativa regula la acústica, los horarios, las capacidades máximas, las medidas de salud, de seguridad y no discriminación que deberán tener tanto las discotecas, los lugares bailables como los pubs, bares y restaurantes.

Para los locales bailables y discotecas con música o espectáculos en vivo que tengan una superficie mayor a 200 m2 se permitirán hasta tres personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública. En cambio, para los locales que tengan menos de 200 metros cuadrados se permitirán hasta dos personas. Para los bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA podrán tener 2 personas por metro cuadrado si la superficie es mayor a 200 m2 o 1,75 personas si es menor.

En cuanto a aislación acústica, a los locales se les exigirá sistemas de registros sonoros y transmisión de datos para controlar que no se excedan de los decibeles permitidos. Los bailes y discotecas, podrán desarrollar su actividad hasta las 6 de la mañana, con una tolerancia de 30 minutos para la evacuación total del público.

Los bares, pubs y restaurantes que emitan música superior a 60 decibeles, deberán cesar cualquier actividad y la emisión de música a partir de las 3 a.m.

Ambas categorías deberán tener en sus instalaciones cámaras de seguridad.

En tanto, para los locales que emitan música inferior a los 60 decibeles podrán hacerlo desde las 10 a.m. hasta las 24 horas.

Los locales que incumplan la norma con respecto a los horarios se sancionarán con una multa de 20 Unidades Reajustables ($ 21.340) por el exceso constatado en los primeros 30 minutos, incrementando su valor en 10 U.R. cada 30 minutos que se vuelva a constatar la infracción. Todos los tipos de comercios comprendidos en la norma deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.

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