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"Nos quitan la libertad de pavonear nuestro título en redes": profesionales marchan este martes

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Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Foto: Estefanía Leal

MANIFESTACIÓN

Los profesionales reclaman contra medidas de control como el impedimento a mostrar el título en redes o compartir el currículum en plataformas de búsqueda de empleo.

Caja de Profesionales Universitarios. Foto: Estefanía Leal

Este martes, a las 14 horas, profesionales universitarios se manifestarán frente a la Torre Ejecutiva para reclamar por los artículos 43, 50 y 68 de la ley 17.738 que todavía aplica la Caja de Profesionales Universitarios. "Nos quitan la libertad de poder pavonear nuestro título en las redes sociales", comenta en el video de convocatoria una de las voceras.

"Colgar el currículum en LinkedIn es penalizado por la Caja", agrega el video y señala que se puede multar con hasta $ 51.000 por declaración jurada anual.

El artículo 43, mencionado por la convocatoria a la marcha, establece que "se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales".

ley 17.738

Artículo 43

Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.
Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.
El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

LEY 17.738

Artículo 50

La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.

LEY 17.738

Artículo 68

Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.

"Somos trabajadores y la mayoría de nosotros no podemos mantener el ficto que pide la caja. Motivo por el cual nos encontramos totalmente cercenados en nuestro poder de ejercer en esto que nosotros nos formamos", reclaman los profesionales, señalando que con estas medidas se vulnera su trabajo y acceso a un aporte a seguridad social seguro.

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