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Ratifican la condena a Ancap por remolcadores

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Ky Chororó: poco después de su construcción, Armada modificó calado del  remolcador. Foto: F. Flores

OTRO REVÉS PARA LA EMPRESA

Para el Tribunal de Apelaciones, el ente “actuó con malicia”.

Ancap firmó un acuerdo con la empresa de remolcadores Kios por US$ 500.000 para que la empresa levantara dos juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). A cambio, Ancap se obligaba a contratar sin llamar a licitación a Kios para remolcar barcazas con combustible. Sin embargo, al otro día de rubricado el acuerdo, gerentes de Ancap ordenaron, en forma unilateral, medir el calado (profundidad) de los remolcadores de Kios y el ente decidió no otorgarle el servicio.

Así lo señala una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, el que ratificó una condena en primera instancia contra Ancap resuelta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, cuyo titular es el juez Gabriel Ohanian.

Además de ratificar el pago de US$ 300.000 a favor de Kios dispuesto por Ohanian, el Tribunal de Apelaciones condenó al ente a pagar los costos y costas (gastos de abogados de Kios y los costos del juicio) por su "actuar malicioso".

El fallo, al que tuvo acceso El País, señala que Ancap engañó a Kios a sabiendas de que no tenía razón y realizó una férrea defensa de una conducta que resulta "reñida" con las reglas de la buena fe que debe presidir el accionar de la Administración al igual que el de los particulares.

Oscura.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones, redactada por la ministra Beatriz Tommasino y firmada por los ministros Cristina Cabrera y Edgardo Ettlin, señala que Ancap y Kios llegaron a un acuerdo el 27 de diciembre de 2013. En esa transacción, Ancap se comprometió a contratar en forma directa a la empresa Kios por un monto de US$ 500.000 para realizar transporte de combustible por vía fluvial.

Kios, por su parte, prestaría los servicios y se obligaba a desistir de dos demandas de nulidad contra licitaciones de Ancap planteadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Ese acuerdo fue firmado por el entonces presidente de Ancap, José Coya y el secretario general del ente, Miguel Tato.

El acuerdo establecía que el calado máximo (profundidad) de los remolcadores debía ser de 2,50 metros.

Luego de la transacción rubricada por Coya, Ancap y Kios firman un acta de instrumentación del acuerdo el 7 de enero de 2014. En esta oportunidad, Ancap fue representada por los ingenieros Álvaro Balarini, Ricardo Lémez y Eduardo Goldzstjn, y por la empresa Kios firmaron sus representantes estatutarios. Allí acordaron que se procedería a realizar la medición del calado de los remolcadores Huracán y Pampero por parte de técnicos del Grupo de Buceo (Grubu) de la Armada. La primera medición se haría en el puerto de Montevideo y la segunda en el puerto de Nueva Palmira. Además se haría entrega de las barcazas por parte de Ancap a Kios.

Según el fallo, Kios cumplió su parte del acuerdo y desistió de los juicios de nulidad contra adjudicaciones de Ancap a su competidora Nautimil.

El 8 de enero de 2014, al día siguiente de firmar el acuerdo de instrumentación, Ancap notificó a Kios que no entregaría las barcazas ubicadas en Nueva Palmira, pese a que se había obligado a ello en el acta de la transacción. Alegó que el calado máximo del remolcador Huracán era de 2,80 metros.

El Tribunal de Apelaciones consideró que, con esa negativa, Ancap incurrió en incumplimiento. El ente llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia.

crimen organizado

Justicia investiga el acuerdo con Kios.

En base a los testimonios, la sentencia del Tribunal de Apelaciones señala que la medida del calado del buque Huracán requerida al Grupo de Buceo (Grubu) de la Armada por parte del ingeniero de Ancap, Eduardo Goldsztejn, padeció de "aristas muy particulares" que ponen en evidencia "un desmedido apuro". El fallo señala que Ancap intentó justificarlo señalando que se trataba de la solución al abastecimiento de combustible por barcazas, pero que determinaron "decisiones erróneas" que hoy comprometen la responsabilidad patrimonial del ente. "Primeramente, porque no se hizo la medición (del calado) del buque en presencia de Kios, que no fue citada formalmente a la misma. En segundo lugar, los gerentes de Ancap no comunicaron al jefe del Grubu cuál era la finalidad de la medida. En tercer lugar, fueron advertidos por el jefe de la Unidad de Buceo que las condiciones climáticas no permitían desempeñar la labor de medición en forma adecuada", dice el fallo.

La sentencia agrega: "Esta medición aparece como un acto descolgado, cumplido subrepticiamente, fuera de los cánones de la buena fe". Una segunda medición, en condiciones normales de clima, dio que el remolcador tenía un calado de 2.50 metros.

La Justicia de Crimen Organizado investiga si mandos medios de Ancap perjudicaron a Kios para favorecer a otra firma.

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