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De Asesor a Autónomo: Consejo Fiscal 2.0

El CFA cumplió con las atribuciones establecidas en el marco legal y constituyó un avance en la institucionalidad disponible en Uruguay, pero en su condición actual tiene espacios relevantes para ser mejorado, siguiendo también las tendencias internacionales.

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Getty Images

Finalizó el pasado 1 de noviembre mi período como integrante honorario del Consejo Fiscal Asesor (CFA) de Uruguay, entidad que fuera puesta en marcha hace dos años en el marco de la nueva institucionalidad fiscal del país. Paralelamente, el 17 de mayo de 2024 termina mi período de cinco años como integrante del Consejo Fiscal Autónomo de Chile. Voy a tratar de resumir acá algunas lecciones a partir de ambas experiencias que pudieran servir para fortalecer la entidad uruguaya y favorecer la responsabilidad, transparencia e institucionalidad fiscal.

Siguiendo las tendencias globales de creación de Fiscal Councils o Instituciones Fiscales Independientes (IFI), el CFA uruguayo fue creado para auditar los cálculos del Balance Estructural (BE), participar como observador en el Comité de Expertos del PIB Potencial, formular recomendaciones metodológicas, advertir riesgos y asesorar al Ministerio de Economía a su solicitud en temas de sostenibilidad fiscal y mecanismos corrección de desvíos de las metas.

Durante estos dos años integré el CFA junto a Alfonso Capurro y Ana Fostel en calidad de consejeros honorarios e independientes, mientras el economista Ignacio Umpiérrez ha tenido el rol de Secretario Ejecutivo de dedicación parcial. En mi reemplazo, por otro lapso de 2 años, fue designado Jorge Roldós, economista uruguayo recientemente retirado del FMI.

Durante este bienio, además de su instalación que involucró diversos aspectos logísticos y reglamentarios, el CFA cumplió con la publicación de sus informes semestrales, participar en las convocatorias del Comité de Expertos del PIB Potencial, sostener aproximadamente 8 reuniones anuales con el Ministerio de Economía y promediar cerca de 3 sesiones mensuales de su Consejo, que incluyeron recibir un economista invitado externo aproximadamente por bimestre para intercambiar sobre temas fiscales.

Adicionalmente, ya sea sus consejeros y/o el Secretario Ejecutivo, participaron en eventos académicos, interacciones con instituciones internacionales similares y reuniones con agencias crediticias u organismos multilaterales para difundir los trabajos e informes de entidad.

De este modo, el CFA cumplió con las atribuciones establecidas en el marco legal y constituyó un avance en la institucionalidad disponible en Uruguay, pero en su condición actual tiene espacios relevantes para ser mejorado, siguiendo también las tendencias internacionales.

El Consejo Fiscal debería evolucionar de Asesor a Autónomo. Chile transitó esta transformación, que también viví, al integrar ambas entidades. El Asesor funcionó entre 2013 y 2018, año éste último en el que fui designado, y se convirtió en Autónomo desde 2019, en el cual completaré cinco años.

Esta y otras experiencias internacionales sugieren que la condición de autonomía establecida formalmente por ley, tanto en términos operativos (ejercicio de funciones) como presupuestales.

Este CFA 2.0 debería incluir más atribuciones.

Por un lado, parece imprescindible incorporar la posibilidad de evaluar autónomamente la sostenibilidad fiscal, las proyecciones presupuestales, los desvíos de las metas (ex ante y ex post) y la pertinencia de activar cláusulas de escape que deberían incorporarse en la regla fiscal. El carácter autónomo no sólo debe ser en términos financieros y operativos, sino sobre todo para pronunciarse sin la necesidad de que sea solicitado por el Ministerio de Economía. Si bien en algunos países las recomendaciones de estas instituciones son de carácter vinculante y obligan a las autoridades económicas a responder públicamente, en esta etapa podrían seguir siendo no vinculantes, aunque con mayor incidencia. Parafraseando a Ana Fostel, el CFA —aunque no muerda— debe ladrar más y para eso necesita atribuciones y recursos adicionales.

Por otro lado, si bien hay IFI que tienen incluso más funciones, como el costeo de medidas o grandes reformas que comprometan recursos públicos e incluso preparar proyecciones fiscales, ellas podrían quedar para una tercera etapa. Pero lo que parece imprescindible agregar es la comparecencia del CFA al Parlamento, al menos dos veces por año, para presentar informes sobre responsabilidad y sostenibilidad fiscal.

Este CFA 2.0 autónomo (e independiente) debe contar con más recursos que los actuales que solo cubren la remuneración de su Secretario Ejecutivo, que es part time. Debe poder financiar un pequeño equipo de trabajo, quizás no mayor al de la Oficina de Deuda, con remuneraciones por sesiones a los consejeros. Estos deben seguir siendo seleccionados con los mismos criterios que hasta ahora, pero probablemente con venia del Parlamento. Deben ser elegidos en base a criterios técnicos, su formación y experiencia en temas macroeconómicos, e independencia política.

Hacia 2025, en el primer año del nuevo gobierno, la nueva institucionalidad fiscal de Uruguay habrá cumplido cinco años y el CFA casi cuatro. Será una gran oportunidad, junto a la futura Ley de Presupuesto, para fortalecer ese y otros de sus aspectos. Así parecen esperarlo agencias crediticias, organismos multilaterales, inversores y otros agentes económicos. Antes, en los programas partidarios de gobierno e incluso desde la actual administración, debería haber propuestas y hojas de ruta. En ese sentido, Uruguay debe acelerar la adopción de las mejores prácticas internacionales.

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