Publicidad

Interior tiene una semana para atender a presos desnutridos

Compartir esta noticia
Los reclusos mantienen síntomas de "estrés postraumático" y siguen débiles. Foto: El País

Tribunal confirma sentencia e intima al Ministerio a acatarla.

El Ministerio del Interior deberá implementar un plan integral e individual para rehabilitar a los siete presos "desnutridos" que habitaban el módulo ocho del Comcar. No hay vuelta atrás. La sentencia ya había sido dictada por el juez Alejandro Martínez y ayer la confirmó el Tribunal de Apelaciones. Entretanto, fue corriendo la cuenta regresiva de 30 días que tenía de plazo la cartera para aplicar las reglas Mandela, una serie de medidas mínimas que dispuso Naciones Unidas para el tratamiento de la población recluida. Y queda solo una semana.

Cuando el 31 de mayo una médica constató el "adelgazamiento" en cuatro reclusos —uno de ellos "extremo"—, se encendió la alarma. La noticia llegó al comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, quien puso en marcha una estrategia para revertir la situación y radicó, junto a la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de UdelaR, un recurso para que el Ministerio aplique las reglas Mandela aprobadas en diciembre de 2015 y votadas por Uruguay.

El recurso fue presentado ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo el 16 de junio. La queja no fue por la desnutrición en sí, que fue revertida luego de la asistencia médica y que permitió que los reclusos recuperaran hasta ocho kilos en menos de un mes, sino sobre el cumplimiento de un plan individualizado para que se logre la rehabilitación de los siete hombres que se encontraban "a la deriva".

Si no puede ver el documento haga click aquí

Estos presos, según demostraron las pruebas elevadas por los denunciantes, estaban faltos de estudio, documentación, interacción social y sin acceso a acompañamiento psicológico (por síntomas de depresión y, en algún caso, adiciones).

El Ministerio había apelado la sentencia de primera instancia porque las pruebas eran insuficientes, porque entendía que no era necesario un plan tal cual solicitaba el comisionado parlamentario y porque criticaba que el Poder Judicial no se debía meter en asuntos que corresponden al Ejecutivo.

Pero en la sentencia definitiva se dice que "cuando un juez dispone una medida de amparo que consiste en ordenar al Estado que haga o deje de hacer algo para proteger un derecho afectado (...) no se está vulnerando el principio de separación de poderes. Simplemente se ejerce la función jurisdiccional ante un conflicto individual y concreto suscitado entre el titular de un derecho fundamental y la autoridad estatal que lo desconoce".

"Ambas sentencias, la del Tribunal y la de la primera instancia, son una señal muy fuerte para el trabajo de todos los que estamos en el campo penitenciario, con distintos roles pero buscando lo mismo: la protección de la vida y los derechos de todos adentro y afuera de la cárcel", dijo el comisionado.

"La acción de amparo", señaló el denunciante, "es una de la herramientas que nos da la ley para trabajar situaciones que entendemos implican una vulneración de derechos. Aplicar un plan de tratamiento individual es la manera de proteger los derechos que no perdieron las personas que están presas y cuyo ejercicio —salud, educación, cultura, trabajo, deporte, participación— es el vehículo para que puedan volver a integrarse libremente a la sociedad".

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Los reclusos mantienen síntomas de "estrés postraumático" y siguen débiles. Foto: El País

SISTEMA CARCELARIO

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad