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El mito de las dos bibliotecas

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@| Por estos días se discute jurídicamente si Robert Silva puede integrar la fórmula presidencial junto a Ernesto Talvi de cara a las elecciones del mes de octubre.

Se nos presenta a la ciudadanía dos bibliotecas que existen al respecto. La primera, por el no, argumentando básicamente que de acuerdo al art. 201 de la Constitución de la República, Silva en su calidad de consejero del CODICEN (órgano de un Ente Autónomo) debió renunciar un año antes a su cargo. La segunda posición argumenta que, el citado artículo no es de aplicación al caso, por no ser Silva “candidato a legislador”, sino que se trata de una candidatura a la vicepresidencia.

Entonces la discusión dio paso a los argumentos de si el Vicepresidente es o no legislador. Algo que, en mi humilde opinión jurídica, es desacertado.
Veamos que dice el ya citado artículo 201: “Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a Legisladores, deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección".

Basta leer el artículo y de su propia expresión gramatical se habla de “candidatura a legislador”. Por ende, no se hace referencia al ejercicio del cargo que es a donde se ha extendido la discusión. No se trata de discutir si al momento de ejercer funciones el Vicepresidente es o no un legislador, se trata de pararnos en un momento anterior. Estamos en el terreno de la elección y no del ejercicio.

Y en esto, a mi entender, la Constitución es clara, no habiendo lugar a dos interpretaciones. Basta leer el texto del artículo 151 para apreciar que el constituyente diferenció la “candidatura a la vicepresidencia” expresamente. Allí se dice textualmente: “El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada Partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República...”.

Por ende, si el constituyente hubiese querido que el artículo 201 comprendiera en la prohibición la candidatura a vicepresidente lo hubiese hecho a texto expreso (pues como dijimos la diferenció antes), cuestión que no hizo; sino que lo dejó solamente para el caso de legisladores (Senadores y Diputados).

Por otra parte, los cargos de Presidente y Vicepresidente se votan por separado de los legisladores en una hoja de votación independiente y también resultan electos por un sistema diferente.

Por detrás de la broma queda aceptado –desde hace tiempo ya– que sí existen dos bibliotecas para cada caso, que podrían sustentar dos soluciones opuestas y cualquiera de ellas es, al final, admitida como la voz de “la Justicia”.

Pero para la Corte Electoral en su veredicto final no habrá dos bibliotecas, habrá una sola.

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