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El derecho de imagen

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@| La situación creada entre los jugadores de la selección y la Directiva de su gremial, dio lugar a la intervención decretada por el Ministerio de Cultura en sustitución del Consejo Directivo. Pero, lamentablemente, las autoridades nombradas no se limitaron a ordenar administrativamente y conforme a los estatutos a la organización, sino que fueron más allá, promoviendo una Asamblea que resolvió que todos los acuerdos que comprendan los derechos de imagen de un jugador en relación a un espectáculo deportivo o cualquier otro aspecto, no sea acordado ni negociado a título individual, sino en forma colectiva a través de la Mutual, debiendo los socios remitir una autorización para investirla de las facultades correspondientes. Y se comunicó a la AUF, a la que solicitó que lo pusiera en conocimiento de los clubes.

Esto significa agravar el problema inicial, porque el derecho de imagen es un derecho personalísimo y no colectivo (si no fuera así, no habría qué autorizar al gremio, que se limitaría a cumplir su función). Agrava el problema, porque en su inicio el planteamiento promovido por Lugano, basándose en su conocimiento del deporte en Brasil, se refería más que al derecho de imagen al derecho de arena previsto en la denominada ley Pelé que ha consagrado cierto derecho colectivo en su ejercicio.

Si se hubiera limitado la resolución de la Mutual intervenida a los espectáculos deportivos, sin compartirse se podría entender. Pero que la misma se extienda “a cualquier otro aspecto” no es la solución del problema, sino su ampliación, porque abarcar tanto el motivo de la protesta original como la correspondiente a los jugadores de clubes y más amplia aun, pues comprende toda contratación. Entonces, es de preguntarse si cuando Godín lo invita a Antoine a conocer las milanesas que hace su mamá, si ese contrato lo debe gestionar la Mutual, o cuando Suárez es el empleado tan complicado también, a lo que se agrega el hecho de resultar indudable que sus valores de imagen en una explotación con fines comerciales, como el de Cavani o Forlán, es muy superior al de la generalidad de los jugadores.

Para resolver adecuadamente un problema hay que entenderlo en su globalidad. Hasta ahora se ha hablado sobre el tema con generalidad, pero nadie lo explica en que consiste verdaderamente la defensa del derecho que se invoca, si uno colectivo derivado de la ley Pelé sobre el derecho de Arena, o el propio y exclusivo derecho individual de imagen originado en las enseñanzas de Brandeis en la Revista de la Universidad de Harvard en 1890, con tanta influencia en el mundo que así las recogió nuestra ley 9739. Y de ello surge que la imagen de una persona no podrá ser explotada comercialmente sin su consentimiento, siendo en cambio libre la publicación cuando es con fines culturales, didácticos o científicos.- 

Es probable, además, que haya otra confusión, que es la de considerar que es un derecho derivado de la transmisión de un espectáculo deportivo, cuando no es así, porque en ese momento el jugador está cumpliendo su contrato de trabajo deportivo (“La cesión de imagen a un club no solo es algo connatural al contrato de trabajo, sino a ese trabajo que es deporte y espectáculo-Mario Filho y Felipe Ezabella en la doctrina brasileña-) . Y, en tales condiciones, tratándose de un derecho individual y no colectivo, y que también tiene derecho a promoverlo el club ¿cómo va a hacer la Mutual para gestionar derechos de valores tan dispares con sentido de equidad?
Ello aparte de abarcar una situación propia que no es la derivada del contrato de trabajo deportivo y por lo tanto no es de naturaleza gremial, tratándose de un derecho personalísimo distinto a su explotación en forma colectiva como el derecho de arena en la ley Pelé. Lo que se cedió como derecho de imagen de los jugadores de la selección es ese derecho de arena.

Ahora, la resolución de la Mutual (ante la indiferencia total de los que previamente habían manifestado) complica mucho más las cosas, porque pretende extender la actuación gremial a ese derecho tan personal y de naturaleza civil. E invade el derecho de los clubes que, aparte de tener derecho a la imagen del jugador por el contrato de trabajo deportivo, tienen pleno derecho a negociar el otro contrato: el de naturaleza civil. 

Sin dudar de las buenas intenciones de los interventores y de quienes actuaron en la mencionada Asamblea, al problema lo han agravado considerablemente, porque, francamente, no es de creer que pueda ser el gremio quien que gestione la imagen de Godín hablando con Antoine.
Y, a propósito de Antoine ¿habrá cobrado su derecho de imagen? Seguramente no, porque las distancias arrojan consecuencias materiales sobre los actos jurídicos y más si no se conocen y observan. Pero esa es otra historia.

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