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Constitución por dentro

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Este 18 de Julio merece mucho más que las consabidas mieles y perezas de nuestros feriados largos.

Este 18 de Julio merece mucho más que las consabidas mieles y perezas de nuestros feriados largos.

Es que los 184 años de la Jura de la Constitución nos encuentran a 100 días del 26 de octubre, en que, en cumplimiento puntual del rito cívico, iremos a las urnas, en expresión soberana del derecho primordial que entraña para la República "la asociación política de todos los habitantes comprendidos en su territorio": votamos juntos porque estamos asociados, por encima de clases y destinos.

Las circunstancias obligan a prever una elección disputada, reñida, hasta hoy de pronóstico discutible, a definirse en un clima público donde hay temas trascendentes -la baja de la imputabilidad, Aratirí- sobre los cuales la opinión no coincide con las definiciones de los propios partidos. Y el país tiene, ante sí, mucho más que la decisión sobre los nombres: necesita esclarecer los conceptos desde los cuales quiere construir las décadas que vendrán.

Tras convivir con una oratoria presidencial con más viarazas, lugares comunes y exabruptos que rumbos nítidos, hartos de malas notas en los carnés educacionales de todos los niveles y conscientes de la caída de los sentimientos normativos -llevamos años sin que se invoquen principios ni ideales-, estamos llamados a definir cómo queremos vivir el Texto Magno cuyo aniversario debería estremecernos. ¿Dejaremos a la Constitución en la biblioteca, como un reservorio de razones extremas a las que echar mano en caso de emergencia? ¿O la elevaremos al rango superior que merece, haciendo de ella la fuente rectora de cada decisión, grande o chica, pública o privada, de modo que quedemos constituidos por dentro con las bases ético-jurídicas de la Constitución que juramos por fuera?

Enumera el Texto -arts. 7 a 72- los derechos, deberes y garantías. Desgraciadamente, esos 65 artículos suelen calificarse como "programáticos": con esa palabreja se los arrumba en el limbo de los propósitos sin fecha. Pero en realidad, toda la Constitución es de aplicación inmediata, no solo porque la imperatividad es uno de los caracteres clásicos de la norma jurídica, sino porque el art. 332 establece una regla de oro: "Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas."

Con cárceles atiborradas de presos sin aulas ¿no se viola el art. 26 de la Constitución, que manda que "las cárceles no sirvan para mortificar" y dispone perseguir la "reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito".

Con Pluna, Ancap y ASSE en crónica policial, ¿no se patentizan transgresiones continuadas al art. 59 de la Constitución, que declara que "el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario"?

Y así sucesivamente.

El art. 72 declara que todos los bienes de la persona humana deben garantirse aunque no estén consagrados expresamente como derechos.

Por eso, al conmemorar hoy la primera Jura, debemos sentir la responsabilidad de elegir la clase de hombre que queremos ser: o producto de un sistema, encerrado en pertenencias y dogmas o dueño de sí mismo, gestor de su vida y sembrador de libertad.

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Leonardo Guzmán

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