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Dos emisores

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JUAN ORIBE STEMMER
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Nuestros vecinos platinos se han embarcado en la construcción de dos emisores subacuáticos que concluirán en las aguas de uso común del Río de la Plata.

El primero, Emisario Riachuelo tiene una longitud de 12 quilómetros y un diámetro de 4,3 metros y ya se encuentra prácticamente terminado. El segundo forma parte del Sistema Berazategui e incluye una planta depurificadora y un emisario subacuático que tendrá 7,5 quilómetros de longitud y un diámetro de cuatro metros. Esta obra se encuentra en la etapa de licitación.

Los dos emisores subacuáticos salen de la franja de jurisdicción exclusiva argentina en el Río de la Plata superior y se internan en las aguas de uso común.

En las aguas compartidas por Argentina y Uruguay.

Al considerar los proyectos es necesario distinguir (o sea, diferenciar, separar, dividir o apartar unos de los otros) las diferentes facetas del asunto.

Por una parte, los dos países ribereños del Río de la Plata tienen el derecho (incluso, tienen el deber) de emprender proyectos de infraestructura para mejorar sus sistemas de saneamiento y vertimientos al río.

Por la otra parte, ambos acordaron en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo un completo marco jurídico cuya finalidad es proteger los usos del río, la navegación, la explotación de sus recursos y la protección del medio acuático.

Además, como sucede en general en las relaciones entre los Estados no basta con el texto legal, también es importante cuidar fijar precedentes y guiarse siempre por la regla de oro del interés nacional.

Como los emisores verterán sus efluvios en las aguas de uso común se aplica en ambos casos el procedimiento de consulta estipulado en el Tratado (artículos 12 y 17-22) y las normas más generales sobre protección del medio acuático.

En lo que se refiere al primer aspecto, el Tratado estipula que la Parte que proyecte - esta palabra es importante - la realización de obras en las aguas de uso común deberá comunicarlo a CARP, “la cual determinará sumariamente… si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”.

Si no existe acuerdo en el seno de CARP se abren dos caminos. Uno, el más directo, es si la otra Parte (Uruguay) no opusiera objeciones o no contestara dentro de determinado plazo. En este caso de acuerdo tácito, “la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada”. El segundo camino, más largo, incluye que la otra Parte solicite información adicional sobre el proyecto o exprese reparos al proyecto. El Tratado fija plazos para todas estas etapas.

En el caso del emisor Riachuelo, en el año 2009 la Delegación Uruguaya en CARP (es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores de la época) se apresuró a dar su aprobación en el seno de CARP. Fue una actitud apresurada que ahora causa problemas.

En el caso del emisario subfluvial Berazategui, Argentina presentó hace varios años el proyecto en el seno de CARP, de acuerdo al artículo 17 del Tratado.

Lo que lleva a la pregunta de ¿cuál fue la posición de la Delegación Uruguaya en CARP en esa instancia?

Llama la atención que la Cancillería no se haya referido a tan importante obra en su comunicado de abril sobre el emisor Riachuelo, a pesar de ser dos proyectos muy similares y vinculados entre sí.

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