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Falacias y la LUC

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IGNACIO DE POSADAS
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Muy pronto nos vamos a aburrir de la LUC y su referéndum Faltan cuatro o cinco meses para la votación y meta hablar del tema (o fuera de tema, la mayoría de las veces).

Pero, antes de que se nos tapen los oídos por saturación, no está mal despejar, por lo menos, algunas de las falacias que nos cuentan:

La primera: Que la Ley de Urgente Consideración no es democrática.

Porque obliga a estudiar muchos artículos en relativo poco tiempo. La Constitución es la que fija los plazos y le da 75 días al Parlamento para resolver, más otros 45, si hubiera discrepancia entre las cámaras. No parece tan escaso.

Aparte de estar el mecanismo consagrado en la Constitución, tampoco es algo tan raro y original: todos los años van al Parlamento las leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas, que también tienen plazos constitucionales perentorios y contienen artículos como en botica. Más aún, la oposición no sólo no patea contra la cantidad de artículos, sino que suele añadirle otros cuantos.

En definitiva, los legisladores están para eso, para estudiar proyectos de Ley. Si les parece que el tiempo no les da, quizás sea porque se dedican a hacer otras cosas: de la misma forma en que no legislan en el comité, no deberían hacer comité donde se legisla.

Segunda Falacia: También es falso que el referéndum va a producir el tiempo de análisis y estudio que no se tuvo en el Parlamento. Ya está claro que la enorme mayoría de la gente no tiene mucha idea del contenido de esos 135 artículos en cuestión.

Sospecho que serán muy pocos quienes siquiera los lean, lo que facilitará la tendencia habitual en los debates políticos de campaña a simplificar y a cargar de emotividad distorsiva los argumentos y alegatos. Ya lo vemos en el spot inaugural de la coalición FA-Pit-Cnt, anunciando que “la LUC no es Uruguay”!.

Lo que no es Uruguay es el sindicalista porteño que trajeron para el congreso sindical.

Tercera Falacia: No es jurídicamente correcto sostener que el referéndum, por ser voto directo, tiene rango superior a las leyes aprobadas por el parlamento. La Constitución no dice eso en ningún lado. Es más, la Constitución limita los ejercicios de democracia directa, excluyendo de ellos la materia tributaria y todo lo que sea de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

Cuarta Falacia: En la misma línea del caso anterior, es falso sostener que la democracia directa es superior a la democracia representativa. Nuestra Democracia es representativa, con excepciones puntuales y -como vimos- acotadas.

Pasando al sentido común (que nunca debe alejarse de lo jurídico), yo no me considero como superior a los legisladores: la convicción de superioridad subyace al argumento que pretende elevar al referendum por encima del Parlamento.

De paso, también es falso el mantra de la “soberanía popular”: nuestra constitución no dice eso. El artículo 4 expresa: “La soberanía en toda su plenitud, existe radicalmente en la Nación…”. La elección del término no fue por un descuido o por darle algo de flair literario al texto. Los redactores sabían muy bien de qué estaban hablando.

El asunto había tenido una discusión, expresa e intensa, en Francia, cuando las primeras etapas de la Revolución Francesa, con el enfrentamiento en la convención, entre los delegados de París y el resto. Aquéllos controladores de las masas populares parisinas, organizadores de sus asonadas y constructores de las barricadas callejeras, querían poner la fórmula “soberanía popular”.

Triunfó la otra posición, que consagró lo que luego recogió nuestra Constitución: la soberanía no debe estar en manos de un poder presente, posiblemente coyuntural. Pertenece a los de hoy, pero también se nutre del pasado y debe contemplar a las generaciones futuras.

Recordemos, a propósito de todo esto, que los plebiscitos y referenda han sido históricamente mecanismos utilizados frecuentemente por regímenes despóticos.

Quinta y última falacia (aunque habría más): el referéndum no es simplemente un llamado a expresar opinión sobre un tema. Es algo más, significativamente más: es el llamado a votar para desautorizar lo hecho por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo dentro de los ámbitos de sus competencias.

Por supuesto que se trata de algo absolutamente legítimo. Solo que debe prestarse atención al contenido: le impone al ciudadano una responsabilidad mayor, la de poder desautorizar a dos poderes del Estado.

Ojalá que la saturación no nos haga perder el foco.

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