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Los riesgos que el Banco Central del Uruguay ve en los criptoactivos: ¿cuáles son?

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Banco Central de Uruguay. Foto: Estefanía Leal.
Fachada del edificio sede del Banco Central del Uruguay, BCU, en Diagonal Fabini 777, Ciudad Vieja, Montevideo, ND 20210706, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

CRIPTOMONEDAS

Aunque el regulador estima que su escala es “relativamente baja”, su crecimiento merece “atención”.

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Ante el creciente uso de los activos virtuales (AV), como las criptomonedas, los fantokens y otros, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó su marco conceptual para trazar las bases de una futura actualización normativa del tema. En este marco, el regulador mencionó los riesgos y potenciales beneficios del uso de estos activos.

En una región como la nuestra, en donde especialistas del sector han opinado las dificultades y desafíos que presenta regular los activos virtuales, debido a su dinamismo y las diferentes clases que los integran, el BCU se ha pronunciado sobre estos con cautela.

En el documento “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay”, el Central expresó que “los activos virtuales podrían constituir una fuente importante de riesgo para la estabilidad de precios y financiera, comprometiendo los objetivos de promoción de la solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo del sistema financiero y de pagos”.

“Si bien su escala actual y su relacionamiento con el sistema financiero formal son relativamente bajos, la creciente atención y el explosivo crecimiento en los últimos tiempos a nivel mundial determinan su inminente atención a nivel doméstico”, agrega.

Si bien dentro de las funciones del BCU están el cuidado del sistema financiero y sus usuarios, la actividad con activos virtuales está “permitida” pero no “regulada”, por lo que los riesgos son asumidos por aquellos que los utilicen, explicó en la presentación del documento el vicepresidente del BCU, Washington Ribeiro.

En tanto, en relación a los riesgos que detalla el documento, se encuentran aquellos relacionados con la protección de los usuarios, la estabilidad financiera, la reputación del BCU y el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este sentido, en cuanto a la protección de los usuarios, el documento señala que sin un marco eficiente, “potenciales fraudes y estafas utilizando activos virtuales, así como ataques cibernéticos, podrían dejar expuestos a inversores y usuarios poco sofisticados a pérdidas de importancia”, tanto desde lo económico, como en materia de datos personales.

Por esto, destaca como vías para proveer protección a los usuarios la regulación, supervisión, requerimientos de estándares a los diferentes operadores con activos virtuales, además de la educación, la información y las alertas acerca de los potenciales riesgos, las buenas prácticas para su manejo y el nivel de protección en cada caso.

En tanto, en relación a los riesgos relativos a la estabilidad financiera y macroeconómica, señala que se están “más lejanos, pero igualmente latentes”.

Entre estos, destaca que se encuentra “el potencial debilitamiento de los canales de transmisión de la política monetaria, reducción de recaudación fiscal, riesgos a la estabilidad financiera por contagio, exposición a riesgo común y aumento de la prociclicidad, así como por efectos perjudiciales sobre usuarios e instituciones supervisadas que podrían llevar a un aumento en el nivel agregado de riesgo en el sector financiero”.

Asimismo, los riesgos referentes al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo que se destacan, están relacionados al carácter virtual y descentralizado de algunos activos virtuales, ya que le permite operar a agentes con un “alto grado de anonimato, al margen de fronteras, marcos jurídicos e infraestructuras financieras”, lo cual abre “la posibilidad” de que “puedan ser utilizados como medios para el financiamiento de actividades ilícitas”.

Por otro lado, el documento señala que “existe otra serie de riesgos que podrían afectar directamente al BCU. Los mismos pueden ser agrupados bajo el rótulo de riesgo de reputación: la credibilidad y el prestigio del Banco podrían sufrir en caso de no tomar acción o de tomar un enfoque regulatorio inadecuado sobre estos instrumentos”.

En este sentido, menciona que la materialización de algunos de los riesgos antes mencionados “interpelará” al BCU sobre su papel en la prevención y resolución de los mismos, incluso en casos donde el Central “no tuviese potestades, debido a que algunos de los términos utilizados para algunos activos virtuales, tales como criptomoneda, pueden sugerir lo contrario”.

“Tomar medidas proactivas tendientes a mitigar los riesgos y anticipar situaciones como la planteada, podría contribuir a reducir el impacto de este tipo de riesgo”, agrega.

En tanto, otro riesgo que afectaría la reputación del BCU, sería una “regulación excesiva” por ejemplo derivada de un “entendimiento incompleto de la naturaleza, potenciales ganancias de eficiencia y riesgos que presentan los activos virtuales”, lo cual puede “llevar también a una situación con consecuencias perjudiciales a las finalidades de eficiencia y desarrollo del sistema financiero”.

Beneficios potenciales

Por otro lado, el BCU entiende que los activos virtuales también podrían “traer aparejados beneficios potenciales”, los cuales podrían verse en eficiencia e interoperabilidad de los mercados de valores y sistemas de pagos.

En tanto, señala que ante escenarios de avance tecnológico, “la incertidumbre es alta y la materialización de tales ganancias dependerá de los usos que realice la industria en modelos de negocio concretos”, por lo que establecer “reglas claras, balanceadas y proporcionales a los riesgos identificados” será determinante para que “la incorporación de estos instrumentos se dé en un marco de riesgos controlados, considerando la protección de los usuarios y orientada al sano desarrollo de los mercados”.

Aciertos del regulador, desacierto en Parlamento

Entre las diferentes opiniones que generó el marco conceptual publicado por el Central, el abogado de Brum Costa, Juan Diana, afirmó que “si bien el informe no tiene por objetivo agotar la temática ni tampoco establecer conclusiones definitivas sobre los puntos tratados, debido a la amplitud y abordaje técnico con el que fue elaborado representa una referencia ineludible de cara a las modificaciones regulatorias que se pretendan instrumentar en materia de activos virtuales en nuestro país”.

Asimismo, el líder de la práctica Fintech en Ferrere, Federico Lemos, señaló que la decisión de no promover la sanción de una Ley de Activos Virtuales, que regule en forma genérica esta clase de activos, “es muy positivo, ya que solamente a través del análisis que propone el BCU, es que podríamos llegar a una solución práctica pero ajustada, en la cual distingamos qué activos virtuales caerían dentro de la regulación existente y cuáles no”.

“Desafortunadamente este no parecería ser el camino que se está tomando a nivel del Parlamento”, agregó, ya que actualmente se encuentran en discusión dos proyectos con un “enfoque bastante genérico”.

En tanto, la principal desventaja que señaló de promover “una ley específica de criptoactivos” es que eventualmente podrían terminar coexistiendo el régimen que ya existe y el específico, “cuya distinción se torne prácticamente imposible. Esto terminaría causando un efecto no deseado en lugar de brindar certezas jurídicas”.

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