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Sobreendeudamiento: ¿qué dicen expertos consultados sobre los proyectos de ley a estudio?

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Tarjeta de crédito. Foto: EFE.
Patricio Fuentes Y.

PODER LEGISLATIVO

Los especialistas enfatizaron en la urgencia de la temática y afirmaron que “el sobreendeudamiento debe ser regulado”, por lo que la aprobación de la normativa “no admite demoras”.

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El Poder Legislativo tiene a estudio dos proyectos de ley que buscan regular el sobreendeudamiento de los uruguayos, bajar el ingreso de deudores al viejo Clearing (una base de datos crediticia sobre las personas, gestionada por la empresa Equifax) y dar una segunda oportunidad para que los deudores puedan afrontar sus pagos y no quedar afuera del sistema financiero.

Las iniciativas legislativas actualmente a estudio son dos: una que busca la reestructuración de deudas de las personas físicas -presentada por los senadores de Cabildo Abierto- y otra que busca regular la situación de los deudores crediticios, presentada por la bancada del Frente Amplio.

A pedido de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, el escribano Juan Blengio y el abogado Juan Raúl Williman -junto con los aportes de la abogada especializada en derechos del consumidor, Dora Szafir-, se expidieron respecto a ambos proyectos de ley, defendieron casi en su totalidad la normativa y realizaron algunas sugerencias.

El abogado Williman recomendó “unificar los dos proyectos de ley” en una sola iniciativa, dado que “las dos normas apuntan al mismo público objetivo” y tratan sobre la misma temática, por lo que “no parece razonable dejarlas por separado. Eventualmente, los cuatro o cinco artículos principales del proyecto de ley del Frente Amplio se podrían llegar a incluir en el de Cabildo Abierto para que la temática quede regulada exclusivamente”, explicó.

Asimismo, los especialistas consultados enfatizaron en la urgencia de la temática y afirmaron que “el sobreendeudamiento debe ser regulado”, por lo que la aprobación de la normativa “no admite demoras”.

Proyecto

La normativa propuesta por Cabildo Abierto -en la que se basaron principalmente los expertos-, plantea en líneas generales la creación de un procedimiento para reestructurar las deudas de las personas físicas, precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo.

También define que quienes podrán acceder a la reestructuración serán los “deudores inculpables y de buena fe que no sean titulares de bienes o que su activo esté compuesto por una única vivienda, con un valor equivalente al establecido para su incorporación como bien de familia y, o sus ingresos anuales sean menores o iguales” a 120.000 unidades indexadas (UI), unos $ 660.000 aproximadamente, es decir una persona que cobra unos $ 55.000 o menos por mes.

El proyecto propone además que del procedimiento administrativo por parte del deudor se hará cargo el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), “dentro de los seis meses de haber incurrido en mora en el pago de la obligación y en tal caso el deudor gozará de una presunción de inculpabilidad”.

En la exposición de motivos, los senadores de Cabildo subrayan que un tercio de la población uruguaya paga tasas de usura en créditos de financieras, las que provocan “una muerte civil” a los ciudadanos y los dejan por fuera del sistema financiero formal.

Asimismo, establece requisitos que el deudor deberá cumplir al solicitar la reestructura; plantea además la posibilidad de que sea el acreedor quien solicite el procedimiento administrativo; define cómo será el procedimiento judicial y la etapa conciliatoria; propone límites a la propuesta judicial; procura la creación de un registro de procedimiento de reestructuración de pasivos de las personas físicas endeudadas; y señala qué requisitos debe cumplir la persona para quedar “rehabilitada”.

Los expertos consultados por los legisladores señalaron que el proyecto “tiene la virtud” de “ser sencillo, de poco costo, y procura un fin loable” que es el de sacar al deudor “de su posición de marginalizado eterno y darle una nueva oportunidad”, según indicó Blengio.

En este sentido, el escribano señaló que si bien “cuando se trata de regular el sobreendeudamiento, se piensa que se va a beneficiar al deudor, eso no es verdad” porque “también beneficia a los acreedores” dado que “en la gran mayoría de los casos, se trata de deudores que están en una situación tal que al final les da lo mismo cumplir que no cumplir, y los acreedores no tienen qué ejecutar”.

Por su parte, Williman señaló que si bien el proyecto “es perfectible”, ya está “en una etapa justa” para ser aprobado. En este sentido, el abogado afirmó que el procedimiento planteado “da más garantías”.

En relación a la crítica que se le ha hecho respecto a que el proyecto empuja al crecimiento de la tasa de interés y arroja a los deudores al mercado negro de créditos, Williman indicó que el proyecto tiene como finalidad lo contrario. “Es al revés, la situación actual es la que arroja a los consumidores al mercado negro” de créditos, afirmó.

Los efectos del uso “patológico” del crédito

De acuerdo con el escribano Blengio, las relaciones de consumo son “un ejemplo de relaciones jurídicas necesariamente desequilibradas”. En relación al proyecto de ley a estudio del Poder Legislativo, Blengio indicó que este “regula situaciones que involucran a personas vulnerables” y que refieren a una relación crediticia desequilibrada “en el mayor margen de los casos”. Según el escribano, si bien los contratos de créditos al consumo fueron diseñados “como un mecanismo de inclusión social”, el uso “patológico” del crédito “terminó generando el fenómeno opuesto”. Su uso “desenfrenado, irreflexivo y no regulado, generó el resultado opuesto: la exclusión social”, sentenció. En ese sentido, Blengio manifestó que el crédito “debe ser concedido sobre la base de ciertas consideraciones mínimas” y afirmó que “los acreedores deben ocuparse de ver a quién y cómo le prestan. ¿Por qué? Porque si yo le presto a un sujeto absolutamente insolvente y encima lo sé, después no puedo reclamar por la suerte de mi crédito”.

La responsabilidad que tienen los acreedores

Los especialistas Blengio y Williman hicieron alusión al concepto de “culpa” en las relaciones crediticias y de sobreendeudamiento. En este sentido, la normativa a estudio del Poder Legislativo prevé la posibilidad de que el juez “eventualmente” analice el comportamiento de la entidad financiera y en qué condiciones le otorgó el crédito a la persona, de modo de evaluar si lo hizo a sabiendas de que la persona no iba a poder cumplir.

“Me parece excelente que se analice también la responsabilidad de quien da los créditos y cómo los da. Eso queda en poder del juez en sede judicial, pero en todo caso es apelable. Si el acreedor no está de acuerdo con esa calificación en esa reestructura, que puede llegar a extinguir una deuda, eventualmente la podrá apelar. Me parece que es una garantía, en este caso para todos, que quede en manos de un juez”, afirmó Williman.

La cancelación de la deuda en caso de que se comprobara que la entidad financiera había otorgado el crédito de forma “culpable”, estaba prevista en el artículo 20 del proyecto. Sin embargo, tanto Williman como Blengio señalaron que ese aspecto fue “eliminado” para “blindar” al proyecto de críticas y poder “aprobarlo rápidamente”. El artículo 20, “era una norma que tenía sus bemoles”, indicó Blengio. “No me parece que el juez -y mis compañeros comparten esta óptica-- tenga atribuciones de esa naturaleza. De todos modos, está previsto que el juez, cuando impone la reestructuración forzosa, tenga en cuenta -y creo que no puede ser de otra manera- la forma en que se concedió el crédito, porque, de hecho, es una manera de fomentar lo que podemos llamar el crédito responsable”, reflexionó el escribano.

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