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Nuevo decreto del gobierno pone un impuesto a algo que se pensó como un incentivo en la reforma jubilatoria

Exintegrante de comisión de reforma jubilatoria cuestiona otro alcance.

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DGI
Fachada de la DGI.
Foto: Darwin Borrelli/Archivo El País.

El decreto 412/2023, que se refiere a materias tributarias, aprobado en diciembre de 2023, tiene varias aristas que han sido cuestionadas por “ilegal” e “inconveniente”, según abogados consultados por El País.

Ahora, se suma otra más y un exintegrante de la Comisión de Expertos que elaboró la reforma jubilatoria afirma que un incentivo previsto en la misma, se transforma en un “castigo” al aplicarse el decreto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había negado a El País que el decreto haya creado impuestos, mientras que otros abogados consultados por El País como Jorge Bentancur (KPMG) y Leonardo Costa (Brum-Costa Abogados y exprosecretario de la Presidencia) afirman que sí.

además

Posición del Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía, en voz de su directora de Asesoría Tributaria María Pía Biestro, dijo a El País que el decreto no crea ningún impuesto a las sucesiones, ya que el IASS, en su artículo 2°, grava a aquellas “pensiones, jubilaciones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza”, por lo que ya están abarcadas esas partidas. Agregó que el criterio del sistema tributario sigue el principio de “exento-exento-gravado”, lo que explicaría el descuento que se debe realizar en la etapa final del proceso, “que no sería nuevo”, dijo.

El abogado Renán Rodríguez, exministro de Trabajo y Seguridad Social y exintegrante de la Comisión de Expertos que elaboró la reforma jubilatoria, recurrió el mencionado decreto tributario que grava “ilegalmente” -afirma- con el Impuesto de Asistencia de la Seguridad Social (IASS) y eventualmente con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), varias partidas que hasta ahora estaban libres de todo tributo. Agregó que el decreto no solo es “ilegal”, sino “inconveniente”.

Rodríguez se refiere a que el nuevo decreto grava los haberes sucesorios de los jubilados por las AFAP, que por ley están exoneradas. Ahora hay un nuevo problema, Rodríguez dijo ayer a El País que dicho decreto también grava otra partida que, por ley, está libre de impuesto.

Se trata del agregado del artículo 1° que grava el retiro parcial del capital acumulado en las cuentas de ahorro individual obligatorio en las AFAP, así como en la de ahorro voluntario y complementario (aunque la persona no se jubile), con IASS a una tasa que, además, es alta.

Por su parte, el diputado Conrado Rodríguez, que preside la Comisión de Hacienda, propuso a esa comisión citar al MEF, para analizar las objeciones al decreto y se están coordinando las fechas de comparecencia. Esta polémica ocurre en pleno año electoral y siendo la reducción de impuestos una de las banderas del gobierno.

Ley vs. decreto.

Rodríguez dijo a El País: “Con el decreto, ya no sirve postergar la jubilación. El premio de postergarla -que es acceder al 9% del ahorro en la AFAP de una sola vez- ha pasado a ser castigo”.

Rodríguez señala que la ley incluye una disposición, por la cual si la persona llega a la edad mínima jubilatoria y posterga por lo menos tres años su retiro, se le permite (es como un premio) retirar de sus ahorros hasta un 9%. “De esa manera, el Estado, a través del Banco de Previsión Social (BPS), gana por los aportes de tres años más de lo previsto inicialmente y al pagar una jubilación por tres años menos, en la medida en que la persona siguió en actividad”, afirmó Rodríguez.

“Si la persona se jubila después (de lo previsto inicialmente), cobra una renta vitalicia mayor, porque se reestima una sobrevida menor que tres años antes”, agregó. Pero con el nuevo decreto, “el premio” del retiro parcial de los ahorros jubilatorios (que se podrá realizar aunque la persona no se jubile) se grava con IASS, dijo.

En otras palabras, la previsión de un retiro parcial del capital cuando la persona decide postergar su jubilación tiene como finalidad incentivar el diferimiento del retiro luego de la edad mínima, sin impactar a la baja la cobertura (para lograr un efecto positivo en la sostenibilidad del régimen y por ende en las finanzas públicas). “Pero la pretendida imposición del decreto atenta contra esos fines”, insistió el abogado.

“La norma (artículo 87 de la ley 20.130 de reforma jubilatoria) está diseñada de forma que no reduce las prestaciones que la persona puede recibir cuando llega a la edad mínima, y le da al afiliado el beneficio de poder hacer un retiro de parte de lo que crezca el fondo en esos tres años de postergación de la jubilación”, agregó.

Es decir, la opción prevista en ese artículo implica mayores aportes y menores erogaciones futuras del BPS (y de las otras instituciones de previsión), al mismo tiempo que el importe mensual de la renta vitalicia a cobrar -aun cuando el capital acumulado fuese el mismo que tres años antes-, será superior (en la medida que la renta se calcula por tres años menos de duración) y, entonces, el IASS que suponga la prestación también lo será.

“Desincentivo"

Según Rodríguez, pretender gravar con IASS el retiro parcial de capital (como lo hace el decreto), contrariamente al fin buscado por la reforma en la ley, desincentiva el uso de esa opción, por lo que la disposición resulta “altamente inconveniente” y, además, tampoco puede ser imponible por IASS porque no se trata de un ingreso proveniente de una prestación de jubilación o pensión”, fundamenta.

“Siendo que, por propia exigencia de la previsión legal, el afiliado continuó en actividad, no puede considerarse una prestación de pasividad de similar naturaleza, sino una parte de capital -propiedad individual del trabajador afiliado- que la ley estimula a constituir y da la opción de poder retirarlo y que, en caso de su fallecimiento, integra el haber sucesorio (porque así lo determina la ley y era propiedad del fallecido y lo confirma el propio artículo recurrido)”, agregó.

“También la forma de gravar una partida mayor que se abona por única vez, con tasas y franjas de montos pensadas para flujos anuales, no solo constituye una aberración al principio de justicia e igualdad tributaria, sino que estos principios para el caso, quedan vulnerados aun en casos de similares montos”, arremetió Rodríguez.

Cabe recordar que esta es la única disposición legal que le da al trabajador la opción de retirar parte del capital de su propiedad (individual), y que un decreto no puede gravar lo que por ley está exonerado.

En caso de que en algún momento se quiera convertir el decreto en cuestión en una ley, Rodríguez insiste en que debe tenerse en cuenta su “inconveniencia”.

Remanente de fondos de ahorro también es gravado

El abogado Renán Rodríguez advierte que el decreto 412/2023 también grava el remanente de los fondos de ahorro una vez descontada la prima del seguro para el pago de una pensión, lo que a su entender contraría la ley correspondiente.

Según expresa en su recurso, los fundamentos para considerar ilegal el tratamiento tributario con el IASS de este “remanente”, básicamente, son: que no integra el hecho generador del impuesto (porque no es ingreso de jubilación o pensión, ni prestación de pasividad de similar naturaleza); no entra en la tipificación de la naturaleza del impuesto; los herederos (por el solo hecho de serlo) no son “contribuyentes” del IASS; el decreto (acto administrativo) no fue motivado.

Agrega que ese eventual remanente ya existía cuando se sancionó la ley del IASS y su decreto reglamentario, por lo que la Administración, sin que hayan existido cambios normativos legales, viene sobre sus propios actos más de 15 años después; y se pretende imponer el IASS “tomando en consideración la escala de ingresos anuales”, es decir, las tasas que se pueden aplicar son “notablemente superiores a las normales para el nivel de ingreso de las personas”.

“Es más -afirmó Rodríguez- seguramente, se graven montos que jamás hubiesen sido alcanzados por el impuesto”.

“Al heredero se le quita parte del fruto del trabajo de su ser querido fallecido de manera arbitraria, porque el causante no hubiera tenido que abonarlo o, hubiese abonado un monto sustancialmente inferior a lo largo de 20 años”, concluyó.

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