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Los argumentos que Uber presentó en la apelación tras fallo judicial que respaldó a conductor

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Conductores. Varios choferes de Uber han dejado la empresa para sumarse a la plataforma Didi, atraídos por mejores ganancias.

DEMANDA

Dos abogados reafirmaron la postura de Uber de entender que el chofer es un socio del negocio y no un trabajador dependiente.

El Tribunal de Apelaciones analiza los argumentos esgrimidos por Uber ante el fallo judicial que respaldó la postura de Esteban Queimada, el conductor que denunció a la compañía multinacional por entender que la firma vulnera sus derechos como trabajador al no reconocer su relación de dependencia laboral.

La apelación de Uber tiene como objetivo revocar la sentencia judicial del pasado lunes 11 de noviembre, cuando el Juzgado Letrado de Trabajo de 6º turno de Montevideo falló a favor de Queimada por entender que sí existe una “relación de trabajo subordinado” entre él y la compañía.

Sin embargo, Uber incluyó en la apelación dos informes de catedráticos que manifestaron que la Justicia tuvo múltiples errores al analizar el caso y emitir el fallo.

Gabriel Valentín, profesor de Derecho Procesal de la facultad de Derecho de la Universidad de la República y el jurista y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Juan Raso, discreparon con lo resuelto y concluyeron en que no se trata de una relación laboral de subordinación.

Por su parte, Nicolás Pizzo, abogado defensor del conductor de Uber, indicó a El País que la apelación de la compañía es “una reiteración de lo argumentado en la contestación de la demanda”.

Entre los principales argumentos de Raso para respaldar su postura contraria al fallo judicial, destaca que en la sentencia “se construye una realidad parcial con la selección de algunos hechos omitiendo otros” y agrega que “una prueba mutilada conduce necesariamente a conclusiones subjetivas”.

Según Raso, se viola el principio de la realidad y consideró que más allá de las nuevos tipos de relaciones laborales, hay una “clara diferencia” entre los trabajadores dependientes e independientes.

Otra de las críticas de Raso se centran en que, a su entender, la sentencia maneja la presunción de la existencia de la relación de trabajo, aspecto “inexistente” en el derecho uruguayo, por lo que afirmó que la relación de subordinación tiene que ser demostrada por el conductor y no por Uber.

A su vez, el abogado se mantuvo firme en cuanto a que las características del trabajo de los conductores de Uber indican que los choferes son externos a la empresa y reafirmó que la compañía es de tecnología y no de transporte, por lo que el conductor sería en este caso un “socio” del negocio y no un empleado, además de ser el “titular de una unipersonal que gira en el ramo del transporte de personas”.

Por su parte, Valentín sostuvo en su análisis que Queimada incumplió parte del acuerdo que tenía con Uber en el entendido que habían convenido que “cualquier diferendo (entre las partes) se resolvería mediante arbitraje”, algo que no sucedió finalmente cuando el chofer presentó una demanda en la que reclamó ciertos derechos laborales tales como licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Por otro lado, el catedrático remarcó que “uno de los errores” de la sentencia fue que se validaron algunas pruebas que no contaban con la certificación notarial necesaria y que hubo desacierto en la valoración de las pruebas “ya que el juez se basó en una hipótesis y luego contempló los elementos que apoyaban a la misma, sin tener en cuenta los restantes ni tener una sana crítica”.

Por último, Valentín concluyó que dichos errores hacen que no sea posible controlar de forma intersubjetiva la prueba y “no permite saber si las conclusiones en basan en un análisis racional de las pruebas”.

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