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Aduanas aclara que no hay cambios en el régimen de compras al exterior por Internet

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La normativa fija un régimen simplificado para ingresar compras hechas vía web. Foto: Shutterstock

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La institución informatizó el trámite e introdujo la posibilidad de abonar el tributo de 60% de la compra de manera anticipada a través de la plataforma VUCE.

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informatizó el trámite para el régimen de envíos postales internacionales e introdujo la posibilidad de abonar el tributo del 60% de la compra de forma anticipada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para los paquetes que arriben por servicios postales internacionales expresos o couriers.

El jueves 2 de julio, a partir de la resolución de la DNA, El País consultó a actores del sector de couriers —empresas que ofrecen el servicio de mensajería, envío de paquetes, logística—, quienes explicaron que la resolución de la DNA implicaba que los consumidores además de poder seguir efectuando las tres compras anuales libres de impuestos, tenían la posibilidad de realizar más compras al exterior si se abonaba un impuesto del 60% sobre el valor de la factura. Sin embargo esto no es nuevo*.

Luego de publicada la nota, el viernes 3 de julio aproximadamente a la hora 11:50, El País recibió una llamada de la DNA en la que señalaron que la interpretación de la resolución no era correcta e indicaron que enviarían un comunicado para aclarar la situación. Pasaron casi cinco horas (a la hora 16:30 aproximadamente) para que llegara la aclaración de Aduanas, en forma de una carta dirigida al redactor responsable y firmada por su director, Jaime Borgiani

Allí aclaró que la resolución "no introdujo cambios normativos", por lo que "el régimen de franquicias se mantiene incambiado" (sic). 

El régimen de franquicias vigente desde 2015 establece que cualquier persona mayor de 18 años pueda traer del exterior hasta tres envíos al año, sin tener que pagar los impuestos a la importación, siempre y cuando la compra no supere los US$ 200 en la factura ni los 20 kilos de peso en cada envío.

En la carta de la DNA, se explicó que el régimen simplificado "que permanece incambiado" determina "que si se excede el límite de la franquicia –tres envíos- o no quiere hacer uso de esta, el usuario deberá pagar el 60% sobre el valor de la factura o declaración de valor de la mercadería" y que eso ya estaba vigente por lo que "no hay nada nuevo" (sic).

La normativa que lo regula establece que: “Los titulares de operaciones de importación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor en factura o su declaración de valor, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, no exceda los  US$ 200, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota del 60% sobre el valor en factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de US$ 10 por envío. En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno”.

El organismo, señaló que lo que sí se logra con la resolución son "objetivos de mejora tales como: contar con una declaración electrónica e información para realizar un análisis de riesgo de los envíos y determinar acciones de control". Asimismo, explicó que el trámite a través de VUCE "hace que no sea requerida la presencia" de los usuarios en el Aeropuerto de Carrasco, "ya que estos pueden realizar el trámite en línea y recibir el producto en su domicilio". 

*La primera versión de esta noticia, dio cuenta en forma errónea que algo que ya estaba vigente era nuevo y modificaba el régimen de compras por Internet al exterior. A los lectores de El País e involucrados, las disculpas del caso. 

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