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Valijas, autos y franquicias: respuestas para las dudas que surgen al irse de vacaciones

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Turismo emisivo. De los Reyes prevé "un pequeño ajuste al alza" este año. Foto: Archivo El País.

SEMANA SANTA

Llega Semana Santa y muchos tienen planes para viajar. Para quienes van al exterior, Aduanas aclara las dudas que pueden llegar en relación a equipaje, productos que sí y que no se pueden llevar, franquicias y qué procedimiento realizar si va en auto.

Entre el lunes 26 de marzo y el domingo 1° de abril es Semana Santa y para los que tienen planes de tomarse un descanso y viajar, Aduanas informa sobre las dudas que pueden surgir: qué se puede llevar en la valija, qué pasos seguir si se sale del país en auto, dependiendo el país, y cuándo y cómo completar las declaraciones juradas, entre otras.

¿Cuándo hacer la declaración jurada?

El viajero deberá hacer una declaración jurada de los bienes que trasporta cuando los mismos superen el límite del valor permitido por Aduanas.

También deberá completar la declaración jurada en caso de que transporte mercaderías no permitidas, bajo restricciones sanitarias, muestras o mercadería para la venta, animales vivos, repuestos, armas, municiones, o dinero en efectivo o metales preciosos que superen los US$10.000.

¿Cuál es la franquicia? ¿Cambia si viajo en avión, barco o auto?

En relación a las franquicias, Aduanas informa que si la persona se traslada por aire o por mar, el límite permitido para ingresar al país es de US$300 si fue a un destino dentro del Mercosur, y de US$500 si fue en el resto del mundo. Si se desplaza por tierra, el límite es de US$150.

Todo lo que sean objetos personales no cuentan como franquicia. Pero sí las compras de productos nuevos y para obsequios.

¿Qué sucede si ingreso un bien que supera el límite de la franquicia?

En caso de que la persona ingrese a Uruguay bienes o mercadería por un monto superior a los señalados, deberá pagar un impuesto único del 50% sobre el valor que exceda dichos límites. Y en este caso debe realizar la declaración jurada de lo que ingresa.

¿Qué se necesita para ingresar o salir de países del Mercosur en auto?

La persona que entre o salga de alguno de los países dentro del Mercosur necesita tener: 

- Licencia de conducir.
- Las placas de matriculación y registro en el país de origen.
- Libreta de propiedad o título del vehículo.
- Seguro de responsabilidad civil vigente (tarjeta verde).
- Si el conductor no es propietario del auto necesita tener una carta de poder certificada por un escribano público.
- Documento de identidad vigente y en buen estado.
Los ciudadanos uruguayos legales o naturales que residen en otro país deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.

El trámite de ingreso o egreso se realiza en las oficinas de Aduanas. El plazo de permanencia en el país es de 12 meses. Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio uruguayo podrán gestionar una prórroga por dos años en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Y si voy en auto a países fuera del Mercosur o ingreso de uno de ellos?

Aduanas informa que si la persona viaja en auto a otros países en auto se necesita:
- Libreta de circulación original y vigente.
- Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
u200b- Licencia de conducir vigente.
- Pasaporte.
- Seguro de responsabilidad civil vigente.

Si el conductor no es el propietario del vehículo, debe presentar documento expedido por la autoridad competente.

Ante la Aduana debe generar una declaración jurada que será el documento habilitante para circular en territorio nacional. Este debe contener: datos del usuario o propietario, comprobante de Migraciones, datos certificatorios del vehículo y listado de los accesorios.

El plazo de permanencia en Uruguay es de un año. Una vez pasado el año se dará lugar a la imposición de una multa de US$20 por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido este plazo, se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.

Si tengo un vínculo laboral en Uruguay, ¿es el mismo plazo?

Si se tiene un trabajo en Uruguay el plazo de permanencia es de 18 meses, ya que hay una admisión temporaria.

Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un organismo público o una empresa privada podrán ingresar vehículos en régimen de admisión temporaria, que se gestiona ante el MEF.

Para esto hay que acreditar mediante un certificado expedido por Migraciones su condición y acreditar que el vehículo es de su propiedad, mediante empadronamiento en el país de origen, con una antelación de más de seis meses.u200b

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