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Ley frena desalojos para el que perdió el 40% de ingresos

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Proponen no desalojar a personas más vulnerables. Foto: Estefanía Leal
Recorrida por el asentamiento irregular Nuevo Comienzo, ubicado en el barrio Santa Catalina de Montevideo, nota por desalojo pospuesto a pedido de la ONU, ND 20210225, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

PARLAMENTO

La iniciativa es de la diputada de Cabildo Abierto Elsa Capillera; el texto es más abarcativo que una similar iniciativa presentada en marzo por el Frente Amplio.

La diputada de Cabildo Abierto, Elsa Capillera, presentó un proyecto de ley en el Parlamento, que pretende suspender los desalojos en asentamientos irregulares, así como aquellos que ocurren contra quienes se encuentren en un “estado de vulnerabilidad socioeconómica” como consecuencia de la pandemia del coronavirus. Dentro de ese rango se incluye a los que sufrieron una disminución de ingresos del 40% o más y que paguen un alquiler que represente el 50% de sus haberes.

El texto al que accedió El País, señala en su tercer artículo que, de aprobarse el proyecto, se suspenderán “los lanzamientos contra ocupantes de terrenos públicos y privados en los que se hayan constituido antes del 1º de febrero de 2021 en asentamientos irregulares”. La suspensión se extenderá por un plazo de 180 días luego de decretado por el Poder Ejecutivo el cese de la emergencia sanitaria.

Por otro lado, el proyecto establece que también quedará suspendido por igual plazo “el proceso de desalojo o lanzamiento de todo arrendatario o subarrendatario que se encuentre en estado de vulnerabilidad socioeconómica”.

El texto es más abarcativo que una similar iniciativa presentada en marzo por el Frente Amplio dado que también comprende a las personas que pasan dificultades económicas producto de la crisis por la pandemia.

Cabildo considera “vunerabilidad socioeconómica” de los arrendatarios o subarrendatarios cuando “se haya sufrido la disminución de sus ingresos mensuales igual o mayor al 40% y que el alquiler mensual y sus accesorios derivado de la mencionada disminución sea igual o supere el 50% de los ingresos mensuales”.

En cualquier etapa del proceso el arrendatario, la persona podrá comunicar su estado de “vulnerabilidad socioeconómica” mediante una demanda incidental (dispuesto por el artículo 118 del Código General del Proceso), y deberá adjuntar un certificado notarial o declaración jurada con firmas certificadas.

La iniciativa también deja sin efecto la aplicación de reajustes anuales sobre alquileres de vivienda con destino a casa desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el cese de la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo.

También establece que las deudas generadas por la falta de pago de alquileres producto del estado de vulnerabilidad socioeconómico, “no generarán intereses ni el cobro de ninguna otra penalidad establecida en el contrato de alquiler”.

En el proyecto de ley presentado por el Frente Amplio en marzo se establecía la intervención de un juez de oficio, quien debía prorrogar el desalojo por 180 días y “proceder a oficiar a los organismos nacionales y departamentales competentes,” para coordinar acciones que permitan una “solución alternativa y provisoria de vivienda adecuada.

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