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Gobierno evalúa cómo financiaría una eventual cuarentena por coronavirus

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Conferencia de prensa del gobierno donde se anunciaron medidas tras la confirmación de casos de coronavirus. Foto: Fernando Ponzetto

EL VIRUS EN URUGUAY

El Poder Ejecutivo estudia un mecanismo de subsidio para una eventual cuarentena obligatoria para toda la población por el coronavirus.

El gobierno estudia un mecanismo de subsidio para la eventualidad de que el coronavirus avance y deba decretarse una cuarentena obligatoria para toda la población, como sucede en Italia. ¿Qué pasaría con las miles y miles de personas que no podrán trabajar? ¿Quién les pagaría el sueldo? ¿Serán enviados al seguro de paro? Muchas preguntas y aún pocas respuestas.

El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, dijo a El País que desde el jueves trabajan en la elaboración de un comparativo respecto a cómo se está resolviendo el tema de las cuarentenas en el mundo desde el punto de vista laboral. Es “ese momento en el que se le dice a la gente que se vaya para las casas pero no necesariamente están enfermas e implica una pérdida de trabajo”, explicó Mieres. Lo que se hace en otros países es que, como no se puede cargar la pérdida salarial al trabajador ni al empleador, se buscan “mecanismos para subsidiar la situación”, afirmó Mieres.

¿El BPS podría asumir ese costo? “Tampoco es un subsidio por enfermedad, estamos viendo cuál es el mecanismo”, respondió el ministro. Mieres dijo que para el Estado “es imposible” pagar los sueldos de todos los trabajadores pero indicó que buscarán un mecanismo para financiar ese vacío legal.

Podría ser un fondo especial relacionado a una situación de crisis porque “está claro que el Estado tiene una responsabilidad si define la obligatoriedad de retirarse a los domicilios y no poder trabajar”. El presidente Luis Lacalle Pou analizó el tema anoche con los ministros y acordó hacer “una exhortación a quienes puedan para realizar trabajo a distancia desde el domicilio”, dijo Mieres. Además, se decidió asumir el subsidio por el tiempo de cuarentena obligatoria para quienes vienen del exterior y eso estará en un decreto.

Para el abogado laboralista Leonardo Slinger del estudio Guyer & Regules, las empresas privadas tienen derecho a enviar a los trabajadores al seguro de paro si hay una cuarentena obligatoria. Pero no en el sector público, donde no existe ese beneficio. “Es la herramienta que tiene el empleador por la imposibilidad de dar un trabajo”, afirmó. ¿Y qué sucedería si hay envíos masivos al seguro de desempleo? “Hay un tema de costos para el Estado, pero por algo hay aportaciones tripartitas a la seguridad social”, sostuvo el abogado.

Una guía elaborada por su estudio dice que “podrá el empleador recurrir al mecanismo del envío al seguro de paro por suspensión total o parcial de su personal por hasta 4 meses”. Eso si en una empresa se produce un brote de la enfermedad y las autoridades de salud solicitan o recomiendan el cierre, “o si la firma se queda sin materias primas o componentes porque el proveedor no puede suministrarlos por estar en cuarentena o por haberse interrumpido las comunicaciones”.

Un informe del estudio Brum Costa Abogados dice que, ante un período de cuarentena para personas que retornan de países con alta circulación, el contrato de trabajo “se vería suspendido por una causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de las partes”, por lo cual no se podría considerar como un abandono de trabajo o renuncia al empleo, ni el trabajador podría considerarse indirectamente despedido.

El estudio informa que el salario es una contraprestación por el trabajo realizado, por lo cual el empleador “no estaría obligado a abonar el sueldo”. Pero dice que “la situación tampoco ameritaría recurrir al seguro por desempleo en mérito a que la hipótesis no encaja en ninguna de las causales previstas”. Más allá de las soluciones que en cada caso disponga el empleador, “deberían establecerse soluciones normativas que contemplaran de alguna forma la contingencia”, indica Brum Costa Abogados.

¿Está regulado el teletrabajo? El estudio dice que no pero agrega que, frente a una situación excepcional, “podría dejarse de lado el principio de voluntariedad en la adopción del teletrabajo, a condición de que al trabajador se le provean, a costo de la empresa, las herramientas y los canales de comunicación adecuados para poder desempeñar la tarea”. Esto es, se podría trabajar desde los hogares y cobrar el sueldo.

En este contexto, no es esperable que el trabajador mantenga el mismo rendimiento o productividad que cuando trabaja en la empresa “debido a la falta de costumbre para teletrabajar”. Habría que considerar, además, un escenario donde la suspensión de las clases en escuelas y liceos “supongan la presencia de menores en el hogar en el horario en el que se desarrollan las tareas”.

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Foto: Archivo El País.

El estudio Guyer & Regules agrega que, si bien el empleador no podría en principio obligar a un trabajador a que realice su trabajo vía remota, “en esta situación el trabajador no debería negarse en aplicación del deber de colaboración y siempre y cuando el empleador provea los medios técnicos para realizar las tareas”.

En tanto, el presidente del BPS, Heber Galli, puso como ejemplo que en España resolvieron considerar el aislamiento previo como el de personas enfermas como un accidente de trabajo. En Uruguay esto “lo debería cubrir el Banco de Seguros del Estado”, pero depende de las medidas que se dispongan a nivel general.

Las certificaciones ante BPS

¿Qué pasa si un empleador quiere hacer un aislamiento voluntario? “Debería pedir la certificación médica”, dijo a El País el presidente del BPS, Heber Galli. El sistema nacional de certificación laboral procesa los casos en forma automática, explicó Galli. “Si un médico certifica que una persona debe permanecer en su domicilio, el sistema toma esa certificación laboral, la ingresa y si corresponde el pago por subsidio por enfermedad lo va a pagar”, sostuvo.

Respecto a los que regresen de países con alta circulación del virus, el médico debe certificar esa situación y eso conllevaría un eventual aumento de certificaciones. “Nosotros ya pasamos por la H1N1. No es novedad de las enfermedades de las vías respiratorias, entre 2008 y 2009 la cantidad de personas certificadas aumentó un 25%”, afirmó Galli. El estudio Brum Costa dice que el trabajador enfermo puede acogerse al seguro de enfermedad y a la asistencia del Sistema Nacional Integrado de Salud. El Covid-19 no está aún en la lista de enfermedades profesionales, por lo cual hoy no tiene cobertura del Banco de Seguros.

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