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Qué dijo la fiscal que ordenó a un hombre hacer tortas fritas por comprar objeto robado

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Tortas fritas. Foto: Eme

CANELONES

En un documento de cuatro páginas la profesional realizó los descargos que consideró pertinentes.

La noticia de que un hombre en Canelones debía cocinar y donar 100 tortas fritas luego de ser encontrado culpable de comprar un objeto robado se hizo rápidamente conocida. Tras los hechos la fiscal del caso, Alicia Schiappacasse, aseguró que es una medida "jurídicamente legítima" y que fue el mismo imputado quien se ofreció voluntariamente a realizar la tarea

La fiscal, que elevó un informe a la Fiscalía de Corte, indicó que se trata de una persona de 66 años, sin antecedentes penales, que para hacer frente a su "magro ingreso jubilatorio" subsiste vendiendo tortas fritas. Es, además, un hombre muy valorado y conocido por sus vecinos, y que en varias ocasiones ha realizado actividades sociales "en forma desinteresada y en beneficio de personas desfavorecidas", indicó. 

El delito de receptación -si bien es pasible de reproche penal- la "vía adecuada a tales efectos resulta ser la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba", lo que implica que el imputado se debe comprometer a la asunción de obligaciones que "reparen, compensen y de alguna forma subsanen el injusto daño causado o en su caso impidan su prosecución o reiteración", indicó Schiappacasse,.

La presentación frente a las autoridades policiales una vez a la semana o la constitución de un domicilio "resultan poco adecuadas a los fines que se persiguen con el instituto", explicó. 

Fue por este motivo que el hombre "manifestó que a efectos de enmendar su error, así como de compensar a la sociedad de alguna forma por su conducta, ofrecía voluntariamente la realización de trabajo comunitario, asumiendo el costo económico dentro de las posibilidades que le permitían su magros ingresos mensuales".

Como su medio de vida se basa en la elaboración de tortas fritas se ofreció a realizar una cierta cantidad para donarlas o en su caso donar los ingresos a alguna sociedad pública o privada que beneficie a niños o ancianos en situación de vulneración económica y social.

La fiscal fue enfática al afirmar que, al contrario de lo que se dijo con "los erróneos trascendidos", la obligación impuesta no se trata de una pena o de una sustitución de la misma sino de una obligación -avalada por el nuevo Código de Proceso Penal- que propone una vía alternativa de solución. No fue, por tanto, un acto de benevolencia frente a una pena de reclusión, aclaró.

"Aún así la obligación impuesta resulte anecdótica para el público en general, resulta ajustada a derecho, adecuada a la conducta imputada, congruente con los antecedentes y contexto del ciudadano responsabilizado y por sobre todo, más beneficiosa para la comunidad en general que la imposición de una obligación meramente formal", agregó.

Durante las declaraciones y la etapa de investigación el hombre asumió su responsabilidad por los hechos, confesó su participación admitiendo que se trataba de un error que jamás había cometido anteriormente, colaboró con la justicia, devolvió el objeto que había comprado y asumió su error así como las consecuencias legales.

Schiappacasse indicó que la conducta que se le imputó al hombre "no reviste gravedad, ya que el objeto hurtado fue recuperado y devuelto a su propietario, tratándose de un bien de escaso valor, que fue adquirido de buena fe".

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