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Juez de Santa Lucía: prisión de asesinos de Fioritto fue suficiente

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Con el objetivo de robar banderas, un grupo de hinchas viajó armado a Santa Lucía. Foto: Captura video

Decisión polémica

Polémica entre fiscales por el tipo de norma que debió aplicarse en el caso.

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La liberación antes de Navidad de 15 de 16 hinchas de Nacional procesados por la muerte del parcial de Peñarol, Hernán Fioritto (21) en 2016, generó una polémica en la Fiscalía General de la Nación.

El juez de Santa Lucía, Humberto Verri, otorgó la excarcelación de los acusados en base al dictamen de la fiscal adscripta de Las Piedras, Alba Regueira. La titular está con licencia médica. La antigua fiscal del caso, Mónica Castro, cuestionó la liberación de los imputados apoyada por la fiscal Regueira, de menor rango.

El 1° de octubre de 2017, con la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), la fiscal Castro pasó a ocuparse de los casos nuevos. Los casos antiguos continuaron su trámite en la Fiscalía de Las Piedras. Por una disposición del fiscal de Corte, Jorge Díaz, antes de firmar alguna solicitud de liberación sobre un caso de Santa Lucía, la fiscal Regueira debería remitir el expediente a la Fiscalía de dicha ciudad.

El homicidio de Fioritto, así como otros casos que se iniciaron antes de la aplicación del nuevo CPP, eran revisados por la fiscal adscripta a Castro, Fabiana Pereira.

En varias ocasiones, Pereira rechazó solicitudes de excarcelaciones pedidas por los abogados de los acusados de la muerte de Fioritto. Los defensores argumentaban que primaba la norma más favorable para sus clientes. Y la Fiscalía de Santa Lucía se oponía señalando que no correspondía la excarcelación porque el crimen había sido juzgado por normas del viejo código. Es decir, basaba su opinión en el artículo 402 del Código del Proceso Penal. Ese artículo dice: "Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código (1° de noviembre de 2017) continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código".

El crimen de Fioritto no tenía sentencia definitiva.

Regueira no envió el expediente a la Fiscalía de Santa Lucía para que analizara las solicitudes de los abogados e hizo lugar a las excarcelaciones.

Los pedidos.

El jueves 20, el abogado penalista, Sebastián Puppo, defensor de un acusado de conseguir las armas para los hinchas tricolores que viajaron a Santa Lucía, presentó un pedido de excarcelación provisional en función de la aplicación del artículo 235 literal D del Código del Proceso Penal. Esta norma dice que cesará la prisión preventiva cuando hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido acusación.

El escrito de Puppo, al que tuvo acceso El País, afirma que su defendido fue procesado con prisión como presunto autor de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de homicidio en grado de tentativa. Cumplía pena preventiva en el establecimiento "Las Rosas".

Puppo explicó que su cliente lleva ya cumpliendo una medida cautelar de dos años y dos meses aproximadamente. Y agrega que, por tal motivo y en aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, es que se solicita la excarcelación provisional de su defendido y si tanto la Fiscalía como la Sede lo entienden pertinente, que se le aplique alguna medida sustitutiva a la prisión preventiva.

Abogados de otros acusados también pidieron la libertad en base a los mismos argumentos esgrimidos por Puppo.

El fallo.

El juez Verri considera, en su sentencia, que la prisión preventiva "oportuna e indispensablemente dispuesta" para el acusado y cumplida hasta este momento "es suficiente" porque cesó la necesidad de esa medida cautelar. Es decir, no se observa la posibilidad a esta altura del juicio, que el acusado pueda obstaculizar el proceso o entorpecer la recolección de pruebas.

Verri dice que la pena debe ser resocializante. "Y ello es precisamente lo que no se logra a través de este sistema", agrega en alusión a la medida cautelar de prisión.

Para el magistrado, la cárcel tiene efectos negativos en un reo: "Aparta el condenado de su familia, de su trabajo, de su entorno social, es promiscua, enseña a delinquir y cuando es preventiva, opera como adelanto de pena, lo que está expresamente prohibido por el artículo 91" por normas uruguayas y convenios internacionales.

Igualmente, Verri dispuso medidas sustitutivas a la prisión preventiva para el acusado. Las mismas consistirán en la prisión domiciliaria durante los fines de semana, así como la abstención de acudir o aproximarse a determinados lugares o zonas relacionados a su actividad deportiva o reunirse en sus proximidades. Todo ello bajo la supervisión del organismo policial, agrega el juez.

El padre de Hernán, Eduardo Fioritto manifestó su indignación por la liberación de los acusados.

El fiscal de Corte adjunto, Ariel Cancela, dijo al Observador y confirmó El País que pidió información sobre el caso a la fiscal Regueira. "Queremos tomar conocimiento de su actuación", explicó el jerarca.

"Las excarcelaciones me sorprendieron"

La fiscal de Santa Lucía, Mónica Castro, dijo que le había sorprendido la excarcelación de los acusados por el crimen del joven Hernán Fioritto ocurrido en 2016.

—¿Corresponde en este caso la aplicación de la retroactividad de la ley más favorable para el acusado?

—Yo soy la fiscal que intervino cuando se hicieron los procesamientos y se impulsaron los recursos de apelaciones. El Tribunal confirmó los procesamientos. Esta excarcelación no la otorgué yo. La dio la fiscal adscripta de Las Piedras, Alba Regueira. Fabiana Pereira, mi fiscal adscripta, negó las excarcelaciones en varias ocasiones. Se fundamentaba en los artículos 235 y 402 del nuevo Código del Proceso Penal. Estos señalan que esta causa, hasta que no tuviera sentencia, no podía beneficiarse con disposiciones del nuevo código.

—Entonces la posición de la fiscalía de Santa Lucía era distinta a las liberaciones.

—Era distinta. Lo que dispuso el fiscal de Corte (Jorge Díaz) es que Pereira se encargara de las causas anteriores al Código del Proceso Penal y yo lleve adelante los casos nuevos con una abogada. Pereira hace los dictámenes y los envía la Fiscalía de Las Piedras para que los firme. Una resolución de la Fiscalía General de la Nación unificó todas las causas del código viejo en la Fiscalía de Las Piedras. El dictamen de las excarcelaciones lo hizo Alba Regueira, que es una fiscal adscripta, sin el conocimiento de Pereira.

—¿Existió un error administrativo al no enviar la Fiscalía de Las Piedras el expediente a Santa lucía?

—Aparentemente ese trámite no se hizo. Se decidió todo en Las Piedras. La doctora Pereira no sabía esa situación. Se le hizo una jopeada. Ella es mi funcionaria y yo la represento y la defiendo. No hablé con la familia Fioritto. Sé que estaban angustiados. Entiendo la situación de la familia.

—¿Y usted cómo se sintió con las libertades?

—Sentí sorpresa más que nada por cómo venía el criterio de la Fiscalía. Salió tan de golpe y sobre la Feria. La familia no va a recuperar a su familiar. A veces los plazos son más largos de lo que uno espera y este expediente demoró bastante en muchos lados.

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