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Balance impositivo del Gobierno (II)

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Dirección General Impositiva
Dirección General Impositiva
Archivo El Pais

En nuestra última entrega habíamos comenzado un balance, no exhaustivo, de los cambios tributarios que se materializaron durante el período de gobierno que termina. En esta oportunidad completaremos ese repaso y haremos algunas reflexiones desde el punto de vista técnico.

Convenios.

En este presente período de gobierno se ha visto una creciente presión por parte de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tendiente a conseguir de Uruguay el compromiso, y la concreción, de la firma de tratados para evitar la doble imposición y de intercambio de información con los diferentes países del mundo.

En ese marco, nuestras autoridades han concretado acuerdos con diferentes administraciones del mundo que, más allá de consideraciones de oportunidad y conveniencia, han impactado tanto a las empresas locales como a las del exterior que realizan actividades en Uruguay.

E-factura.

Otra de las novedades de este período de gobierno fue la implementación del régimen de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), el cual tiene por finalidad sustituir el sistema tradicional basado en papel.

El sistema de CFE es un proceso que consiste en el intercambio de documentos entre emisor, receptor y DGI por medios electrónicos firmados electrónicamente con certificados electrónicos reconocidos y vigentes.

Dentro del sistema de CFE se incluyen: las e-facturas en las que se documentan las operaciones realizadas entre contribuyentes, los e-tickets para documentar operaciones con consumidores finales y las e-facturas de exportación para documentar exportaciones de bienes. Cada uno de ellos tendrá sus notas de corrección (notas de crédito y notas de débito) para respaldar ajustes en caso que correspondiera. A su vez, se consideran los e-remitos y los e-remitos de exportación que documentan el movimiento físico de bienes y los e-resguardos para respaldar las retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.

Una vez que un contribuyente adquiere la calidad de emisor y receptor electrónico pasa a estar obligado a documentar sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que le hubieran sido autorizados, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operaciones, salvo en lo previsto para casos de contingencia justificada.

La incorporación al sistema sin duda implica un cambio significativo para las empresas que requiere de un proceso de implementación que puede implicar un lapso importante. A su vez seguramente se tengan que realizar inversiones de diferente envergadura para algunas de las cuales se han previsto beneficios fiscales tanto en el IRAE como en el IP.

Inclusión financiera.

En abril de 2014 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), cuyo objetivo es promover el acceso a servicios financieros y el uso de medios de pago electrónicos por parte de la población. La mencionada ley establece la obligatoriedad en forma gradual de instrumentar los pagos de remuneraciones, honorarios, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Para honorarios profesionales y prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia se habilitan también medios de pago electrónicos como tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencia electrónica de fondos.

También se regula la forma de instrumentar el pago en otras operaciones en tanto superen determinados montos.

Uno de los principales incentivos que se establecen para la adopción de medios de pago electrónicos es la reducción de 2 o 4 puntos de IVA, dependiendo del instrumento de pago que se utilice, entre otras cosas. Las operaciones que se cancelen con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico en un único pago reciben una reducción de 2 puntos de IVA. Esta reducción está dada por Ley y es permanente, aplicando tanto a pagos de bienes y servicios, como a la cancelación de facturas emitidas a cobrar por terceros.

Cuando estas operaciones sean inferiores a 4.000 UI tienen una reducción transitoria de 2 puntos de IVA adicionales hasta 31/07/2015 y un punto adicional hasta 31/07/2016.

Aquellas operaciones que se cancelen con tarjetas de crédito y sean inferiores a 4.000 UI tienen una reducción de 2 puntos de IVA hasta el 31/07/2015 y de 1 punto de IVA hasta el 31/07/2016.

La tierra.

A fines de 2011 se promulgó la Ley 18.876, que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). Se trataba de un impuesto de carácter anual y recaía sobre la tenencia de inmuebles rurales que, en su conjunto, excedieran por titular las 2.000 hectáreas índice Coneat 100 o equivalentes.

Este impuesto fue declarado inconstitucional a principios de 2013 lo cual llevó a la introducción de modificaciones en la tributación del patrimonio agropecuario como forma de conseguir los propósitos perseguidos por el ICIR.

Estas modificaciones restablecieron la imposición al patrimonio para aquellos contribuyentes cuyos activos superen los UI 12.000.000, facultando al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del tributo (1,5%) hasta en un 50%, en aquellos casos en que los activos afectados no superen los UI 30.000.000 y la creación de una sobretasa de hasta un 1,5%, que grava aquellos sujetos cuyos activos afectados superen este monto, la cual se aplica sobre la totalidad del patrimonio fiscal correspondiente.

Conclusiones.

Como se dijo al principio de esta nota, no era el objetivo hacer un repaso exhaustivo de los cambios tributarios introducidos durante este período de gobierno, pero sí marcar aquellos que hemos creído más relevantes.

A partir de este repaso se pueden obtener varias conclusiones sobre el manejo tributario del período que termina. En primer lugar, el fin del anonimato de los accionistas de sociedades y la firma de convenios internacionales de intercambio de información (ya sea específicos o como parte de convenios para evitar la doble imposición) son medidas claras en la dirección de aumentar la transparencia y el intercambio de información.

Por otra parte, aprovechando las posibilidades que brinda la tecnología se han adoptado medidas tendientes a modernizar las transacciones comerciales, teniendo como contrapartida una mayor formalización y posibilidad de fiscalización, como son la facturación electrónica y la promoción de las transacciones con medios de pago electrónicos.

Con relación a los incentivos tributarios, por un lado se crearon nuevos incentivos con todo lo vinculado a la vivienda de interés social que sin lugar a dudas han tenido un efecto dinamizador del sector inmobiliario y por otro lado se ajustó el régimen general de promoción a proyectos de inversión que en los hechos se ha vuelto más restrictivo, sobre todo para las actividades comerciales y de servicios.

Por último, en cuanto a los impuestos en sí, ha habido una clara intención de ampliar la base de aplicación del IRPF, incluyendo los rendimientos mobiliarios y las rentas de trabajo del exterior, junto con algunas medidas para hacer al impuesto más progresivo. Por otra parte, hemos asistido a un aumento de la tributación al patrimonio agropecuario que por el proceso seguido no es el mejor ejemplo de implementación de un cambio tributario.

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Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

ENRIQUE ERMOGLIO

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