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Multinacionales y las nuevas pautas de OCDE: precios de transferencia

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La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) presentó, el pasado 5 de octubre, el paquete definitivo de medidas para llevar a cabo una reforma integral, coherente y coordinada de la normativa tributaria internacional, que fue discutida y acordada con el G20 en la reunión que tuvo lugar el 8 de octubre en Perú.

El proyecto BEPS (por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE representa un cambio significativo y de amplio alcance en las normas de tributación internacional, encontrándose los precios de transferencia en el corazón mismo de ese cambio. Las nuevas recomendaciones en materia de precios de transferencia incluyen: fundamentos del principio arm’s length, transacciones de commodities, división de ganancias, intangibles, servicios de bajo valor agregado y acuerdos de contribución de costos. Sin perjuicio, desde una perspectiva general, lo más relevante de todo el paquete de medidas se relaciona con asegurar que los retornos estén en línea con la sustancia (i.e. creación de valor), poniendo énfasis en el tratamiento de los retornos asociados con riesgos, capital e intangibles. Para lograr tal objetivo, es necesario que los Fiscos cuenten con información relevante que se pretende recabar a través de nuevos requisitos en materia de documentación.

i) Asegurar que los retornos están en línea con la creación de valor

• No es suficiente depender de los contratos legales, éstos deben ponerse a prueba centrándose también en la conducta relevante de las partes. Bajo este enfoque, la delimitación cuidadosa de la transacción es fundamental. Cuando los contratos resultan inconsistentes con la conducta de las partes, la OCDE autoriza que se hagan ajustes basados en la conducta (sustancia) y no en la forma.

• La provisión de fondos, sin la capacidad necesaria para controlar los riesgos financieros conexos a dicha inversión de capital, da derecho al financista únicamente a un retorno libre de riesgo. No alcanzan las reuniones organizadas para aprobar formalmente decisiones que fueron tomadas en otros lugares.

• El nuevo enfoque está dirigido a tener un impacto sustancial en acuerdos puramente artificiales. En consideración de estos temas, los contribuyentes deberán poner mayor énfasis en las funciones desarrolladas y en poder demostrar el lugar en donde el control de riesgos y el desarrollo de las funciones importantes en relación a los intangibles se ejercen, en sustento a los acuerdos de precios de transferencia. Claro está en las nuevas pautas que la propiedad legal de intangibles por sí sola no da derecho a los retornos por la explotación de intangibles.

ii) El informe país por país

A partir del ejercicio 2016, los grupos multinacionales que tengan ingresos globales por encima de USD 849 millones, estarán sujetos a nuevos requisitos de información tributaria. Dicha información proveerá a las autoridades fiscales de una herramienta eficiente para la evaluación de riesgos. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que los grupos multinacionales suministren información sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común, habiéndose desarrollado un enfoque estandarizado en tres niveles en relación con la documentación sobre precios de transferencia: informe maestro, informe local e informe país por país.

La presentación del informe país por país deberá tener lugar en la jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz, teniendo acceso las distintas jurisdicciones a su contenido mediante el mecanismo de intercambio automático de información articulado en los instrumentos de cooperación gubernamental. A la fecha, son varios los países que han anunciado su intención de incorporar o han incorporado el informe país por país en sus legislaciones domésticas.

Uruguay no es un país miembro de la OCDE. No obstante lo cual, la evolución de todos aquellos desarrollos que se producen en el marco de los trabajos que lleva a cabo dicho organismo, resultan de particular relevancia.

No sólo por el hecho de que las normas en Uruguay en materia de precios de transferencia son en líneas generales consistentes con los lineamientos de la OCDE, sino también, en función de cierta jurisprudencia en Uruguay y en la región existente a la fecha. De esa jurisprudencia se desprende que dichos lineamientos pueden ser considerados en cuestiones locales relacionadas con precios de transferencia en la medida de que no exista contradicción entre las normas impositivas uruguayas y dichos lineamientos. Destacando que estos últimos resultan de utilidad para interpretar aspectos sobre los cuales la normativa uruguaya no tiene posición asumida.

Por otra parte, es importante que las empresas uruguayas conozcan estas nuevas obligaciones a las que sus partes relacionadas estarán sujetas en el exterior. Deberá considerarse cómo explicar claramente el propósito operativo de acuerdos empresariales que pudieren incluir ventajas fiscales y por tanto asegurando que el retorno en Uruguay esté en línea con la creación de valor.

ENLACE PATROCINADO “ESPACIO PWC”Raquel Balsa. Asesoramiento Tributario y Legal Precios de Transferencia.

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